NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (25/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2012 475089 Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Silvia Ynés Ruíz Zárate, Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social, y del señor Javier Alexander Paulini Sánchez, especialista de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 25 al 27 de setiembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo con el siguiente detalle, debiendo rendirse cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario del término del viaje: Silvia Ynés Ruíz Zárate Pasajes aéreos US$ 1 610 --------------- Total US$ 1610 Los viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Desarrollo Social y Combate al Hambre de la República Federativa del Brasil. Javier Alexander Paulini Sánchez Pasajes aéreos US$ 1 610 Viáticos (US$ 200 x 2 días) US$ 400 --------------- Total US$ 2 010 Artículo 3.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas a que se refi ere el artículo 1 y 2 de la presente resolución suprema deberán presentar, ante el titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el citado viaje. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente Encargado del Despacho del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 845646-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 188-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28939, Ley que aprueba un Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad; Que, el numeral 5.3 del artículo 5º la Ley Nº 29152, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, dicta las normas que regulan su implementación y funcionamiento, establece que la Secretaría Técnica estará a cargo de la administración del FIDECOM, la cual es designada por el Consejo Directivo; Que, el numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 030-2008, dispone que los recursos del FIDECOM se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados” del presupuesto institucional del pliego en donde se encuentra su Secretaría Técnica, a solicitud de la misma; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE aprueba el reglamento de la Ley 29152, estableciendo las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaría Técnica del FIDECOM, así como los criterios para la asignación de los recursos del Fondo; Que, mediante Acta de la Segunda Sesión del Consejo Directivo del FIDECOM, realizada el 26 de marzo de 2009, se designó como Secretaría Técnica del FIDECOM a la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las competencias atribuidas en el artículo 6º, numeral 6.2, literal a), de su Reglamento; Que, a través del Acta de la Vigésima Sétima Sesión del Consejo Directivo del FIDECOM, realizada el 27 de diciembre de 2011, se autorizó a la Secretaría Técnica del FIDECOM gestionar la incorporación de recursos en el presupuesto de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología, con la fi nalidad de fi nanciar el Plan Operativo del FIDECOM para el Año Fiscal 2012; Que, mediante Ofi cio Nº 4281-2012-PCM/SG la Presidencia del Consejo de Ministros solicita recursos adicionales para el Año Fiscal 2012, a requerimiento del Secretario Técnico del FIDECOM a través del Ofi cio Nº 570-2012-FINCyT/FIDECOM.ST, hasta por la suma de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 541 158,00), con la fi nalidad de atender los proyectos de innovación productiva priorizados en el Plan Operativo del FIDECOM para el presente año, que comprende el desembolso para noventa y tres (93) proyectos que se encuentran en ejecución y ciento veintinueve (129) proyectos que cuentan con contrato suscrito, pero que aún no se ha efectuado desembolso alguno; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28939, la Ley Nº 29152 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE y el Decreto de Urgencia Nº 030-2008; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 541 158,00), provenientes del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, para el fi nanciamiento de proyectos de innovación productiva señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1.3.1.5 De Fondos Públicos 16 541 158,00 (Recursos provenientes del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM) ------------------- TOTAL INGRESOS 16 541 158,00 ===========