Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2013 (06/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

492250

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2013

juridica de derecho publico, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, a traves del Decreto Supremo N° 0312001-ED se declaro de preferente interes nacional la investigacion, identificacion, registro, proteccion, conservacion y puesta en valor de la red de caminos existentes en el MORDAZA Incaico dentro del territorio nacional; dandose preferente atencion al Gran MORDAZA MORDAZA, conocido como Qhapaq Nan (Gran MORDAZA o MORDAZA Principal); Que, el Qhapaq Nan o MORDAZA Principal MORDAZA, es una extensa red de caminos perfeccionada por los incas, cuyo objetivo fue unir los diversos pueblos del Tahuantinsuyo para una eficiente administracion de los recursos existentes a lo largo del territorio andino. Dicho patrimonio es compartido en la actualidad por las Republicas de MORDAZA, MORDAZA, Colombia, Ecuador y Peru, y el Estado Plurinacional de Bolivia; Que, dicho MORDAZA MORDAZA constituye un importante legado historico y fuente para el incremento del flujo cultural y turistico entre los citados paises, enriqueciendo y ampliando sus tradiciones, costumbres, abriendo, ademas, un importante MORDAZA de estudio para la arqueologia, la antropologia y el MORDAZA academico en general, cuyo desarrollo sigue brindando nuevas luces para nuestra comprension de la sociedad MORDAZA y su sorprendente y veloz expansion; Que, la conservacion y proteccion de los tramos del Qhapaq Nan que atraviesan el territorio peruano estan a cargo del Ministerio de Cultura y durante los ultimos anos se ha venido coordinando con los paises MORDAZA mencionados la inclusion del Qhapaq Nan en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como un proyecto de cooperacion regional original e innovador; Que, la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, a traves del documento del visto, ha presentado la propuesta de Plan de Trabajo del evento denominado "Ceremonia de MORDAZA del Expediente Qhapaq Nan: MORDAZA a Patrimonio Mundial", en la MORDAZA del MORDAZA, el cual se llevara a cabo los dias 09 y 10 de MORDAZA de 2013; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente, a fin de oficializar el evento que permita realizar dicho anuncio ante la comunidad internacional dicha candidatura, como una sola nominacion en atencion al legado comun que se comparte; Estando a lo visado por el Secretario General, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Directora General de Patrimonio Cultural y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; y en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el evento denominado "Ceremonia de MORDAZA del Expediente Qhapaq Nan: MORDAZA a Patrimonio Mundial", que ejecutara la Unidad Ejecutora 002: MC - MORDAZA, y que permitira anunciar, ante la comunidad internacional, la candidatura del Qhapaq Nan o MORDAZA Principal MORDAZA en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, a desarrollarse en la MORDAZA del MORDAZA durante los dias 09 y 10 de MORDAZA de 2013. Articulo 2°.- Encargar a la Unidad Ejecutora 002: MC - MORDAZA, efectuar las acciones administrativas y presupuestales que correspondan a fin de dar cumplimiento con el objetivo descrito en el articulo precedente, con estricta observancia de las disposiciones legales vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 920825-1

DEFENSA
Aprueban enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS) 1974
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0143-2013 MGP/DCG Callao, 20 de febrero del 2013 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizandolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima; Que, mediante la Resolucion A.1054 (27), adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Organizacion Maritima Internacional aprobo el Codigo para la Implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad maritima y la proteccion del medio MORDAZA en todo el mundo; Que, el Comite de Seguridad Maritima mediante Resolucion MSC.282 (86) de fecha 5 de junio del 2009, adopto enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado, referente al Capitulo II-1 sobre "Construccion ­ Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de maquina e instalaciones electricas", al Capitulo V sobre "Seguridad de la Navegacion", al Capitulo VI sobre "Transporte de Carga" y al Apendice sobre "Certificados"; Que, el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 ­ Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los tratados o Convenios en que el Peru es parte, en el ambito de su competencia; Que, el articulo 5°, inciso 1) del Decreto Legislativo N° 1147 establece que son funciones de la Autoridad Maritima Nacional velar por la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el medio acuatico; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del articulo A-010501 del Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la Direccion General cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado, referente al Capitulo II-1 sobre "Construccion ­ Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de maquinas e instalaciones electricas", al Capitulo V sobre "Seguridad de la Navegacion", al Capitulo VI sobre "Transporte de Carga" y al Apendice sobre "Certificados", aprobadas mediante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.