Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2012 (27/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2012

Visto el Expediente Nº 11-022283-001, que contiene el Informe N° 026-2012/HCA/DPVS-DGPS-MINSA, de la Direccion General de Promocion de la Salud, los Informes N°s. 000455-2012/DSB/DIGESA y 0013822012/DSB/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental, el Informe N° 011-2012-DGSP-DSS/MINSA y el Memorando N° 3653-2012-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas, y el Memorandum N° 114-2012-OCS-OGC/MINSA, de la Oficina General de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establecen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, disponiendo que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente; Que, el articulo 2º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, el articulo 60° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, dispone que la Direccion General de Promocion de la Salud es el organo tecnico ­ normativo, responsable de la conduccion del MORDAZA de promocion de la Salud, asi como de contribuir en los determinantes sociales que influyen en la salud de la poblacion; Que, con el documento del visto, la Direccion General de Promocion de la Salud ha propuesto para su aprobacion el proyecto de Directiva Sanitaria para Promocionar el MORDAZA de Manos Social como Practica Saludable en el Peru, que tiene como finalidad contribuir a mejorar la salud de la poblacion y a reducir la incidencia de enfermedades infecciosas, mediante la promocion del MORDAZA de Manos Social como practica saludable; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Promocion de la Salud; Con las opiniones favorables de la Direccion General de Salud Ambiental, de la Direccion General de Salud de las Personas y de la Oficina General de Comunicaciones; Con el visado del Director General de la Direccion General de Promocion de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la DIRECTIVA SANITARIA N° 048MINSA/DGPS-V.01, "Directiva Sanitaria para Promocionar el MORDAZA de Manos Social como Practica Saludable en el Peru", la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion General de Promocion de la Salud, la difusion de lo dispuesto en la citada Directiva Sanitaria. Articulo 3°- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces a nivel nacional, son responsables del cumplimiento y aplicacion de la Directiva Sanitaria aprobada, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4°.- La Oficina General de Comunicaciones dispondra la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

Modifican articulo de la "Norma Sanitaria para la Fabricacion de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentacion", aprobada por R.M. Nº 451-2006/MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 774-2012/MINSA
MORDAZA, 24 de setiembre del 2012 Visto el Expediente Nº 12-075816-001, que contiene los Informes Nºs. 003238-2012/DHAZ/DIGESA y 0043242012/DHAZ/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y el Informe-00122012-AG-SENASA-OAJ-DSANCHEZ, asi como el Oficio009-2012-AG-SENASA-DIAIA y el Oficio-0395-2012-AGSENASA, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, que establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud dispone que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1 del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos establece que esta prohibida la comercializacion y uso de piensos no inocuos en la alimentacion de animales destinados a la produccion de alimentos; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 14° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, el Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de produccion nacional o extranjera, con excepcion de los alimentos pesqueros y acuicolas; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 451-2006/ MINSA y su modificatoria, se aprobo la "Norma Sanitaria para la Fabricacion de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentacion", cuyo articulo 48° establece disposiciones referidas a la disposicion final de productos decomisados por no ser aptos para consumo humano; Que, mediante el documento del visto, la Direccion General de Salud Ambiental ha propuesto la modificatoria del articulo 48° de la precitada "Norma Sanitaria para la Fabricacion de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentacion", a efecto de adecuarlo a lo establecido en el numeral 1 del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos; Que, mediante los Oficios 009-2012-AG-SENASADIAIA y 0395-2012-AG-SENASA, asi como el Informe -0012-2012-AG-SENASA-OAJ-DSANCHEZ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, en su calidad de Autoridad Nacional en Sanidad Agraria con competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de produccion y procesamiento primarios destinados al consumo humano y piensos, de produccion nacional o extranjera, ha emitido opinion favorable a la modificatoria del articulo 48° de la mencionada MORDAZA sanitaria; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el articulo 48° de la "Norma Sanitaria para la Fabricacion de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas

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