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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492470 2011, con el cual adjunta plano y memoria descriptiva, el señor Jorge Isaac Aragón Candia solicitó la adjudicación en venta directa por la causal de posesión plena del área indicada en el considerando anterior, por encontrarse en posesión del mismo con anterioridad al 25 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a las inspecciones oculares realizadas al predio materia de la presente resolución, con fechas 18 de abril y 10 de julio de 2012, se observó que dentro del predio existen plantaciones de eucaliptos y una edifi cación de un piso, así como un tanque de agua que se utiliza para el regadío de las plantaciones; Que, mediante Informe Nº 0278-2012/SBN-DGPE- SDDI, de fecha 10 de septiembre de 2012, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se consideró factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa por causal establecida en el literal a) “Cuando colinde con el predio de propiedad del solicitante y cuyo único acceso directo sea a través de aquél” y el literal c) “Con posesión consolidada, encontrándose el área delimitada en su totalidad, con obras civiles, que esté siendo destinado para fi nes habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonifi cación vigente; y, además se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesión desde antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, “Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal”, siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades”, del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, a favor del señor Jorge Isaac Aragón Candia y su esposa la señora Norma Castillo de Aragón; Que, el artículo 75.2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN; Que, mediante Carta s/n de fecha 25 de octubre de 2012, la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C. – ESERCO, remitió el Informe de Valuación Comercial de fecha 25 de octubre de 2012, del predio que nos ocupa, estableciendo un valor de S/. 137,026.74 (Ciento treinta y siete mil veintiséis con 74/100 nuevos soles) que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 53,111.14 (Cincuenta y tres mil ciento once con 14/100 dólares americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado; Que, a través del Escrito s/n de fecha 20 de noviembre de 2012, el señor Jorge Isaac Aragón Candia, manifestó su conformidad y aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, concordado con el numeral 3.10 de la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 020- 2011/SBN, se publicó con fecha 20 de diciembre de 2012, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Ajá, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa con el precio a valor comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad de que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta, pudieran formular oposición debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación; Que, mediante Memorándum Nº 022-2013/SBN-SG- UTD, de fecha 10 de enero de 2013, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado oposiciones al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, mediante Memorándum Nº 060-2013/SBN-PP, de fecha 30 de enero del 2013, la Ofi cina de Procuraduría Publica, informa que no existen procesos judiciales, sobre el predio materia de venta; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 0013- 2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 13 de febrero de 2013, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor del señor Jorge Isaac Aragón Candia y su esposa, la señora Norma Castillo De Aragón, dado que su solicitud se enmarca en los supuestos contemplados en los literales a) y c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151; Que, mediante Memorándum Nº 9231-2011/SBN- OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratifi cado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 9259-2011/SBN- SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratifi cado con Proveído Nº 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, mediante Memorándum Nº 10363-2011/SBN- DGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planifi car, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratifi cado la competencia de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorándum Nº 235-2013/SBN- DGPE, de fecha 20 de febrero de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 106-2013/SBN-OAJ, de fecha 27 de febrero de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que encuentra conforme el trámite de la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 0022-2013/SBN, de fecha 04 de marzo de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio submateria, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003- 2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por las causales de posesión plena y colindancia, establecidas en los literales a) y c) del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº