Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2013 (06/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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Resolucion MSC.282 (86) de fecha 5 de junio del 2009, la cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru, deberan cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y ademas prescripciones que emita la Autoridad Maritima Nacional. Articulo 3°.- Las Resoluciones descritas en el articulo precedente se aplicara a los buques de bandera nacional. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6°.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolucion Directoral y la citada enmienda, en la fecha de su publicacion oficial. Registrese y cmuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 920160-1

pagos efectuados en forma indebida o en exceso ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1147, "regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas", derogo la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas y Lacustres; el cual establece que la Autoridad Maritima Nacional esta facultada para imponer multas por las contravenciones al Decreto Legislativo, su Reglamento y normas complementarias que se cometan por accion u omision que afecten la proteccion, seguridad de la MORDAZA humana, prevencion del ambiente, vigilancia del trafico, seguridad y proteccion de la navegacion en el ambito acuatico; Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo N° 028 ­ DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del Reglamento del referido Decreto Legislativo en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045 ­ DE/MGP de fecha 10 de agosto del 2001, se aprobo la Tabla de Multas por infracciones al Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, estableciendo diversas escalas de multas para las diferentes infracciones prescritas en el citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 002 ­ 2012 de fecha 10 de MORDAZA del 2012, se aprobo la actualizacion integral del "Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru", TUPAM ­ 15001, Edicion 2012, el cual establece los procedimientos administrativos de los servicios que brinda la Direccion General de Capitanias y Guardacostas a los administrados, precisandose los requisitos, plazos y pagos de tasas por concepto de derecho de tramite administrativo;

Aprueban lineamientos para la devolucion de los pagos efectuados por los administrados en forma indebida o en exceso ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0226-2013 MGP/DCG Callao, 07 de marzo del 2013 Visto el Oficio L.1000-2671 del Director General de Economia de la MORDAZA de fecha 25 de MORDAZA del 2012, mediante el cual precisa los requisitos para la devolucion de Creditos no Reembolsables a los administrados por los

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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