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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (06/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de abril de 2013 492252 Que, la Resolución Directoral Nº 0259 – 2008/ DCG de fecha 10 de abril del 2008, aprobó el Reglamento de Créditos no Reembolsables de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la finalidad que los administrados puedan acogerse a un Crédito no Reembolsable cuando hayan efectuado un pago indebido o en exceso por concepto de Tasas y Multas ante la referida Dirección General, el mismo que no cumplió con el objetivo debido, ya que algunos administrados requerían la devolución en efectivo del monto depositado y no en Créditos no Reembolsables; Que, ante dicha situación es necesario establecer los lineamientos que permitan la devolución de los pagos indebidos o en exceso efectuados por los administrados ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en forma oportuna, siendo viable la aprobación de los lineamientos en mención; Que, los Artículos 1267º y 1274º del Código Civil establecen que, quien por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago, puede exigir la restitución de quién la recibió; y la acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los cinco años de efectuado el pago; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe de la Ofi cina de Recaudaciones, a lo recomendado por el Director de Asuntos Legales y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los lineamientos para la devolución de los pagos efectuados por los administrados en forma indebida o en exceso ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral, para fi nes de conocimiento público. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0259-2008/DCG de fecha 10 de abril del 2008. Regístrese y publíquese como Documento Ofi cial Publico (D.O.P.). EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 920160-2 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión del primer trimestre del año fiscal 2013 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2013-EF/50.01 Lima, 4 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 29°-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fi scales y la capacidad de fi nanciamiento del año fi scal respectivo; Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalándose en la citada Directiva que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral; Que, asimismo, a fin de asegurar la operatividad e impulsar la ejecución de actividades y proyectos de las entidades públicas, resulta necesario establecer, para el presente año fiscal, como casos adicionales a los regulados en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, para la actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional y en los Gobiernos Regionales a través del SIAF-SP a la incorporación de créditos presupuestarios en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 provenientes de los Fondos autorizados en la Ley N° 29951, de las operaciones oficiales de crédito, y de la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las entidades públicas a que hace referencia el numeral 42.2 del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411. Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA correspondiente a la revisión del primer trimestre del año fi scal 2013 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva N° 005-2010- EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030- 2010-EF/76.01 y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión del primer trimestre del año fi scal 2013 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por un monto ascendente a CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 110 304 817 096,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán publicados a nivel Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe).