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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2012 474559 La compensación social y promoción para el acceso al GLP, se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE en las regiones, de mayor nivel de pobreza. Complementariamente, la Dirección General de Electrifi cación Rural priorizará el desarrollo de programas para la ampliación de la frontera eléctrica en las regiones mencionadas en el párrafo precedente.” Artículo 3.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 841937-3 Aprueban Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 045-95, celebrado con Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 099-2012-EM Lima, 15 de setiembre de 2012 VISTO: El Expediente con código N° 15034794, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00110544 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades Anónimas de Piura; CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolución Suprema N° 007-95-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de enero de 1995, se otorgó a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 045-95, elevado a Escritura Pública el 05 de mayo de 1995; Que, mediante Resolución Suprema N° 082-99-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de junio de 1999, se aprobó la regularización de la ampliación de la zona de concesión defi nitiva a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Ectronoroeste S.A., para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Addendum Nº 1 al Contrato de Concesión N° 045-95; Que, mediante documento presentado el 02 de octubre de 2009 bajo el Registro N° 1926922, el concesionario solicitó la modifi cación de la referida concesión, a fi n de reducir su área de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 193-2012-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 045-95, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 045-95, a fi n de modifi car la concesión solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Tercera, el numeral 6.8 de la Cláusula Sexta, los Anexos Nº 3 y Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La modifi cación aprobada en el artículo que antecede, comprende las zonas de concesión que a continuación se señalan, las cuales están delimitadas por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD 56, que fi guran en los planos que se publicarán en la página web institucional: Zona Departamento Provincia Plano N° (S/Escala) - PIURA - CATACAOS - LA UNIÓN - (SULLANA, BELLAVISTA, MARCAVELICA Y MALLARITOS) - PAITA - MORROPON - TALARA - LOS ORGANOS - EL SALITRAL - QUEROCOTILLO - POLVASAL - NEGRITOS - (SACOBSA, NEGREIROS, HUP TALARA y LA CAMPANA) - SECHURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA SULLANA PAITA MORROPÓN TALARA TALARA SULLANA SULLANA MORROPÓN TALARA TALARA SECHURA 01 02 03 06 05 07 08 09 06 06 07 08 08 S/N Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en representación del Estado la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 045-95 y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 045-95. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 841937-13 Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Moquegua, a favor de Panamericana Solar S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 100-2012-EM Lima, 15 de setiembre de 2012 ”