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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2012 474565 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 841938-1 Establecen como advertencias sanitarias gráficos de la “Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco”, las cuales deberán consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 748-2012/MINSA Lima, 13 de setiembre del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-071268-001, que contiene el Informe Nº 003-2012-LMBT-OCS-OGC/MINSA, de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28705, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 29517 dispone que: “Las cajetillas de cigarros y en general toda clase de empaques o envoltura de productos de tabaco deben llevar impresas, en un cincuenta por ciento (50%) de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar (...)”; Que, el numeral 18.3 del artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riegos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2011-SA, dispone que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud se establecerán las características de las advertencias sanitarias; Que, así mismo, el artículo 32º del precitado Reglamento refi ere que las advertencias sanitarias para efectos de publicidad de los productos del tabaco, conforme lo disponga el Ministerio de Salud a través de una Resolución Ministerial, tendrán una vigencia de doce (12) meses. Dichas disposiciones serán publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano con seis meses de anticipación; Que, con Resolución Ministerial Nº 469-2011/MINSA se aprobó la “Normativa Gráfi ca para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco”; Que, conforme a lo previsto en el numeral b) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, la Ofi cina General de Comunicaciones es el órgano de apoyo encargado de las acciones de comunicaciones para la Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y tiene como una de sus funciones generales el diseñar y proponer a la Alta Dirección los Lineamientos de las Políticas de Comunicación en Salud y asesorar en su aplicación; Que, mediante el documento del visto, la Ofi cina General de Comunicaciones ha remitido las advertencias sanitarias que deberán consignarse en envases de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, a efecto que sean aprobadas con Resolución Ministerial; Que, en virtud a lo expuesto, es conveniente emitir el acto resolutivo que establezca las nuevas advertencias sanitarias que deberán consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer como advertencias sanitarias los gráfi cos de las páginas veintidós (22) y veinticinco (25) de la “Normativa Gráfi ca para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 469-2011/MINSA, las cuales deberán consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 841320-1 Aprueban “Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación en Establecimientos de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 749-2012/MINSA Lima, 13 de setiembre del 2012 Visto el Expediente Nº 12-008429-001, que contiene el Informe Nº 003756-2012/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobada por Decreto Legislativo Nº 1062, establece en su artículo 15º que el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel nacional con competencia técnico normativa y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, señalando como una de sus funciones en materia de inocuidad de los alimentos, el establecer las normas para la vigilancia sanitaria de los servicios de alimentación colectiva y de hospitales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 308-2012/ MINSA del 19 de abril de 2012 se dispuso la prepublicación en el portal de internet del Ministerio de Salud, del proyecto “Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación en Establecimientos de Salud”, elaborado por la Dirección General de Salud Ambiental, con la fi nalidad de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Que, en el marco de las competencias técnico normativas establecidas en el artículo 48º del Reglamento