Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2012 (27/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475355

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.M. Nº 764-2012/MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 776-2012/MINSA
MORDAZA, 26 de setiembre del 2012 Visto, el escrito de fecha 24 de septiembre de 2012, a traves del cual el Presidente de la Federacion Medica Peruana interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 764-2012/MINSA, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, establece que el Ministerio de Salud es un organo del Poder Ejecutivo. Es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 7642012/MINSA del 20 de septiembre de 2012 emitida por el Ministerio de Salud, se declara ilegal la huelga indefinida convocada por la Federacion Medica Peruana; Que, con escrito recibido el 24 de septiembre de 2012, el Presidente de la Federacion Medica Peruana interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 764-2012/MINSA, argumentando que han cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003TR, ademas senala que durante el ejercicio de la huelga los medicos no han vulnerado derecho alguno, ya sea de bienes o de personas, y de haberse producido ello, se debio notificarles para ejercer su legitima defensa, por lo que habria un evidente perjuicio del derecho a la defensa; Que, el articulo 79º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que la huelga debe desarrollarse necesariamente en forma pacifica, sin recurrir a ningun MORDAZA de violencia sobre personas o bienes; Que, el literal b) del articulo 84º de la acotada MORDAZA establece que la huelga sera declarada ilegal, por haberse producido, con ocasion de MORDAZA, violencia sobre bienes o personas, entre otros aspectos; Que, de acuerdo con la MORDAZA citada, la huelga es declarada ilegal cuando, con ocasion de MORDAZA, se producen actos de violencia sobre bienes y personas, en ese sentido, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaida en el expediente Nº 3311-2005-PA-TC, sostiene que "nuestro sistema juridico proscribe, prohibe y sanciona los actos violentos y aquellos que puedan configurar delitos. Incurrir en tales actos comporta un ejercicio ilegitimo de derechos" (fundamento 18 de la Sentencia); Que, en el Acta Fiscal suscrita por la Fiscal Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de MORDAZA consta que los medicos de la Federacion Medica Peruana en ejercicio al derecho de huelga, han efectuado actos de violencia en el Hospital Arzobispo MORDAZA, documento que no ha sido rebatido fehacientemente por parte del Presidente de la Federacion Medica Peruana, siendo esto asi se ha incurrido en las causales previstas en el articulo 79º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y en el articulo 84º de la acotada MORDAZA, que senala como causal la declaratoria de ilegalidad de la huelga; Que, bajo este argumento, el Ministerio de Salud ha valorado para la calificacion de la declaratoria ilegal de la huelga medica, el Acta Fiscal que narra los hechos de violencia constatados en el Hospital Arzobispo MORDAZA, situacion que ha sido de conocimiento publico mediante diversos medios de comunicacion, al registrar que medicos cirujanos que acataban la huelga ingresaron en forma violenta a dicho nosocomio, a fin de coaccionar a los profesionales que se encontraban laborando en dicha entidad, atendiendo a los pacientes; mas aun, posterior a la interposicion del recurso, se ha tomado conocimiento a traves de una informacion periodistica de un medio televisivo, que el dia 25 de septiembre de 2012, los profesionales de la Federacion Medica Peruana nuevamente han incurrido en actos de violencia, esta vez, en los Pabellones del Hospital MORDAZA Auxiliadora, situacion

que estaria atentando contra la salud de los pacientes de dicho nosocomio; Que, la declaratoria ilegal de la huelga indefinida efectuada por Resolucion Ministerial Nº 764-2012/MINSA, se sustenta por la contravencion a las citada normas, y no por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, que es materia de impugnacion por parte del Presidente de la Federacion Medica Peruana; Que, de acuerdo con el articulo 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, se establece que la resolucion que declara ilegal la huelga podra ser apelada; en ese sentido, no se ha vulnerado el derecho de defensa invocado por el Presidente de la Federacion Medica Peruana, toda vez que mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2012, han impugnado la Resolucion Ministerial Nº 764-2012/MINSA, que declaro ilegal la huelga indefinida de dicho gremio medico; Que, la declaratoria de ilegalidad de la huelga efectuada por la Titular del Ministerio mediante Resolucion Ministerial Nº 764-2012/MINSA, se produjo en estricto cumplimiento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 0102003-TR y Decreto Supremo Nº 011-92-TR; De conformidad a lo establecido en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, el inciso l del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el articulo 123º de la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el Presidente de la Federacion Medica Peruana contra la Resolucion Ministerial Nº 764-2012/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

846845-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que regula la operacion de equipos bloqueadores o inhibidores de senales radioelectricas en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles de diagnostico y rehabilitacion y cautela el derecho de las personas a usar y prestar servicios de telecomunicaciones en los exteriores de estos establecimientos
DECRETO SUPREMO Nº 012-2012-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 44° de la Constitucion Politica del Peru, establece que son deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion;

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