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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (13/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de abril de 2013 492681 el postulante que ocupó el segundo lugar en el cuadro de méritos para la sede de Panamá es el señor Carlos Gustavo Garcia Benavides; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 29890, la Ley N° 27594, Ley que regula participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2002-MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 046-2013-MINCETUR/DM, de fecha 27 de febrero de 2013, modifi cada mediante Resolución Ministerial N° 077- 2013-MINCETUR/DM. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor Carlos Gustavo Garcia Benavides, como Consejero Económico Comercial del Perú en la República de Panamá, funcionario de confi anza. Artículo 3°.- El Consejero Económico Comercial designado en el artículo precedente iniciará sus funciones a partir de la fecha contando con un plazo de 20 días hábiles para realizar los trámites que correspondan a efectos de trasladarse y presentarse ante el Jefe de Misión diplomática peruana en el país de destino. Artículo 4°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 29890, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a acreditar al Consejero Económico Comercial designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 924640-1 DEFENSA Nombran Representantes Titular y Alterno del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) para el período 2013 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 129-2013-DE/ Lima, 12 de abril de 2013 VISTO: El Ofi cio V.1000-138 del Director de Hidrografía y Navegación, del 25 de enero de 2013; CONSIDERANDO: Que la Comisión Oceanográfi ca Intergubernamental (COI), es un organismo descentralizado de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), conformado por CIENTO TREINTA Y SEIS (136) países; constituye una entidad de carácter técnico- científi co, encargada de llevar a cabo diversos estudios e investigaciones científi cas de los océanos, a fi n de conocer mejor su naturaleza y recursos, para cuyo efecto prepara programas de asistencia a favor de los Estados miembros, en materia de ciencias del mar y tecnología marina; Que, anualmente la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, representa al Perú ante la Comisión Oceanográfi ca Intergubernamental (COI), la cual tiene entre sus funciones y programas, la preservación de la vida, el uso del océano en benefi cio de la humanidad y la protección del medio ambiente oceánico, para lo cual desarrolla pronósticos meteorológicos, estudio del clima y desarrollo sostenible del medio marino; Que, la Comisión Oceanográfi ca Intergubernamental (COI) está integrada por una Asamblea, un Consejo Ejecutivo, una Secretaria y los órganos subordinados. La Asamblea es el órgano principal y está integrada por todos los Estados miembros de la Comisión; Que, el Perú fue reelegido Miembro del Consejo Ejecutivo durante la 24ª Reunión de la Asamblea de la Comisión Oceanográfi ca Intergubernamental en el año 2007; Que, es conveniente para los intereses nacionales, continuar con la participación de la Marina de Guerra del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfi ca Intergubernamental (COI), durante el año 2013; Que, conforme a lo establecido en el inciso 6 del artículo 6° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es función del Ministerio de Relaciones Exteriores, acreditar a las personas que desempeñan funciones ofi ciales en el extranjero en el Servicio Exterior, en las representaciones permanentes y en las misiones especiales; así como, acreditar, cuando corresponda, a las delegaciones que participan en conferencias internacionales; Que, el numeral 7 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que es una función específi ca del Ministerio de Defensa, promover el fortalecimiento de las relaciones internacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, asimismo, los numerales 6 y 9 del artículo 10° del citado dispositivo legal, concordado con el literal j) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE/, del 29 de marzo de 2011, señalan que son funciones del Ministro de Defensa, promover, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción de políticas y acuerdos internacionales en materia de seguridad y defensa, así como presentar y refrendar proyectos de normas legales ante el Presidente de la República y el Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su artículo 11°, numeral 4, que las Resoluciones Supremas, son decisiones de carácter específi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Estando a lo recomendado por el Director de Hidrografía y Navegación, a lo opinado por el Comandante General de la Marina, a lo acordado con el Ministerio de Defensa; y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE/; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar como Representantes Titular y Alterno del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfi ca Intergubernamental (COI), para el período 2013, a los siguientes Ofi ciales Superiores: - Capitán de Navío Jorge Manuel PAZ Acosta (Titular) - Capitán de Fragata Atilio Arturo ASTE Evans (Alterno) Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 924660-5