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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de abril de 2013 492697 contractual en el Contrato de Concesión Nº 109-97, según consta en el Contrato de Cesión de Posición Contractual de dicha fecha; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2013- ANA-DARH, de fecha 10 de enero de 2013, se declaró la extinción de la licencia de uso de agua con fi nes energéticos otorgada a favor de la empresa Sociedad Minera Corona S.A., mediante Resolución Administrativa Nº 278-2002-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL, y se otorgó a favor de la empresa Hidroeléctrica Huanchor S.A.C., licencia de uso de agua superfi cial con fi nes energéticos para la Central Hidroeléctrica Huanchor; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, luego de verifi car que se ha producido la cesión de posición contractual de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables que nos ocupa, y estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión a Hidroeléctrica Huanchor S.A.C., quien deberá incorporar en la Escritura Pública del Contrato de Cesión de Posición Contractual, el texto de la Resolución Ministerial, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 064-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435 y 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanchor, que efectúa Sociedad Minera Corona S.A. a favor de Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato de Concesión Nº 109-97. Artículo 3º.- Aprobar la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 109-97, en los aspectos referidos al literal b) del numeral 2.1 del Anexo Nº 3, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 109-97, aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 109-97. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 921421-1 INTERIOR Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento de la Ley Nº 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, y establece disposiciones para la aplicación de sus modificaciones DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29954, publicada el 04 de diciembre de 2012 y vigente desde el día siguiente de su publicación, se modifi có la Ley Nº 25054, Ley sobre la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra, disponiendo que el Poder Ejecutivo expida un nuevo reglamento de la Ley 25054, teniendo en cuenta las modifi caciones introducidas por ella; Que, la Ley Nº 29954, en las modifi caciones introducidas a la Ley Nº 25054, ha derivado al reglamento el establecimiento de requisitos para el otorgamiento de licencias, así como la cantidad de municiones para armas de fuego; además de haber introducido la prohibición de importación o uso de armas de calibre 9mm Luger o Parabellum, que requiere la reglamentación correspondiente; Que, asimismo la Ley Nº 29954 autoriza al Poder Ejecutivo para que en el reglamento actualice la Tabla de Infracciones y Sanciones, la cual está contenida en la Ley Nº 28627, Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la Dirección General de Servicios de Control de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC, y modifi caciones a la Ley Nº 27718 y al Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado el 07 de diciembre de 2012 y vigente desde el día siguiente de su publicación, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad Privada, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, estableciéndose que la referencia a la Dirección General de Servicios de Control de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC, que contengan las normas vigentes, se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad Privada, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; Que, el mencionado Decreto Legislativo Nº 1127 dispone en su Novena Disposición Complementaria Transitoria que el Poder Ejecutivo en plazo no mayor de ciento ochenta días (180) días presente al Congreso de la República las propuestas de reforma y actualización de la normatividad vigente en materia de servicios de seguridad privada, fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, posesión, uso y destino fi nal de armas, municiones y conexos, explosivos y pirotécnicos de uso civil; Que, atendiendo a que deberá cumplirse con la presentación de propuestas de reforma y actualización de la normatividad vigente en materia de fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, posesión, uso y destino fi nal de armas, municiones y conexos, es necesario modifi car parcialmente el actual reglamento de la Ley Nº 25054, Ley sobre la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-98-IN, conforme a las modifi caciones introducidas por la Ley Nº 29954 y demás normatividad vigente, fundamento que también determina que no se actualice a nivel reglamentario la Tabla de Infracciones y Sanciones en el presente Decreto Supremo; Que, la modifi cación parcial al Decreto Supremo Nº 007-98-IN, por las modifi caciones introducidas por la Ley Nº 29954 y demás normatividad vigente, conlleva a