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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de abril de 2013 492251 Resolución MSC.282 (86) de fecha 5 de junio del 2009, la cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y además prescripciones que emita la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 3°.- Las Resoluciones descritas en el artículo precedente se aplicará a los buques de bandera nacional. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y la citada enmienda, en la fecha de su publicación ofi cial. Regístrese y cmuníquese como Documento Ofi cial Publico (D.O.P.). EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 920160-1 Aprueban lineamientos para la devolución de los pagos efectuados por los administrados en forma indebida o en exceso ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0226-2013 MGP/DCG Callao, 07 de marzo del 2013 Visto el Ofi cio L.1000-2671 del Director General de Economía de la Marina de fecha 25 de julio del 2012, mediante el cual precisa los requisitos para la devolución de Créditos no Reembolsables a los administrados por los pagos efectuados en forma indebida o en exceso ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1147, “regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas”, derogó la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas y Lacustres; el cual establece que la Autoridad Marítima Nacional está facultada para imponer multas por las contravenciones al Decreto Legislativo, su Reglamento y normas complementarias que se cometan por acción u omisión que afecten la protección, seguridad de la vida humana, prevención del ambiente, vigilancia del trafi co, seguridad y protección de la navegación en el ámbito acuático; Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo N° 028 – DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del Reglamento del referido Decreto Legislativo en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045 – DE/MGP de fecha 10 de agosto del 2001, se aprobó la Tabla de Multas por infracciones al Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, estableciendo diversas escalas de multas para las diferentes infracciones prescritas en el citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 002 – 2012 de fecha 10 de julio del 2012, se aprobó la actualización integral del “Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú”, TUPAM – 15001, Edición 2012, el cual establece los procedimientos administrativos de los servicios que brinda la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a los administrados, precisándose los requisitos, plazos y pagos de tasas por concepto de derecho de trámite administrativo; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL