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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (06/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de abril de 2013 492250 jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, a través del Decreto Supremo N° 031- 2001-ED se declaró de preferente interés nacional la investigación, identificación, registro, protección, conservación y puesta en valor de la red de caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacional; dándose preferente atención al Gran Camino Inca, conocido como Qhapaq Ñan (Gran Camino o Camino Principal); Que, el Qhapaq Ñan o Camino Principal Andino, es una extensa red de caminos perfeccionada por los incas, cuyo objetivo fue unir los diversos pueblos del Tahuantinsuyo para una efi ciente administración de los recursos existentes a lo largo del territorio andino. Dicho patrimonio es compartido en la actualidad por las Repúblicas de Argentina, Chile, Colombia, Ecuador y Perú, y el Estado Plurinacional de Bolivia; Que, dicho camino inca constituye un importante legado histórico y fuente para el incremento del fl ujo cultural y turístico entre los citados países, enriqueciendo y ampliando sus tradiciones, costumbres, abriendo, además, un importante campo de estudio para la arqueología, la antropología y el mundo académico en general, cuyo desarrollo sigue brindando nuevas luces para nuestra comprensión de la sociedad inca y su sorprendente y veloz expansión; Que, la conservación y protección de los tramos del Qhapaq Ñan que atraviesan el territorio peruano están a cargo del Ministerio de Cultura y durante los últimos años se ha venido coordinando con los países antes mencionados la inclusión del Qhapaq Ñan en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como un proyecto de cooperación regional original e innovador; Que, la Dirección Regional de Cultura Cusco, a través del documento del visto, ha presentado la propuesta de Plan de Trabajo del evento denominado “Ceremonia de Presentación del Expediente Qhapaq Ñan: Camino a Patrimonio Mundial”, en la ciudad del Cusco, el cual se llevará a cabo los días 09 y 10 de mayo de 2013; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente, a fi n de ofi cializar el evento que permita realizar dicho anuncio ante la comunidad internacional dicha candidatura, como una sola nominación en atención al legado común que se comparte; Estando a lo visado por el Secretario General, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Directora General de Patrimonio Cultural y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el evento denominado “Ceremonia de Presentación del Expediente Qhapaq Ñan: Camino a Patrimonio Mundial”, que ejecutará la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco, y que permitirá anunciar, ante la comunidad internacional, la candidatura del Qhapaq Ñan o Camino Principal Andino en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, a desarrollarse en la ciudad del Cusco durante los días 09 y 10 de mayo de 2013. Artículo 2°.- Encargar a la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco, efectuar las acciones administrativas y presupuestales que correspondan a fi n de dar cumplimiento con el objetivo descrito en el artículo precedente, con estricta observancia de las disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 920825-1 DEFENSA Aprueban enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0143-2013 MGP/DCG Callao, 20 de febrero del 2013 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fi n de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima; Que, mediante la Resolución A.1054 (27), adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Organización Marítima Internacional aprobó el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo; Que, el Comité de Seguridad Marítima mediante Resolución MSC.282 (86) de fecha 5 de junio del 2009, adoptó enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado, referente al Capítulo II-1 sobre “Construcción – Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquina e instalaciones eléctricas”, al Capítulo V sobre “Seguridad de la Navegación”, al Capítulo VI sobre “Transporte de Carga” y al Apéndice sobre “Certifi cados”; Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 – Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 5°, inciso 1) del Decreto Legislativo N° 1147 establece que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Dirección General cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado, referente al Capítulo II-1 sobre “Construcción – Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas”, al Capítulo V sobre “Seguridad de la Navegación”, al Capítulo VI sobre “Transporte de Carga” y al Apéndice sobre “Certifi cados”, aprobadas mediante