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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475353 Sociales de Alimentación”, aprobada por Resolución Ministerial N° 451-2006/MINSA y su modifi catoria, con la fi nalidad de adecuarla a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 48° de la “Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación”, aprobada por Resolución Ministerial N° 451-2006/MINSA y su modifi catoria, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 48°.- De la disposición fi nal Los alimentos decomisados no aptos para el consumo humano por motivos de inocuidad deben ser dispuestos de modo tal que se impida su recuperación para el consumo humano y no contamine el ambiente. La disposición fi nal es una medida que adopta el titular de los alimentos en los que se ha detectado la existencia de peligros no previstos, para eliminar el riesgo para la salud de los consumidores y se hará en un relleno sanitario autorizado, por incineración u otro método que recomiende la autoridad sanitaria. El titular de los alimentos tiene la obligación de notifi car a la autoridad sanitaria competente de dicha medida, a fi n de que se formule el acta respectiva con la información sobre el destino fi nal del producto. La disposición fi nal debe realizarse en presencia de la Autoridad Sanitaria y otras competentes. Los gastos que demande el decomiso y la disposición fi nal de los alimentos no aptos para el consumo humano serán asumidos por el titular del alimento, independientemente de la sanción que le corresponda”. Artículo 2º.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la “Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación”, aprobada por Resolución Ministerial N° 451-2006/MINSA y su modifi catoria. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 846082-3 Encargan a la Dirección General de Salud de las Personas elaborar la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial 2012-2016 para la Prevención y Control de las ITS/VIH y SIDA en el Perú, con el apoyo de la CONAMUSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 775-2012/MINSA Lima, 24 de setiembre del 2012 Visto el Expediente Nº 12-062047-001 que contiene el Informe N° 040-2012-DGSP/ESN PC ITS-VIH-SIDA/ MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el numeral 6) del artículo 5° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, establece como objetivo funcional del Ministerio de Salud, la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud, es un órgano del Poder Ejecutivo, rector del Sector Salud, que conduce regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural, correspondiéndole, el análisis y la vigilancia de la situación de la salud y sus determinantes, para el desarrollo de métodos y procedimientos para la atención de la salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2007-SA, se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de ITS y VIH/SIDA en el Perú; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 005- 2007-SA del Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de ITS y VIH/SIDA en el Perú, faculta al Ministerio de Salud, a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo a nivel nacional; Que, habiendo fi nalizado el periodo de Plan Estratégico Multisectorial de Prevención y Control de ITS y VIH/SIDA 2007-2011, se hace necesario generar un nuevo Plan Estratégico Multisectorial, que dirija y oriente las acciones necesarias para prevenir y controlar las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y VIH/SIDA; Que, resulta indispensable contar con el Plan Estratégico Multisectorial de Prevención y Control de ITS y VIH/SIDA 2012-2016 para la prevención y Control de las ITS/VIH Y SIDA en el Perú; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, elaborar la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial 2012-2016 para la Prevención y Control de las ITS/VIH y SIDA en el Perú, con el apoyo de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud (CONAMUSA). Artículo 2º- El plazo para la elaboración de la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial 2012-2016 para la Prevención y Control de las ITS/VIH y SIDA en el Perú será de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portal/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 846082-4