TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492473 Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 10º del Reglamento establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verifi cación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el artículo 12º del referido Reglamento, establece: “Con la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional...”; Que, el artículo 19º del Reglamento, establece :” ... Admitida a trámite la solicitud para Autorización Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designará la Comisión encargada de la califi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que será presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluación de Instituciones Educativas”; Que, por Resolución Nº 321-2012-CONAFU de fecha 28 de junio de 2012, se resuelve en su Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Le Cordon Bleu; Que, por Ofi cio Nº037-2012-CONAFU-LECA de fecha 11 de diciembre de 2012, el Presidente de la Comisión Califi cadora presenta al Presidente del CONAFU, el Informe Final de dicha Comisión, encargada de evaluar el PDI Modifi cado de la Universidad Le Cordon Bleu, designada mediante Resolución Nº 321-2012-CONAFU; Que, el artículo 29º inciso a) del Reglamento, establece: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el PDI presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el PDI con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”; Que, mediante Ofi cio Nº0057-2013-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de enero de 2013, la Comisión Académica da a conocer que con Ofi cio Nº037-2012- CONAFU-LECA, el Presidente de la Comisión Califi cadora presenta al Presidente del CONAFU, el Informe Final de dicha Comisión, encargada de evaluar el PDI Modifi cado de la Universidad Le Cordon Bleu, designada mediante Resolución Nº 321-2012-CONAFU; Que, según el Informe de la Comisión Califi cadora, los puntajes alcanzados luego de la califi cación del PDI, son los siguientes: 1) El PDI: Organización del Proyecto (del ítem 1 al 26): 100% Para aprobar requiere el 80% de 126.25 puntos Por lo tanto se recomienda la aprobación con la califi cación de 126.25 puntos, equivalente al 100%. 2) CARRERAS PROFESIONALES: Carreras Profesionales: Todas alcanzaron 32 puntos, equivalente a 85%. La Comisión Califi cadora respecto a la evaluación del PDI Modifi cado de la Universidad Le Cordon Bleu, también expresa lo siguiente: FORTALEZAS: a) La Universidad está operando normalmente y muestra una solidez en su aspecto económico- fi nanciero. b) La Universidad cuenta con infraestructura adecuada y con equipamiento de tecnología de punta. DEBILIDADES: No se ha identifi cado ninguna debilidad de la Universidad. Luego de revisado el expediente la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Se apruebe el Informe Final de la Comisión Califi cadora que recomienda “Aprobar la Versión Final del PDI”; Que, el artículo 30º del Reglamento, establece: “Presentado el Informe Final por la Comisión Califi cadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Califi cadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de febrero de 2013, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 145-2013-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar la Versión Final del Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Le Cordon Bleu; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Versión Final del Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Le Cordon Bleu. Artículo Segundo.- INCORPORAR al expediente del PDI Modifi cado, la Carta de Compromiso de la Promotora respaldando el Proyecto de Desarrollo Institucional. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la promotora de la Universidad Le Cordon Bleu, que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009- CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Artículo Cuarto.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º y 33º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REATEGUI CHAVEZ Presidente MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO Secretaria General 921486-1 Reconocen a miembros de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 200-2013-CONAFU Lima, 20 de marzo de 2013 “UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA” VISTOS: Resolución Nº 329-2012-CONAFU y Fe de Erratas de fecha 16 de julio de 2012, Resolución Nº 082-