Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2013 (13/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2013

derogar otras normas de nivel reglamentario, como son el Decreto Supremo Nº 015-2002-IN y sus modificatorias, asi como el Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG y Decreto Supremo Nº 019-2008-DE; Que, asimismo se hace necesario introducir disposiciones reglamentarias transitorias para regular la situacion de las MORDAZA cuya importacion y uso ha sido prohibida por la Ley Nº 29954 que, a la fecha de entrada en vigencia de esta, se encuentran en territorio peruano y con licencias a particulares para su posesion y uso; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y a lo previsto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Reglamento de la Ley Nº 25054, Decreto Supremo Nº 007-98-IN, que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de las MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA en los siguientes terminos: 1.1. Modifiquense el primer parrafo del articulo 8, el primer parrafo del articulo 16 y los articulos 79, 96, 97, 98 y 106, del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, en los siguientes terminos: "Articulo 8.- Son MORDAZA de fuego de uso civil o particular, aquellas que por sus caracteristicas, diseno, procedencia y empleo, son autorizadas por el presente reglamento para defensa personal, seguridad y vigilancia armada, caza, deporte y coleccion. En los casos que el presente reglamento haga mencion a vigilancia armada se entiende que es seguridad y vigilancia armada. (...)". "Articulo 16.- Son municiones de uso civil, los cartuchos compuestos por el casquillo, fulminante, polvora o carga de proyeccion y la bala (proyectil) o perdigones, que se abastecen a las MORDAZA de fuego, para las actividades autorizadas por el presente reglamento; y tiene la siguiente clasificacion, ademas de las requeridas para las otras MORDAZA de uso civil: (...)". "Articulo 79.- Toda persona natural, previo el cumplimiento de los requisitos dispuestos para la posesion y uso de MORDAZA, requiere la respectiva licencia de posesion y uso de arma de fuego expedida por la SUCAMEC. La posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil, esta sujeta a los siguientes limites por persona: a. Defensa personal: Hasta un MORDAZA de dos (02) armas; pudiendo SUCAMEC autorizar hasta un MORDAZA de cinco (05), en casos debidamente justificados establecidos en disposiciones emitidas por esta. b. Deporte: Hasta un MORDAZA de dos (02) por modalidad, segun la acreditacion que emita la federacion deportiva nacional correspondiente, reconocida por el Instituto Peruano del Deporte, sobre la necesidad y cantidad. c. Caza: Hasta un MORDAZA de dos (02) por MORDAZA de arma, en funcion al sustento del solicitante. d. Seguridad y vigilancia armada: Hasta un MORDAZA de dos (02) para cada persona natural. Tratandose de licencias para defensa personal y seguridad y vigilancia armada, en conjunto no debe exceder del numero de dos (02). Tratandose de empresas que ejercen la actividad de seguridad y vigilancia, segun la cantidad de personal que acrediten, pueden usar las MORDAZA que esta posea para un MORDAZA de seis (06) usuarios por arma, previa verificacion en SUCAMEC de la conformidad de la solicitud respecto de la cantidad". "Articulo 96.- Las licencias a que se refiere la ley y el presente reglamento, son documentos expedidos por la SUCAMEC donde consta la autorizacion para el ejercicio del derecho a la posesion y uso de MORDAZA de fuego y

municiones, con los limites del numero de MORDAZA de fuego segun clase, con sujecion a la ley y a los procedimientos y requisitos exigidos en el TUPA". "Articulo 97.- Las licencias tienen una vigencia de un (1) ano, excepto las especiales de uso temporal. El vencimiento de las licencias de posesion y uso y las de uso temporal es el indicado en la misma licencia". "Articulo 98.- Los requisitos para obtener licencia para defensa personal, deporte, caza, seguridad y vigilancia armada, especiales de posesion y uso temporal y de posesion de MORDAZA para coleccion y para caza en el extranjero, son: a. Certificacion que acredite haber aprobado los examenes de conocimiento y manejo de arma y tiro, excepto en el caso de licencia para coleccion. b. Solicitud por el interesado en la obtencion de licencia conforme al formato de SUCAMEC, justificando la causa y sustentandola documentariamente respecto a la necesidad de su obtencion. c. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria, vigentes. d. Certificados que demuestren que el poseedor no registra antecedentes policiales, penales ni judiciales. e. MORDAZA de la factura o boleta de venta cancelada por la compra del arma. f. Carta de la empresa comercializadora para el retiro del arma. g. Certificado de Salud Mental, que incluya examen psicologico y psiquiatrico, expedido por establecimientos de salud publicos autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la SUCAMEC. h. MORDAZA de inscripcion en el Registro del Sistema de Identificacion Balistica de la Policia Nacional del Peru, a partir de su implementacion en la Direccion Ejecutiva de Criminalistica de la PNP. i. Recibo de pago en el Banco de la Nacion por derecho de tramite. j. Toma digitalizada de imagen (fotografia) por cada licencia. k. Certificado de Salud Psicosomatico que acredite buen estado fisico, en caso de administrados mayores de setenta (70) anos. La solicitud de licencia para deporte, adicionalmente debe acompanar MORDAZA expedida por la federacion deportiva nacional correspondiente, reconocida por el Instituto Peruano de Deporte sobre la condicion de deportista del solicitante. La solicitud de licencia para caza, adicionalmente debe acompanar MORDAZA de la autorizacion de caza y MORDAZA de la licencia para caza expedidas por la autoridad competente". "Articulo 106.- Los museos y/o ambientes privados destinados a la coleccion de MORDAZA para exhibicion al publico deben tener las caracteristicas siguientes, que deben ser verificadas por SUCAMEC, conjuntamente con la constatacion fisica de las MORDAZA para expedir la resolucion de autorizacion: a. Construccion de material noble. b. MORDAZA robusta de metal maciza con dos (2) cerraduras de seguridad de dos (2) golpes como minimo. c. Ventanas con rejas metalicas robustas. d. Sistema de alarma electronica, conectado a una compania especializada en seguridad, cuando las condiciones lo permitan. e. Personal de vigilancia armado las veinticuatro (24) horas del dia. f. Sistema de alarma conectado a la dependencia policial mas cercana. No se deben exigir dichos requisitos para ambientes privados en que no MORDAZA exhibicion al publico". 1.2. Incorporense un parrafo final al articulo 9, el literal d) en el articulo 15 y un parrafo final al articulo 16 del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, conforme con los siguientes textos:

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