NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475355 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.M. Nº 764-2012/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 776-2012/MINSA Lima, 26 de setiembre del 2012 Visto, el escrito de fecha 24 de septiembre de 2012, a través del cual el Presidente de la Federación Médica Peruana interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 764-2012/MINSA, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, establece que el Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo. Es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 764- 2012/MINSA del 20 de septiembre de 2012 emitida por el Ministerio de Salud, se declara ilegal la huelga indefi nida convocada por la Federación Médica Peruana; Que, con escrito recibido el 24 de septiembre de 2012, el Presidente de la Federación Médica Peruana interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 764-2012/MINSA, argumentando que han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003- TR, además señala que durante el ejercicio de la huelga los médicos no han vulnerado derecho alguno, ya sea de bienes o de personas, y de haberse producido ello, se debió notifi carles para ejercer su legítima defensa, por lo que habría un evidente perjuicio del derecho a la defensa; Que, el artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que la huelga debe desarrollarse necesariamente en forma pacífi ca, sin recurrir a ningún tipo de violencia sobre personas o bienes; Que, el literal b) del artículo 84º de la acotada norma establece que la huelga será declarada ilegal, por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas, entre otros aspectos; Que, de acuerdo con la norma citada, la huelga es declarada ilegal cuando, con ocasión de ella, se producen actos de violencia sobre bienes y personas, en ese sentido, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el expediente Nº 3311-2005-PA-TC, sostiene que “nuestro sistema jurídico proscribe, prohíbe y sanciona los actos violentos y aquellos que puedan confi gurar delitos. Incurrir en tales actos comporta un ejercicio ilegítimo de derechos” (fundamento 18 de la Sentencia); Que, en el Acta Fiscal suscrita por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima consta que los médicos de la Federación Médica Peruana en ejercicio al derecho de huelga, han efectuado actos de violencia en el Hospital Arzobispo Loayza, documento que no ha sido rebatido fehacientemente por parte del Presidente de la Federación Médica Peruana, siendo esto así se ha incurrido en las causales previstas en el artículo 79º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y en el artículo 84º de la acotada norma, que señala como causal la declaratoria de ilegalidad de la huelga; Que, bajo este argumento, el Ministerio de Salud ha valorado para la califi cación de la declaratoria ilegal de la huelga médica, el Acta Fiscal que narra los hechos de violencia constatados en el Hospital Arzobispo Loayza, situación que ha sido de conocimiento público mediante diversos medios de comunicación, al registrar que médicos cirujanos que acataban la huelga ingresaron en forma violenta a dicho nosocomio, a fi n de coaccionar a los profesionales que se encontraban laborando en dicha entidad, atendiendo a los pacientes; más aún, posterior a la interposición del recurso, se ha tomado conocimiento a través de una información periodística de un medio televisivo, que el día 25 de septiembre de 2012, los profesionales de la Federación Médica Peruana nuevamente han incurrido en actos de violencia, esta vez, en los Pabellones del Hospital María Auxiliadora, situación que estaría atentando contra la salud de los pacientes de dicho nosocomio; Que, la declaratoria ilegal de la huelga indefi nida efectuada por Resolución Ministerial Nº 764-2012/MINSA, se sustenta por la contravención a las citada normas, y no por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, que es materia de impugnación por parte del Presidente de la Federación Médica Peruana; Que, de acuerdo con el artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, se establece que la resolución que declara ilegal la huelga podrá ser apelada; en ese sentido, no se ha vulnerado el derecho de defensa invocado por el Presidente de la Federación Médica Peruana, toda vez que mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2012, han impugnado la Resolución Ministerial Nº 764-2012/MINSA, que declaró ilegal la huelga indefi nida de dicho gremio médico; Que, la declaratoria de ilegalidad de la huelga efectuada por la Titular del Ministerio mediante Resolución Ministerial Nº 764-2012/MINSA, se produjo en estricto cumplimiento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR y Decreto Supremo Nº 011-92-TR; De conformidad a lo establecido en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, el inciso l del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el artículo 123º de la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Federación Médica Peruana contra la Resolución Ministerial Nº 764-2012/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 846845-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que regula la operación de equipos bloqueadores o inhibidores de señales radioeléctricas en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación y cautela el derecho de las personas a usar y prestar servicios de telecomunicaciones en los exteriores de estos establecimientos DECRETO SUPREMO Nº 012-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;