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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (06/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de abril de 2013 492259 de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Viceministro de Comunicaciones (e) 920623-1 Declaran renovación de autorización para prestar servicio de radiodifusión a Radio La Karibeña S.A.C., por aplicación del silencio administrativo positivo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 099-2013-MTC/03 Lima, 11 de marzo del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2004-007409 del 30 de abril de 2004, presentada por la COMPAÑÍA UNIVERSAL DE Radiodifusión S.A. (actualmente RADIO LA KARIBEÑA S.A.C.), sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 383-93-TCC/15.17 del 06 de setiembre de 1993, se autorizó a la CIA. UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÒN S.A. (actualmente RADIO LA KARIBEÑA S.A.C.), por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco, con vigencia hasta el 06 de setiembre de 2003; Que, mediante Expediente Nº 2004-007409 del 30 de abril de 2004, la administrada acogiéndose al artículo 8º del Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC1, solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada Resolución Ministerial Nº 383-93-TCC/15.17; Que, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, norma que rige actualmente la prestación de los servicios de radiodifusión entró en vigencia el 12 de noviembre de 2004, y conforme a lo preceptuado en la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión. En consecuencia, el procedimiento de renovación iniciado con Expediente Nº 2004-007409 el 30 de abril de 2004, corresponde ser evaluado en el marco del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, recogido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, los artículos 201º y 205º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que para obtener la renovación de la autorización del servicio de radiodifusión es necesario haber solicitado la renovación hasta el último día de vencimiento del plazo de la autorización otorgada y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que las solicitudes de renovación de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicación (15 de febrero de 2005), deberán acompañar el proyecto de comunicación conforme al numeral 4 del artículo 29º de dicho Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, que modifi có el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el procedimiento de renovación de autorización del servicio de radiodifusión se sujeta a silencio administrativo positivo; por lo que, en aplicación del TUPA y de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, la solicitud de renovación de autorización iniciado con Expediente Nº 2004-007409 del 30 de abril de 2004, quedó aprobado al 04 de enero de 2008, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se observa que dentro de la localidad denominada Cusco, se incluye al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2468- 2012-MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa RADIO LA KARIBEÑA S.A.C, por Resolución Ministerial Nº 383-93-TCC/15.17, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia, verifi cando que se cumple con los requisitos y condiciones establecidos para el efecto en la normativa aplicable a dicha solicitud; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, por aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 383-93-TCC/15.17, a la empresa RADIO LA KARIBEÑA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de 1 Artículo 8.- Los titulares de los servicios de radiodifusión que se encontraban sujetos al plazo establecido en el artículo 178 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo haya vencido, podrán presentar sus solicitudes de renovación de autorización hasta el 30 de abril de 2004.