NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (25/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2012 475088 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 744 del 13 de setiembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 21481/DIE/D-7/03.04.06 del 21 de setiembre de 2012, el Director de Inteligencia del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 25 al 28 de setiembre de 2012, a fi n de asistir a la reunión previa de planeamiento del Ejercicio Trinacional “BRACOLPER”, que se llevará a cabo en la ciudad de Iquitos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentímiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Coronel Luis Andrés FUENTES Conde de la República de Colombia, del 25 al 28 de setiembre de 2012, a fi n que asista a la reunión previa de planeamiento del Ejercicio Trinacional “BRACOLPER”, que se llevará a cabo en la ciudad de Iquitos. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 845201-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Brasil para participar en la “II Reunión del Grupo de Trabajo Técnico de Instrumentos de Cooperación” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2012-MIDIS Lima, 24 de setiembre de 2012 VISTOS: Los Ofi cios N°s. 146 y 343/AI-GAB/MDS, del 10 y 21 de setiembre de 2012, respectivamente, remitidos por el Jefe de Asesoría Internacional del Ministerio de Desarrollo Social y Combate al Hambre de la República Federativa del Brasil. CONSIDERANDO: Que, la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) es un organismo de ámbito regional que tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre los Estados de Suramérica; Que, la UNASUR cuenta con un Consejo Suramericano de Desarrollo Social como instancia de diálogo, coordinación, refl exión y cooperación sobre desarrollo social y humano integral, y que tiene por objetivo propiciar la aplicación de políticas de desarrollo social integral que permitan superar la pobreza y las desigualdades, así como prevenir y enfrentar efi cazmente los impactos de la crisis mundial, entre otros; Que, de acuerdo con la documentación de visto, el Ministerio de Desarrollo Social y Combate al Hambre de la República Federativa del Brasil, en su calidad de coordinador del Grupo de Trabajo Técnico del Consejo Suramericano de Desarrollo Social, invitó a representantes del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social, y de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a participar en la “II Reunión del Grupo de Trabajo Técnico de Instrumentos de Cooperación”, que se llevará a cabo el 26 de setiembre de 2012, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, la mencionada reunión tendrá por objeto presentar los componentes de la matriz de cooperación, así como los aportes al eje de cooperación regional para la implementación y fi nanciamiento de las políticas sociales del Plan de Acción 2012-2014 del Consejo Suramericano; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, en ese sentido, resulta de interés institucional que representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social participen de la “II Reunión del Grupo de Trabajo Técnico de Instrumentos de Cooperación”, convocada por el Ministerio de Desarrollo Social y Combate al Hambre de la República Federativa del Brasil; motivo por el cual se considera pertinente autorizar el viaje de la señorita Silvia Ynés Ruíz Zárate, Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social, y del señor Javier Alexander Paulini Sánchez, especialista de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, cuyos gastos serán principalmente asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y el Reglamento de Organización y