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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2012 474558 Intercultural y Bilingüe dependiente de la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, del Viceministerio de Gestión Pedagógica; así como del señor José Ernesto Olano Vargas y la señora Rocío del Carmen Cáceda Salas, ambos Especialistas de la Ofi cina de Cooperación Internacional dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional, del Ministerio de Educación, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 16 al 19 de setiembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle: José Antonio Vásquez Medina • Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 3 620,31 • Viáticos por 3 días : S/. 1566,60 Rocío del Carmen Cáceda Salas • Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 3 620,31 • Viáticos por 3 días : S/. 1566,60 José Ernesto Olano Vargas • Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 4082,46 • Viáticos por 3 días : S/. 1566,60 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 841937-16 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM DECRETO SUPREMO N° 033-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852; Que, conforme lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento se dispuso el inicio del programa de compensación social y promoción para el acceso al GLP, a que refi ere el artículo 12º de la citada norma, en la provincia de La Convención, Región Cusco, considerando para tal efecto únicamente el criterio categórico de focalización; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 12.3, inciso c.2) del Reglamento, el benefi cio del FISE se concreta con el uso de balón de gas en cocinas a GLP, lo que hace necesario complementar la citada Primera Disposición Transitoria del Reglamento, estableciendo que en la provincia de La Convención, además del requisito previsto en dicha norma, sólo se otorgará el benefi cio a los usuarios residenciales de electricidad que estén registrados en el padrón de benefi ciarios FISE de la Distribuidora Eléctrica, para lo cual deberán acreditar que cuentan con una cocina a GLP; Que, asimismo, se realizaron coordinaciones para la implementación del FISE, siguiendo los criterios de focalización socioeconómicos y categóricos establecidos en el Reglamento, mientras se completa la data en concordancia con la información del sector eléctrico para determinar a los benefi ciarios comprendidos dentro de los sectores vulnerables de la población rural y urbana; Que, de acuerdo a lo indicado es necesario incorporar una Disposición Transitoria al citado Reglamento con la fi nalidad de promover mejoras en la ejecución a nivel nacional de la implementación, de una forma más efectiva y directa, de la compensación social y el acceso al GLP entre los sectores más vulnerables de la población; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Incorpora segundo párrafo en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM Incorporar como segundo párrafo a la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021- 2012-EM, el siguiente texto: “(…) El benefi cio a que se refi ere el párrafo anterior, sólo se otorgará a los usuarios residenciales de electricidad que además de cumplir con el requisito indicado, estén registrados en el padrón de benefi ciarios FISE de la Distribuidora Eléctrica, para lo cual deberán acreditar ante ésta que cuentan con una cocina a GLP”. Artículo 2.- Incorpora al Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021- 2012-EM, la Cuarta Disposición Transitoria Incorporar al Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Cuarta Disposición Transitoria con el siguiente texto: “Cuarta Disposición Transitoria.- Benefi ciarios iniciales del FISE a nivel nacional. Hasta el 30 de agosto del 2015, los hogares a los que se les asignará la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, según corresponda, serán los que estén ubicados en las regiones, provincias y distritos con mayor nivel de pobreza, según la información contenida en el último mapa de pobreza publicado por el INEI y pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: a) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 KW.h. y que cuenten con una cocina a GLP. b) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 KW.h. y que no cuenten con una cocina a GLP. c) Estar incluidos en los estratos 1 al 5 del SISFOH, no contar con el servicio residencial de electricidad y contar con una cocina a GLP. d) Estar incluidos en los estratos 1 al 5 del SISFOH, no contar con el servicio residencial de electricidad ni con una cocina a GLP y tener facilidades de acceso al consumo de GLP. Excepcionalmente el Programa Cocina Perú podrán incorporar, bajo responsabilidad, a hogares que no se encuentren considerados en el padrón del SISFOH, debiendo informar al MIDIS, de manera periódica, los benefi ciarios detectados en esa situación.