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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492459 protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 190-2013-DE/SG de fecha 4 de marzo de 2013, en el extremo de autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República Federativa del Brasil, Canadá, República de Chile, República de Colombia, República Dominicana, República del Ecuador, República de El Salvador, de los Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos, de la República de Guatemala, República de Honduras y la República Bolivariana de Venezuela, detallado en la misma, del 12 al 17 de abril de 2013, a fi n que realicen una visita académica al país, en su condición de integrantes del Curso LII del Colegio Interamericano de Defensa (CID). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 922143-4 PRODUCE Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia de Funciones y del Proceso de Adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2013-PRODUCE Lima, 3 de abril de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 1199-2013-PRODUCE/ OGPP-Opra de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 2187-2013-PRODUCE/ SG de la Secretaría General y el Informe Nº 070-2013- PRODUCE/OGAJ-jtangm de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que se adscriban al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, los Centros de Innovación Tecnológica – CITE de naturaleza pública en el ámbito del sector Producción. Estableciendo, que mediante decreto supremo se dicten las disposiciones complementarias que resulten necesarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2013- PRODUCE, se aprueba el inicio del Proceso de Adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica – CITE y Transferencia de Funciones vinculadas a sus actividades al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP; Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo, establece que dentro del plazo máximo de cinco (05) días útiles contados a partir de la vigencia del mismo, el Ministerio de la Producción y el ITP designarán tres (03) representantes cada uno, quienes conformaran la Comisión de Transferencia, la misma que tendrá la responsabilidad de apoyar a ambas entidades hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y del proceso de adscripción, considerando lo establecido en el Anexo 01 del dispositivo legal en referencia; Que, asimismo el citado artículo dispone que los representantes sean designados mediante Resolución Ministerial o Resolución del Consejo Directivo, según corresponda y establece que la Presidencia de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de la Producción; Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto de administración que formalice las designaciones propuestas por los Despachos Viceministeriales de MYPE e Industria y Pesquería; Con la visación de los Despachos Viceministeriales de MYPE e Industria y de Pesquería, de la Secretaría General y de la Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; el Decreto Supremo Nº 003-2013-PRODUCE que aprueba el inicio del Proceso de Adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE y la Transferencia de Funciones vinculadas a sus actividades, en el marco de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, como representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión de Transferencia de Funciones y del Proceso de Adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica – CITE al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a las siguientes personas: • ENRIQUE JAVIER ALDAVE GARCÍA DEL BARRIO, en representación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, quien la presidirá. • PATRICIA CRISTINA CARREÑO FERRÉ, en representación del Despacho Viceministerial de Pesquería. • JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ, en representación de la Secretaría General, quien actuará como Secretaria Técnica. Artículo 2.- La Comisión tendrá la responsabilidad de apoyar a ambas entidades hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y del proceso de adscripción, considerando el Cronograma del proceso de adscripción y transferencia establecido en el artículo 4 y el Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 003-2013- PRODUCE. Artículo 3.- Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción, vinculadas al proceso de transferencia de funciones y al proceso de adscripción, deberán brindar información necesaria a la Comisión, para el cumplimiento de sus actividades. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 922613-1