Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2013 (13/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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contractual en el Contrato de Concesion Nº 109-97, segun consta en el Contrato de Cesion de Posicion Contractual de dicha fecha; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 004-2013ANA-DARH, de fecha 10 de enero de 2013, se declaro la extincion de la licencia de uso de agua con fines energeticos otorgada a favor de la empresa Sociedad Minera MORDAZA S.A., mediante Resolucion Administrativa Nº 278-2002-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL, y se otorgo a favor de la empresa Hidroelectrica Huanchor S.A.C., licencia de uso de agua superficial con fines energeticos para la Central Hidroelectrica Huanchor; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1436 del Codigo Civil, la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, luego de verificar que se ha producido la cesion de posicion contractual de la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables que nos ocupa, y estando a lo dispuesto por el articulo 1436 del Codigo Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion a Hidroelectrica Huanchor S.A.C., quien debera incorporar en la Escritura Publica del Contrato de Cesion de Posicion Contractual, el texto de la Resolucion Ministerial, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 064-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1435 y 1436 del Codigo Civil, en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y visto MORDAZA del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion definitiva con Recursos Energeticos Renovables para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Huanchor, que efectua Sociedad Minera MORDAZA S.A. a favor de Hidroelectrica Huanchor S.A.C. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Tener como titular de la concesion mencionada en el articulo precedente a Hidroelectrica Huanchor S.A.C. a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial, quien asumira en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato de Concesion Nº 109-97. Articulo 3º.- Aprobar la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion Nº 109-97, en los aspectos referidos al literal b) del numeral 2.1 del Anexo Nº 3, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion Nº 109-97, aprobada en el articulo precedente, y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Ministerial debera ser incorporado en la Escritura Publica a que de origen la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion Nº 109-97. Articulo 6º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 921421-1

INTERIOR
Decreto Supremo que modifica articulos del Reglamento de la Ley Nº 25054, Ley que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de las MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, y establece disposiciones para la aplicacion de sus modificaciones
DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29954, publicada el 04 de diciembre de 2012 y vigente desde el dia siguiente de su publicacion, se modifico la Ley Nº 25054, Ley sobre la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, disponiendo que el Poder Ejecutivo expida un MORDAZA reglamento de la Ley 25054, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por ella; Que, la Ley Nº 29954, en las modificaciones introducidas a la Ley Nº 25054, ha derivado al reglamento el establecimiento de requisitos para el otorgamiento de licencias, asi como la cantidad de municiones para MORDAZA de fuego; ademas de haber introducido la prohibicion de importacion o uso de MORDAZA de calibre 9mm Luger o Parabellum, que requiere la reglamentacion correspondiente; Que, asimismo la Ley Nº 29954 autoriza al Poder Ejecutivo para que en el reglamento actualice la Tabla de Infracciones y Sanciones, la cual esta contenida en la Ley Nº 28627, Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ambito funcional de la Direccion General de Servicios de Control de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ DICSCAMEC, y modificaciones a la Ley Nº 27718 y al Decreto Legislativo Nº 635, Codigo Penal; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado el 07 de diciembre de 2012 y vigente desde el dia siguiente de su publicacion, se creo la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad Privada, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, estableciendose que la referencia a la Direccion General de Servicios de Control de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ DICSCAMEC, que contengan las normas vigentes, se entendera referida a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad Privada, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC; Que, el mencionado Decreto Legislativo Nº 1127 dispone en su Novena Disposicion Complementaria Transitoria que el Poder Ejecutivo en plazo no mayor de ciento ochenta dias (180) dias presente al Congreso de la Republica las propuestas de reforma y actualizacion de la normatividad vigente en materia de servicios de seguridad privada, fabricacion, comercializacion, transporte, almacenamiento, posesion, uso y destino final de MORDAZA, municiones y conexos, explosivos y pirotecnicos de uso civil; Que, atendiendo a que debera cumplirse con la MORDAZA de propuestas de reforma y actualizacion de la normatividad vigente en materia de fabricacion, comercializacion, transporte, almacenamiento, posesion, uso y destino final de MORDAZA, municiones y conexos, es necesario modificar parcialmente el actual reglamento de la Ley Nº 25054, Ley sobre la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-98-IN, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 29954 y demas normatividad vigente, fundamento que tambien determina que no se actualice a nivel reglamentario la Tabla de Infracciones y Sanciones en el presente Decreto Supremo; Que, la modificacion parcial al Decreto Supremo Nº 007-98-IN, por las modificaciones introducidas por la Ley Nº 29954 y demas normatividad vigente, conlleva a

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