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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (25/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2012 475086 la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general, que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 - 2015, con el objetivo de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria nacional y eliminar o disminuir los efectos de los diversos factores determinantes de inseguridad alimentaria de los grupos vulnerables y en extrema pobreza; Que, de acuerdo con la información contenida en la Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar (ENDES 2000, 2007, 2009 y 2010), aun cuando en los últimos quince años el Perú ha experimentado un importante crecimiento económico, la desnutrición crónica infantil mantiene niveles preocupantes, habiéndose logrado su disminución, a nivel nacional, en solo 6.3 puntos porcentuales durante la última década, de 29.5% en el año 2000 a 23.2% en el año 2012; Que, la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición”, señala que el Estado establecerá una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos sufi cientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral, asegurando, entre otros aspectos, el acceso a los alimentos y una adecuada nutrición, especialmente dirigido a los niños menores de cinco años y lactantes, mujeres gestantes y niños en etapa escolar, pobres, pobres extremos, así como a familias en situación de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participación, vigilancia y autogestión de la sociedad civil organizada y las familias usuarias; Que, asimismo, resulta importante precisar que el Perú ha brindado al mundo productos agrarios de gran trascendencia en la alimentación y en la gastronomía mundial, como es el caso de la papa, el maíz, la quinua, la cañihua, la kiwicha, el tarwi, la oca, el olluco, la arracacha, cacao, pescados y variedad de frutas emblemáticas, entre otros; Que, la Cocina Peruana es fruto de la biodiversidad y la diversidad cultural del Perú, comprendida por cocinas regionales que refl ejan la identidad de sus pueblos, y que revaloriza el patrimonio alimentario regional y local, constituido por prácticas, hábitos de consumo y productos de las zonas de producción; a su vez el (boom) auge alcanzado por la gastronomía peruana en los últimos años, tiene repercusión nacional e internacional y redunda en una revaloración de los insumos peruanos; Que, en concordancia con una política de inclusión social, se alienta la producción y se apoya diversos emprendimientos de los pequeños agricultores de las diversas regiones del Perú, incentivando el dinamismo de la economía local, regional y nacional y el bienestar de miles de hombres y mujeres del campo, por lo que la formulación y difusión de la “Dieta Andina”, elaborada sobre la base de productos emblemáticos de alto valor nutritivo de las zonas productoras que gozan de gran aceptación entre la población, contribuiría de manera importante a la lucha contra la desnutrición crónica infantil y a una mejor alimentación del pueblo peruano en general, bajo el lema “coma rico, coma sano, coma peruano”; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de carácter temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados; Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de proponer la estrategia de elaboración, promoción y difusión de la “Dieta Andina”, elaborada con productos originarios del Perú, que pueda ser utilizada y promovida por los diversos actores involucrados en la lucha contra la desnutrición crónica infantil, la revalorización de la cocina peruana y la promoción de emprendimientos de los productores de los alimentos que le sirven de insumo, y; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial Constitúyase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer la estrategia de difusión de la “Dieta Andina”, elaborada prioritariamente con productos originarios del Perú. Esta Comisión está adscrita al Ministerio de Agricultura. La Comisión Multisectorial estará integrada por los siguientes miembros: - El (la) Viceministro(a) de Agricultura del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá. - El (la) Viceministro(a) de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - El (la) Viceministro(a) de Salud del Ministerio de Salud. - El (la) Viceministro(a) de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. - El (la) Viceministro(a) de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - El (la) Viceministro(a) de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. - El (la) Viceministro(a) de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Como ente consultivo podrán participar la Sociedad Peruana de Gastronomía - APEGA, quien designará para tal efecto a un(a) representante, y lo comunicará al Presidente de la Comisión, así como otras entidades que sean invitadas. La Comisión tomará en consideración la opinión de organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema. Los miembros de la Comisión ejercen su cargo ad honórem. La Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Estado. Artículo 2º.- Instalación de la Comisión La Comisión deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- De los representantes alternos Las entidades del Estado referidas en el artículo 1º, mediante resolución de su titular, deberán designar a un (1) representante alterno, en el término de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- De la Secretaría Técnica La Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura actuará como Secretaría Técnica de la Comisión. Artículo 5º.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial Temporal La Comisión propondrá la estrategia de elaboración, promoción y difusión de la “Dieta Andina”, elaborada prioritariamente con productos originarios del Perú, que pueda ser utilizada y promovida por los diversos actores involucrados en la lucha contra la desnutrición crónica infantil, la revalorización de los productos originarios y la promoción de emprendimientos de los productores de dichos alimentos. Artículo 6º.- De la aprobación de la “Dieta Andina” Dentro del plazo de tres (03) meses contados desde su instalación, la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal presentará al Ministro de Agricultura la propuesta de estrategia de elaboración, promoción y difusión de la “Dieta Andina”, prioritariamente con productos emblemáticos del Perú. El Ministro de Agricultura elevará la referida propuesta a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), para su evaluación y, de ser el caso, aprobación. Artículo 7º.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de