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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475352 Visto el Expediente Nº 11-022283-001, que contiene el Informe N° 026-2012/HCA/DPVS-DGPS-MINSA, de la Dirección General de Promoción de la Salud, los Informes N°s. 000455-2012/DSB/DIGESA y 001382- 2012/DSB/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental, el Informe N° 011-2012-DGSP-DSS/MINSA y el Memorando N° 3653-2012-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, y el Memorándum N° 114-2012-OCS-OGC/MINSA, de la Ofi cina General de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, disponiendo que la protección de la salud es de interés público y por tanto responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente; Que, el artículo 2º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, dispone que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico – normativo, responsable de la conducción del proceso de promoción de la Salud, así como de contribuir en los determinantes sociales que infl uyen en la salud de la población; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud ha propuesto para su aprobación el proyecto de Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como Práctica Saludable en el Perú, que tiene como fi nalidad contribuir a mejorar la salud de la población y a reducir la incidencia de enfermedades infecciosas, mediante la promoción del Lavado de Manos Social como práctica saludable; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud; Con las opiniones favorables de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Ofi cina General de Comunicaciones; Con el visado del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la DIRECTIVA SANITARIA N° 048- MINSA/DGPS-V.01, “Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como Práctica Saludable en el Perú”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud, la difusión de lo dispuesto en la citada Directiva Sanitaria. Artículo 3°- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel nacional, son responsables del cumplimiento y aplicación de la Directiva Sanitaria aprobada, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 846082-2 Modifican artículo de la “Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación”, aprobada por R.M. Nº 451-2006/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 774-2012/MINSA Lima, 24 de setiembre del 2012 Visto el Expediente Nº 12-075816-001, que contiene los Informes Nºs. 003238-2012/DHAZ/DIGESA y 004324- 2012/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y el Informe-0012- 2012-AG-SENASA-OAJ-DSANCHEZ, así como el Ofi cio- 009-2012-AG-SENASA-DIAIA y el Ofi cio-0395-2012-AG- SENASA, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, que establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud dispone que la protección de la salud es de interés público y por tanto responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos establece que está prohibida la comercialización y uso de piensos no inocuos en la alimentación de animales destinados a la producción de alimentos; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 451-2006/ MINSA y su modifi catoria, se aprobó la “Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación”, cuyo artículo 48° establece disposiciones referidas a la disposición fi nal de productos decomisados por no ser aptos para consumo humano; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental ha propuesto la modifi catoria del artículo 48° de la precitada “Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación”, a efecto de adecuarlo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos; Que, mediante los Ofi cios 009-2012-AG-SENASA- DIAIA y 0395-2012-AG-SENASA, así como el Informe -0012-2012-AG-SENASA-OAJ-DSANCHEZ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, en su calidad de Autoridad Nacional en Sanidad Agraria con competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primarios destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, ha emitido opinión favorable a la modifi catoria del artículo 48° de la mencionada norma sanitaria; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el artículo 48° de la “Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas