Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2013 (06/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492259

de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3°.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Viceministro de Comunicaciones (e) 920623-1

Declaran renovacion de autorizacion para prestar servicio de radiodifusion a Radio La Karibena S.A.C., por aplicacion del silencio administrativo positivo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 099-2013-MTC/03 MORDAZA, 11 de marzo del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2004-007409 del 30 de MORDAZA de 2004, presentada por la COMPANIA UNIVERSAL DE Radiodifusion S.A. (actualmente RADIO LA KARIBENA S.A.C.), sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 383-93-TCC/15.17 del 06 de setiembre de 1993, se autorizo a la CIA. UNIVERSAL DE RADIODIFUSION S.A. (actualmente RADIO LA KARIBENA S.A.C.), por el plazo de diez (10) anos, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 06 de setiembre de 2003; Que, mediante Expediente Nº 2004-007409 del 30 de MORDAZA de 2004, la administrada acogiendose al articulo 8º del Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC1, solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora autorizada Resolucion Ministerial Nº 383-93-TCC/15.17; Que, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, MORDAZA que rige actualmente la prestacion de los servicios de radiodifusion entro en vigencia el 12 de noviembre de 2004, y conforme a lo preceptuado en la Primera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion. En consecuencia, el procedimiento de renovacion iniciado con Expediente Nº 2004-007409 el 30 de MORDAZA de 2004, corresponde ser evaluado en el MORDAZA del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, recogido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, los articulos 201º y 205º del citado Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que para obtener la renovacion de la autorizacion del servicio de radiodifusion es necesario haber solicitado la renovacion hasta el ultimo dia de vencimiento del plazo de la autorizacion otorgada y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden

al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones economicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que las solicitudes de renovacion de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicacion (15 de febrero de 2005), deberan acompanar el proyecto de comunicacion conforme al numeral 4 del articulo 29º de dicho Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, que modifico el Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el procedimiento de renovacion de autorizacion del servicio de radiodifusion se sujeta a silencio administrativo positivo; por lo que, en aplicacion del MORDAZA y de la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, la solicitud de renovacion de autorizacion iniciado con Expediente Nº 2004-007409 del 30 de MORDAZA de 2004, quedo aprobado al 04 de enero de 2008, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA, se incluye al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 24682012-MTC/28, opina que en aplicacion del silencio administrativo positivo ha quedado aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a la empresa RADIO LA KARIBENA S.A.C, por Resolucion Ministerial Nº 383-93-TCC/15.17, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia, verificando que se cumple con los requisitos y condiciones establecidos para el efecto en la normativa aplicable a dicha solicitud; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, por aplicacion del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 383-93-TCC/15.17, a la empresa RADIO LA KARIBENA S.A.C., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Cusco. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de

1

Articulo 8.- Los titulares de los servicios de radiodifusion que se encontraban sujetos al plazo establecido en el articulo 178 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo MORDAZA vencido, podran presentar sus solicitudes de renovacion de autorizacion hasta el 30 de MORDAZA de 2004.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.