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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (10/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492465 el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, tiene por objeto establecer las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. Rige en todo el territorio de la República; Que, el artículo 7 del TUO de Tránsito, establece que la Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos competentes, garantiza y controla la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, fi scalizando el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pública que requieren las autoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 029-2009- MTC, precisa que toda mención que se haga al efectivo policial competente en el TUO de Tránsito, se entenderá al efectivo en servicio de la Policía Nacional del Perú debidamente asignado al control del tránsito, cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito urbano, y debidamente asignado al control de carreteras, cuando se trate de infracciones cometidas en la red vial nacional y departamental o regional; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2297-2009- MTC/15 se aprobó la Directiva Nº 006-2009-MTC/15 “Procedimientos para la Detección de Infracciones Mediante Acciones de Control en Las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, de Acuerdo con el TUO de Tránsito”, que tiene por objeto establecer pautas y procedimientos de carácter operativo para la detección de infracciones mediante acciones de control en las vías públicas de la red vial nacional y departamental o regional, de acuerdo con el TUO de Tránsito; Que, mediante Informe Legal Nº 020-2012-SUTRAN/05.1 de fecha 21 de noviembre del 2012, la SUTRAN solicita que se adecúe la referida Directiva a la Ley Nº 29380- Ley de Creación de La Superintendencia Terrestre de Personas Carga y Mercadería (SUTRAN) y a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC. Por tanto, resulta necesario y pertinente efectuar modifi caciones a la Directiva Nº 006-2009-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2297-2009-MTC/15; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de la Directiva Nº 006- 2009-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2297-2009-MTC/15 Modifíquese el numeral 3.3 del artículo 3, los numerales 4.1.7 y 4.2.1 del artículo 4 de la Directiva Nº 006-2009-MTC/15 “Procedimientos para la Detección de Infracciones Mediante Acciones de Control en Las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, de Acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito” aprobada por Resolución Directoral Nº 2297-2009- MTC/15, en los términos siguientes: “(...) 3. DISPOSICIONES GENERALES: (...) 3.3. A los efectos de la presente Directiva, se entiende como “autoridad competente” al órgano del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a la entidad adscrita al Sector, encargada de supervisar el cumplimiento de las normas de tránsito terrestre en la red vial nacional, departamental o regional, e imponer las sanciones que correspondan por su incumplimiento. La detección de las infracciones a la regulación del tránsito terrestre se realiza a través de la Policía Nacional del Perú. (...) 4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: (...) 4.1.7. Cuando corresponda emitir una papeleta por la infracción de tránsito, el efectivo policial debe proceder a llenar el formato de la papeleta conforme lo regulado por la autoridad competente, suscribirla y entregarla al conductor para consignar su fi rma y observaciones que pudiera tener en la misma papeleta. (...) 4.2.1 El efectivo policial sólo aplicará papeleta por infracciones al cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito. Cuando el efectivo policial detecte una infracción al cumplimiento de lo dispuesto de algún otro Reglamento derivado de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 este comunicará a la autoridad competente”. Artículo 2º.- Incorporación a la Directiva Nº 006- 2009-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2297-2009-MTC/15 Incorpórese los numerales 2.7 y 2.8 al artículo 2 de la Directiva Nº 006-2009-MTC/15 “Procedimientos para la Detección de Infracciones Mediante Acciones de Control en Las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, de Acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito” aprobada por Resolución Directoral Nº 2297- 2009-MTC/15, en los términos siguientes: 2. BASE LEGAL: (...) 2.7. Ley Nº 29380 - Ley de creación de la superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercancías (SUTRAN). 2.8. Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN).” Artículo 3º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 921414-1 VIVIENDA Designan Defensora del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2013-VIVIENDA Lima, 9 de abril de 2013