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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de abril de 2013 492698 derogar otras normas de nivel reglamentario, como son el Decreto Supremo Nº 015-2002-IN y sus modifi catorias, así como el Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG y Decreto Supremo Nº 019-2008-DE; Que, asimismo se hace necesario introducir disposiciones reglamentarias transitorias para regular la situación de las armas cuya importación y uso ha sido prohibida por la Ley Nº 29954 que, a la fecha de entrada en vigencia de ésta, se encuentran en territorio peruano y con licencias a particulares para su posesión y uso; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y a lo previsto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de la Ley Nº 25054, Decreto Supremo Nº 007-98-IN, que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra en los siguientes términos: 1.1. Modifíquense el primer párrafo del artículo 8, el primer párrafo del artículo 16 y los artículos 79, 96, 97, 98 y 106, del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, en los siguientes términos: “Artículo 8.- Son armas de fuego de uso civil o particular, aquéllas que por sus características, diseño, procedencia y empleo, son autorizadas por el presente reglamento para defensa personal, seguridad y vigilancia armada, caza, deporte y colección. En los casos que el presente reglamento haga mención a vigilancia armada se entiende que es seguridad y vigilancia armada. (...)”. “Artículo 16.- Son municiones de uso civil, los cartuchos compuestos por el casquillo, fulminante, pólvora o carga de proyección y la bala (proyectil) o perdigones, que se abastecen a las armas de fuego, para las actividades autorizadas por el presente reglamento; y tiene la siguiente clasifi cación, además de las requeridas para las otras armas de uso civil: (...)”. “Artículo 79.- Toda persona natural, previo el cumplimiento de los requisitos dispuestos para la posesión y uso de armas, requiere la respectiva licencia de posesión y uso de arma de fuego expedida por la SUCAMEC. La posesión y uso de armas de fuego de uso civil, está sujeta a los siguientes límites por persona: a. Defensa personal: Hasta un máximo de dos (02) armas; pudiendo SUCAMEC autorizar hasta un máximo de cinco (05), en casos debidamente justifi cados establecidos en disposiciones emitidas por ésta. b. Deporte: Hasta un máximo de dos (02) por modalidad, según la acreditación que emita la federación deportiva nacional correspondiente, reconocida por el Instituto Peruano del Deporte, sobre la necesidad y cantidad. c. Caza: Hasta un máximo de dos (02) por tipo de arma, en función al sustento del solicitante. d. Seguridad y vigilancia armada: Hasta un máximo de dos (02) para cada persona natural. Tratándose de licencias para defensa personal y seguridad y vigilancia armada, en conjunto no debe exceder del número de dos (02). Tratándose de empresas que ejercen la actividad de seguridad y vigilancia, según la cantidad de personal que acrediten, pueden usar las armas que ésta posea para un máximo de seis (06) usuarios por arma, previa verifi cación en SUCAMEC de la conformidad de la solicitud respecto de la cantidad”. “Artículo 96.- Las licencias a que se refi ere la ley y el presente reglamento, son documentos expedidos por la SUCAMEC donde consta la autorización para el ejercicio del derecho a la posesión y uso de armas de fuego y municiones, con los límites del número de armas de fuego según clase, con sujeción a la ley y a los procedimientos y requisitos exigidos en el TUPA”. “Artículo 97.- Las licencias tienen una vigencia de un (1) año, excepto las especiales de uso temporal. El vencimiento de las licencias de posesión y uso y las de uso temporal es el indicado en la misma licencia”. “Artículo 98.- Los requisitos para obtener licencia para defensa personal, deporte, caza, seguridad y vigilancia armada, especiales de posesión y uso temporal y de posesión de armas para colección y para caza en el extranjero, son: a. Certifi cación que acredite haber aprobado los exámenes de conocimiento y manejo de arma y tiro, excepto en el caso de licencia para colección. b. Solicitud por el interesado en la obtención de licencia conforme al formato de SUCAMEC, justifi cando la causa y sustentándola documentariamente respecto a la necesidad de su obtención. c. Copia del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, vigentes. d. Certifi cados que demuestren que el poseedor no registra antecedentes policiales, penales ni judiciales. e. Copia de la factura o boleta de venta cancelada por la compra del arma. f. Carta de la empresa comercializadora para el retiro del arma. g. Certifi cado de Salud Mental, que incluya examen psicológico y psiquiátrico, expedido por establecimientos de salud públicos autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la SUCAMEC. h. Constancia de inscripción en el Registro del Sistema de Identifi cación Balística de la Policía Nacional del Perú, a partir de su implementación en la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la PNP. i. Recibo de pago en el Banco de la Nación por derecho de trámite. j. Toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia. k. Certifi cado de Salud Psicosomático que acredite buen estado físico, en caso de administrados mayores de setenta (70) años. La solicitud de licencia para deporte, adicionalmente debe acompañar constancia expedida por la federación deportiva nacional correspondiente, reconocida por el Instituto Peruano de Deporte sobre la condición de deportista del solicitante. La solicitud de licencia para caza, adicionalmente debe acompañar copia de la autorización de caza y copia de la licencia para caza expedidas por la autoridad competente”. “Artículo 106.- Los museos y/o ambientes privados destinados a la colección de armas para exhibición al público deben tener las características siguientes, que deben ser verificadas por SUCAMEC, conjuntamente con la constatación física de las armas para expedir la resolución de autorización: a. Construcción de material noble. b. Puerta robusta de metal maciza con dos (2) cerraduras de seguridad de dos (2) golpes como mínimo. c. Ventanas con rejas metálicas robustas. d. Sistema de alarma electrónica, conectado a una compañía especializada en seguridad, cuando las condiciones lo permitan. e. Personal de vigilancia armado las veinticuatro (24) horas del día. f. Sistema de alarma conectado a la dependencia policial más cercana. No se deben exigir dichos requisitos para ambientes privados en que no haya exhibición al público”. 1.2. Incorpórense un párrafo fi nal al artículo 9, el literal d) en el artículo 15 y un párrafo fi nal al artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, conforme con los siguientes textos: