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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475350 Presupuesto Público en el marco del Presupuesto por Resultados” aprobada por la Resolución Directoral N° 053- 2008-EF/76.01: Artículo 4° literal b) “Artículo 4º.- Defi niciones básicas (…) b) Presupuesto Evaluado (PEV): Es el crédito presupuestario asignado para el desarrollo de actividades o proyectos de una o más entidades seleccionados para ser evaluado por el Sistema de Evaluación Independiente del Presupuesto (SEIP). Dichos créditos presupuestarios se encuentran identifi cados en el Clasifi cador Funcional Programático (fi nalidad, actividad, producto / proyecto, programa presupuestal / acciones centrales / asignaciones presupuestarias que no resultan en producto).” Artículo 7° numeral 7.2 “Artículo 7º.- Lineamientos de las evaluaciones independientes (…) 7.2. Los evaluadores independientes son seleccionados conforme a las normas vigentes sobre la materia.” Artículo 8° numeral 8.1 literal b), numeral 8.3 literales d) y e) “Artículo 8°.- Instancias e instituciones involucradas 8.1 (…) b) Revisar los informes y emitir, de resultar pertinente, orientaciones a los evaluadores independientes sobre mejoras en el desarrollo de los contenidos evaluados. Dichos informes se remitirán mediante ofi cio a la Unidad Responsable de Ejecución del PEV. (…) 8.3 (…) d) Establecer compromisos con la DGPP sobre la base del informe fi nal de evaluación. e) Enviar información de cumplimiento de compromisos para la elaboración por parte de la DGPP, del informe anual de seguimiento sobre el cumplimiento de los compromisos al que se hace referencia en el numeral 12.4 del artículo 12º de la presente Directiva.” Artículo 9° numeral 9.2 literal a) “Artículo 9°.- Esquema operativo de los instrumentos de evaluación independiente 9.1 (…) 9.2. (…) a) Preparación de la evaluación: Involucra los procedimientos relacionados con la selección de los evaluadores, la compilación de información sobre el PEV y la capacitación de los evaluadores. (…)” Artículo 11° numeral 1 “Artículo 11º.- Informe de Recomendaciones de Presupuesto Evaluado 11.1 Sobre la base de los resultados de evaluación, los evaluadores independientes elaborarán un informe de recomendaciones que será remitido por la DGPP a la Unidad Responsable de la Ejecución del PEV. (…)” Artículo 12° “Artículo 12°.- Compromisos y seguimiento 12.1 Las recomendaciones formuladas en el informe fi nal de evaluación son analizadas en la DGPP conjuntamente con la Unidad Responsable de la Ejecución del PEV, con la fi nalidad de precisar sus contenidos y plazos, identifi car los espacios institucionales y posibles restricciones legales y de recursos. 12.2 A partir de las recomendaciones y precisiones mencionadas en el numeral precedente se establecen compromisos de mejora de desempeño en eficacia, eficiencia y calidad que incorporan las recomendaciones, los cuales se constituyen en la base del seguimiento del desempeño del PEV. Estos compromisos se detallan en una matriz de compromisos de mejora de desempeño, la misma que se formalizará a través de un acta, a ser suscrita por el responsable de la oficina de planeamiento y presupuesto, o el que haga sus veces, el responsable del área técnica del PEV y el Director General de Presupuesto Público; y visada por los representantes de la Dirección de Presupuesto Temático y la Dirección de Calidad del Gasto Público de la DGPP del MEF. 12.3 Las Unidades Responsables de la Ejecución del PEV tienen un plazo de hasta cinco (05) meses para defi nir y validar la matriz de compromisos de mejora de desempeño, contados a partir de la fecha la recepción del informe fi nal de evaluación remitido por la DGPP. 12.4 La DGPP elabora un informe anual de seguimiento sobre el cumplimento de los compromisos establecidos de acuerdo a los numerales precedentes. Dicho informe recogerá el estado de avance del cumplimento de todos los compromisos vigentes, así como los medios de verifi cación correspondientes. Este informe será publicado en el portal institucional del MEF (www.mef.gob.pe) y remitido, hasta el mes de mayo del año siguiente al periodo sobre el