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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492458 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República Federativa del Brasil detallado a continuación, del 13 al 20 de abril de 2013, a fi n que participen en la primera reunión de acompañamiento de las actividades de construcción del Navío Multipropósito en los Astilleros del Servicio Industrial de la Marina -SIMA-Perú. 1. Capitán de Fragata Carlos José PEIXOTO 2. Capitán de Fragata Dalrio Fantine DE CARVALHO 3. Capitán de Fragata Esmeraldino José DE DEUS E Melo Neto 4. Capitán de Fragata José Carlos SILVA Gioseffi Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 922143-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 288-2013 DE/SG Lima, 9 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 203 del 14 de marzo de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, los Estados Unidos de América y República Dominicana, sin armas de guerra; Que, con Ofi cios Nos. 539 y 661-2013-MINDEF/ VPD/B/01.d del 20 de marzo y 5 de abril de 2013, respectivamente, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil, los Estados Unidos de América y República Dominicana; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 12 al 17 de abril de 2013, a fi n de realizar una visita académica al país en su calidad de integrantes del Curso LII del Colegio Interamericano de Defensa (CID); Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar detallado a continuación, del 12 al 17 de abril de 2013, a fi n que realicen una visita académica al país en su calidad de integrantes del Curso LII del Colegio Interamericano de Defensa (CID). PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL 1. Capitán de Corbeta Ondiara BARBOSA PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 1. Coronel Scott ZALESKI 2. Mayor Suzi Hanako KOZUKI 3. Mayor Letsy Ann PEREZ 4. Subofi cial Christopher Rene SANDOVAL PERSONAL MILITAR DE REPÚBLICA DOMINICANA 1. Coronel Juan Antonio BELLO Balaguer Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 922143-5 Modifican la R.M. Nº 190-2013-DE/ SG, sobre autorización de ingreso al territorio nacional de personal militar de diversos países RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2013 DE/SG Lima, 9 de abril de 2013 VISTO: El Facsímil (DSD) Nº 203 del Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 14 de marzo de 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 190-2013- DE/SG del 4 de marzo de 2013, se resolvió autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a personal militar de la República Federativa del Brasil, Canadá, República de Chile, República de Colombia, República Dominicana, República del Ecuador, República de El Salvador, de los Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos, de la República de Guatemala, República de Honduras y la República Bolivariana de Venezuela, del 2 al 9 de abril de 2013, a fi n que realicen una visita académica al país, en su condición de integrantes del Curso LII del Colegio Interamericano de Defensa (CID); Que, con el documento del visto, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica la variación de la fecha de ingreso del personal militar autorizado por Resolución Ministerial Nº 190-2013-DE/SG, estableciéndose que la nueva fecha de la visita programada a nuestro país será del 12 al 17 de abril de 2013; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o