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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de abril de 2013 492258 Acuático, Vicente Mario Gutiérrez Mendoza y Enrique Carlos Llocclla Gonzales, profesionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 08 al 12 de abril de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (pasaje para tres personas, incluye el TUUA) US $ 9,043.08 Viáticos (para tres personas) US $ 2,400.00 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las personas mencionadas en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar al señor Carmelo Henrry Zaira Rojas, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, a partir del 08 de abril de 2013 y mientras dure la ausencia de su titular. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución al señor José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de Transporte Acuático, al señor Carmelo Henrry Zaira Rojas, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y a los señores Vicente Mario Gutiérrez Mendoza y Enrique Carlos Llocclla Gonzales, profesionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 921278-1 Renuevan autorización para prestar servicio de radiodifusión otorgada a persona natural mediante R.VM. Nº 579-2002-MTC/15 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 092-2013-MTC/03 Lima, 28 de febrero del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2012-040757 del 04 de julio de 2012, presentada por el señor CIRIACO JUAN ALFARO RIOS, sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Pichanaki, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 579-2002- MTC/15.03 del 29 de agosto de 2002, se otorgó a don LUIS BULLON ESPIRITU, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, cuya vigencia venció el 26 de setiembre de 2012; Que, con Resolución Viceministerial N° 302-2011- MTC/03 del 06 de abril de 2011, se declaró aprobada al 09 de setiembre de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 579-2002- MTC/15.03 del 29 de agosto de 2002, a favor del señor CIRIACO JUAN ALFARO RIOS, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas al señor LUIS BULLON ESPIRITU; Que, con Expediente Nº 2012-040757 del 04 de julio de 2012, el señor CIRIACO JUAN ALFARO RIOS, solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 579-2002-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21° y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, mediante Informe N° 5886-2012-MTC/29.02 del 28 de diciembre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 21 de noviembre de 2012, a la estación de radiodifusión autorizada al señor CIRIACO JUAN ALFARO RIOS, señalando que se encuentra operando de acuerdo a las condiciones esenciales y las características técnicas autorizadas, conforme a las Normas Técnicas de Radiodifusión, con equipo transmisor y sistema irradiante homologados, y cumpliendo con el objetivo y programación del proyecto de comunicación, por lo que la inspección técnica para la renovación de autorización es favorable; Que, con Resolución Viceministerial N° 109-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Pichanaki, incluyéndose en ésta al distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 0277-2013- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización de titularidad del señor CIRIACO JUAN ALFARO RIOS, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verifi carse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 579-2002- MTC/15.03, a favor del señor CIRIACO JUAN ALFARO RIOS, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 26 de setiembre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pichanaki, departamento de Junín. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho