Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2013 (10/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES
DEBILIDADES:

492473

Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento. La elaboracion del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesion logica de etapas que buscan la coherencia entre la mision, vision, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificacion, establecen las pautas para la elaboracion de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un minimo de tres (03) Carreras Profesionales y un MORDAZA de cinco (05) carreras profesionales"; Que, el articulo 10º del Reglamento establece: "El procedimiento para la Autorizacion de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a tramite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluacion para la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementacion Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verificacion de la Implementacion Inicial, 4. Autorizacion del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el articulo 12º del referido Reglamento, establece: "Con la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional..."; Que, el articulo 19º del Reglamento, establece :" ... Admitida a tramite la solicitud para Autorizacion Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designara la Comision encargada de la calificacion del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que sera presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluacion de Instituciones Educativas"; Que, por Resolucion Nº 321-2012-CONAFU de fecha 28 de junio de 2012, se resuelve en su Articulo Primero.ADMITIR a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Le Cordon Bleu; Que, por Oficio Nº037-2012-CONAFU-LECA de fecha 11 de diciembre de 2012, el Presidente de la Comision Calificadora presenta al Presidente del CONAFU, el Informe Final de dicha Comision, encargada de evaluar el PDI Modificado de la Universidad Le Cordon Bleu, designada mediante Resolucion Nº 321-2012-CONAFU; Que, el articulo 29º inciso a) del Reglamento, establece: "Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustaran a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el PDI presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el PDI con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio..."; Que, mediante Oficio Nº0057-2013-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de enero de 2013, la Comision Academica da a conocer que con Oficio Nº037-2012CONAFU-LECA, el Presidente de la Comision Calificadora presenta al Presidente del CONAFU, el Informe Final de dicha Comision, encargada de evaluar el PDI Modificado de la Universidad Le Cordon Bleu, designada mediante Resolucion Nº 321-2012-CONAFU; Que, segun el Informe de la Comision Calificadora, los puntajes alcanzados luego de la calificacion del PDI, son los siguientes: 1) El PDI: Organizacion del Proyecto (del item 1 al 26): 100% Para aprobar requiere el 80% de 126.25 puntos Por lo tanto se recomienda la aprobacion con la calificacion de 126.25 puntos, equivalente al 100%. 2) CARRERAS PROFESIONALES: Carreras Profesionales: Todas alcanzaron 32 puntos, equivalente a 85%. La Comision Calificadora respecto a la evaluacion del PDI Modificado de la Universidad Le Cordon Bleu, tambien expresa lo siguiente: FORTALEZAS: a) La Universidad esta operando normalmente y muestra una solidez en su aspecto economicofinanciero. b) La Universidad cuenta con infraestructura adecuada y con equipamiento de tecnologia de punta.

No se ha identificado ninguna debilidad de la Universidad. Luego de revisado el expediente la Comision Academica sugiere al Pleno del CONAFU: Se apruebe el Informe Final de la Comision Calificadora que recomienda "Aprobar la Version Final del PDI"; Que, el articulo 30º del Reglamento, establece: "Presentado el Informe Final por la Comision Calificadora acompanando con la MORDAZA version completa del PDI evaluado, este a traves de la presidencia sera puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comision Calificadora, se pronunciara con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad"; Que, en Sesion Ordinaria de fecha 14 de febrero de 2013, el Pleno del CONAFU despues de deliberar, mediante Acuerdo Nº 145-2013-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar la Version Final del Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Le Cordon Bleu; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Version Final del Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Le Cordon Bleu. Articulo Segundo.- INCORPORAR al expediente del PDI Modificado, la Carta de Compromiso de la Promotora respaldando el Proyecto de Desarrollo Institucional. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento de la promotora de la Universidad Le Cordon Bleu, que para la continuacion de su evaluacion del referido proyecto universitario se aplicara el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolucion Nº 387-2009CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Articulo Cuarto.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los articulos 31º y 33º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU. Articulo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Secretaria General 921486-1

Reconocen a miembros de la Comision de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 200-2013-CONAFU MORDAZA, 20 de marzo de 2013 "UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL MORDAZA SUR DE LIMA" VISTOS: Resolucion Nº 329-2012-CONAFU y Fe de Erratas de fecha 16 de MORDAZA de 2012, Resolucion Nº 082-

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