NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (25/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2012 475085 correspondientes; en tanto la situación se agrava ante las temporadas de lluvias como ante la ocurrencia de un eventual movimiento sísmico; recomendando por tanto se gestione la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 058-2012-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 078-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente en la zona afectada, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fi n de continuar las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, así como las acciones de respuesta y rehabilitación, según corresponda; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de setiembre de 2012, el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de Lima. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás entidades públicas competentes, así como las instituciones privadas involucradas, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas, de acuerdo a las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico respectivo; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 845644-1 Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA N° 305-2012-PCM Lima, 24 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación de fecha 17 de setiembre de 2012, la Directora (e) del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia, invita al Ministro del Ambiente a participar en las XIV Jornadas Internacionales en Derecho del Medio Ambiente – Evaluación de Impacto Ambiental, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 3 al 5 de octubre de 2012; Que, dicho evento permitirá exponer las lecciones aprendidas sobre el desarrollo del Derecho Ambiental en el Perú; principalmente, sobre la Evaluación del Impacto Ambiental; por lo que, resulta conveniente autorizar el viaje del citado funcionario por ser de interés nacional, cuya asistencia y participación no irrogará gastos al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 2 al 5 de octubre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente a la señora Carolina Trivelli Ávila, Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 2 de octubre de 2012 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 845644-2 Constituyen Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer la estrategia de difusión de la “Dieta Andina”, elaborada prioritariamente con productos originarios del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 306-2012-PCM Lima, 24 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1º y 44º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de