Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2013 (10/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2013

2011, con el cual adjunta plano y memoria descriptiva, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la adjudicacion en venta directa por la causal de posesion plena del area indicada en el considerando anterior, por encontrarse en posesion del mismo con anterioridad al 25 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a las inspecciones oculares realizadas al predio materia de la presente resolucion, con fechas 18 de MORDAZA y 10 de MORDAZA de 2012, se observo que dentro del predio existen plantaciones de eucaliptos y una edificacion de un piso, asi como un tanque de agua que se utiliza para el regadio de las plantaciones; Que, mediante Informe Nº 0278-2012/SBN-DGPESDDI, de fecha 10 de septiembre de 2012, con la conformidad de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, se considero factible dar inicio al tramite de adjudicacion en venta directa por causal establecida en el literal a) "Cuando colinde con el predio de propiedad del solicitante y cuyo unico acceso directo sea a traves de aquel" y el literal c) "Con posesion consolidada, encontrandose el area delimitada en su totalidad, con obras civiles, que este siendo destinado para fines habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonificacion vigente; y, ademas se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesion desde MORDAZA del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, "Ley que establece la presuncion de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal", siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades", del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa la senora MORDAZA MORDAZA de Aragon; Que, el articulo 75.2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, segun corresponda y sera aprobada por Resolucion del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Tecnico ­ Legal, previa opinion tecnica de la SBN; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal a) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es funcion de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposicion de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administracion de la SBN; Que, mediante Carta s/n de fecha 25 de octubre de 2012, la Empresa de Servicios a la Construccion S.A.C. ­ ESERCO, remitio el Informe de Valuacion Comercial de fecha 25 de octubre de 2012, del predio que nos ocupa, estableciendo un valor de S/. 137,026.74 (Ciento treinta y siete mil veintiseis con 74/100 nuevos soles) que resulta de la conversion a moneda nacional del valor calculado de US$ 53,111.14 (Cincuenta y tres mil ciento once con 14/100 dolares americanos), segun el MORDAZA de cambio indicado en el informe MORDAZA mencionado; Que, a traves del Escrito s/n de fecha 20 de noviembre de 2012, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifesto su conformidad y aceptacion expresa respecto al valor de la tasacion del predio materia de venta; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, concordado con el numeral 3.10 de la Directiva Nº 003-2011/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad" aprobada por Resolucion Nº 0202011/SBN, se publico con fecha 20 de diciembre de 2012, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Aja, asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa con el precio a valor comercial del predio MORDAZA descrito, con la finalidad de que los terceros que se consideren afectados en algun derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta,

pudieran formular oposicion debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion; Que, mediante Memorandum Nº 022-2013/SBN-SGUTD, de fecha 10 de enero de 2013, la Unidad de Tramite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado oposiciones al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, mediante Memorandum Nº 060-2013/SBN-PP, de fecha 30 de enero del 2013, la Oficina de Procuraduria Publica, informa que no existen procesos judiciales, sobre el predio materia de venta; Que, mediante el Informe Tecnico Legal Nº 00132013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 13 de febrero de 2013, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicacion en venta directa del citado predio a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa, la senora MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, dado que su solicitud se enmarca en los supuestos contemplados en los literales a) y c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151; Que, mediante Memorandum Nº 9231-2011/SBNOAJ, de fecha 20 de MORDAZA de 2011, ratificado mediante Memorandum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion respecto a que las funciones y competencias materia de administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos del Estado continuan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestion administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacio legal en materia de competencias; Que, mediante Memorandum Nº 9259-2011/SBNSG, de fecha 21 de MORDAZA de 2011, ratificado con Proveido Nº 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal y sus respectivas areas continuen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretacion realizada en el documento del parrafo anterior; Que, mediante Memorandum Nº 10363-2011/SBNDGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal, en su condicion de superior jerarquico de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario y organo de linea de ambito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administracion de los bienes estatales a cargo de la SBN, tambien ha ratificado la competencia de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorandum Nº 235-2013/SBNDGPE, de fecha 20 de febrero de 2013, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 106-2013/SBN-OAJ, de fecha 27 de febrero de 2013, la Oficina de Asesoria Juridica senala que encuentra conforme el tramite de la venta por causal del predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 0022-2013/SBN, de fecha 04 de marzo de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio submateria, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 0032011/SBN aprobada por la Resolucion Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la adjudicacion en venta directa por las causales de posesion plena y colindancia, establecidas en los literales a) y c) del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº

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