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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492456 DICE: “Artículo 2º.- Designar, a partir del día 1 de abril de 2013, al señor MARCO ANTONIO NÚÑEZ DEL PRADO COLL CÁRDENAS, en el cargo de Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua.” DEBE DECIR: “Artículo 2º.- Encargar, a partir del día 1 de abril de 2013, al señor MARCO ANTONIO NÚÑEZ DEL PRADO COLL CÁRDENAS, las funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua.” 922611-5 CULTURA Designan responsables de remitir ofertas de empleo al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2013-MC Lima, 5 de abril de 2013 Visto, el Memorando Nº 211-2013-OGA/MC de la Ofi cina General de Administración, y el Informe Nº 0152-2013-ORH-OGA/MC de la Ofi cina de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, a través de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, se dispuso que el Instituto de Radio y Televisión del Perú, mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará en el horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR se dictaron disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, disponiendo en su Artículo 2º que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar; Que, asimismo, el referido artículo dispone que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad; debiendo dicha designación efectuarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM establece modifi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), disponiendo que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano; Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE, se aprobó el modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, el cual incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Artículo 1º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR-PE, dispone que la fecha de inicio de la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE, fue el 28 de febrero de 2012; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a las personas responsables de remitir las ofertas de empleo de cada de una de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Cultura, al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación del Secretario General, el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Director General de la Ofi cina General de Administración y el Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales; en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR que aprueba disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736; en el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Designar a los Responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC – Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, 005: Naylamp – Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco, como responsables de remitir las ofertas de empleo de sus respectivas Unidades Ejecutoras, al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 922132-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Chile, EE.UU., Brasil y República Dominicana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2013-DE/SG Lima, 9 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 174 del 8 de marzo de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-1204 del 4 de abril de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 30 de abril al 3 de mayo de 2013, a fi n de participar en la ceremonia de conmemoración del 147º Aniversario del Glorioso Combate Naval del 2 de mayo de 1866, a realizarse en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de