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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (13/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de abril de 2013 492691 General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se evalúe la posibilidad de que representantes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas participen en los diversos cursos programados para el AF-2013 que se desarrollarán en el indicado Centro Argentino; Que, con Ofi cio Nº 0465 CCFFAA/DAAII/DOP/PER de fecha 14 de marzo de 2013, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, hace de conocimiento al Secretario General del Ministerio de Defensa, la designación del Teniente Coronel EP Marco Antonio MORAN Gonzales, para que participe en el curso de Asistencia Humanitaria y CIMIC; Que, es conveniente para los intereses Institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, al citado Ofi cial Superior, a fi n que participe en el referido curso, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el Gobierno de la República Argentina, proporcionará alojamiento y racionamiento al Ofi cial participante durante su estadía en el referido país, para lo cual se realizará el desembolso de dinero por concepto de viáticos, de acuerdo a lo establecido en la Directiva General Nº 016-2012/MINDEF/VRD/DGA, “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 815-2012 DE/SG del 17 de julio de 2012; Que, el viaje que se autoriza se encuentra incluido en el Rubro 3 Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), ítem 8, del anexo 1 (R.O.) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado con Resolución Suprema Nº 091-2013-DE de fecha 15 de marzo de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Coronel EP Marco Antonio MORAN Gonzales, con CIP 116041900 y DNI 43696371, para que participe en el curso de Asistencia Humanitaria y CIMIC, a realizarse en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), ubicado en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del 15 al 19 de abril de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima – Buenos Aires (Argentina) – Lima US$ 700.00 x 01 Ofi cial (Incluye TUUA) US$ 700.00 Viáticos: US$ 40.00 x 5 días x 01 Ofi cial US$ 200.00 Total: US$ 900.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Ofi cial Superior deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.-La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 924661-8 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Italia y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2013-DE/ Lima, 12 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 252 del 5 de abril de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Italiana, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 692-2013-MINDEF/VPD/B/01.a del 9 de abril de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Italiana; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 13 al 16 de abril de 2013, a fi n de realizar una visita ofi cial y sostener reuniones ofi ciales con autoridades del Sector Defensa; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la