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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (13/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de abril de 2013 492696 Mil Novecientos con 82/100 Nuevos Soles); 3) Contrato de Estudios Nº 05-001-EM/DEP por el monto de S/. 522 688,60 (Quinientos Veintidós Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 60/100 Nuevos Soles); 4) Suministros DGER/MEM por el monto de S/. 83 826,45 (Ochenta y Tres Mil Ochocientos Veintiséis con 45/100 Nuevos Soles) y 5) Pagos por Servidumbre por el monto de S/. 236 684,12 (Doscientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro con 12/100 Nuevos Soles); Que, el artículo 5° de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, actualmente Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, es competente en materia de electrifi cación rural, para lo cual coordina con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y electrifi cación rural y demás entidades y programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecución de obras de electrifi cación rural y su administración, operación y mantenimiento; Que, el artículo 18° de la Ley N° 28749 concordante con el artículo 53° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales que haya ejecutado o ejecute, preferentemente a las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, el especialista en Liquidaciones y Transferencias de la Dirección General de Electrifi cación Rural, mediante Informe Nº 026-2013-MEM/DGER/DPR-JER de fecha 19 de febrero de 2013, señaló que la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER/MEM, que conforman el proyecto señalado en los considerandos precedentes, se realizarán a titulo gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – Electrocentro S.A., por la suma de S/. 20 356 458,43 (Veinte Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho con 43/100) incluido impuestos, monto ajustado a la fecha de transferencia; Que, la Jefatura de Energías Renovables, a través del Memorándum Nº 045-2013-MEM/DGER/DPR-JER de fecha 19 de febrero de 2013, remite a la Jefatura de Administración y Finanzas el expediente de transferencia del proyecto, solicitando que se efectúe la respectiva conciliación contable, emitiéndose posteriormente el Memorándum Nº 113-2013-MEM/DGER-JAF el cual indica que se ha efectuado la conciliación contable requerida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y demás normas modifi catorias; Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Ley Nº 25962, que aprueba la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007- EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 026-2010-EM y Decreto Supremo Nº 030-2012-EM; y la Directiva Nº 005- 2008-EM/DGER, sobre las Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinión favorable Director General de Electrifi cación Rural y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto “Línea de Transmisión 66 kV. Ayacucho – San Francisco y Subestaciones”, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A. de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 923426-1 Aprueban transferencia de concesión definitiva con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en central hidroeléctrica, a favor de Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2013-MEM/DM Lima, 3 de abril de 2013 VISTO: El Expediente Nº 18178309 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por Sociedad Minera Corona S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11377593 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima, y la solicitud de transferencia de concesión a su favor, presentada el 29 de enero de 2013 por Hidroeléctrica Huanchor S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12769911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 150-97-EM, de fecha 05 de diciembre de 1997, se otorgó a favor de Compañía Minera Santa Rita S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanchor, con una potencia instalada de 16,2 MW, ubicada en el departamento de Lima en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD56) que fi guran en el Expediente Nº 11076797, aprobándose asimismo el Contrato de Concesión Nº 109-97; Que, la concesión a que se hace referencia en el considerando que antecede fue transferida a favor de Huanchor Hydro S.A. en virtud de la Resolución Suprema Nº 096-98-EM, publicada el 23 de setiembre de 1998, asumiendo los derechos y obligaciones que emanan del Contrato de Concesión Nº 109-97; Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-2001- EM, publicada el 25 de octubre de 2001, se aprobó la transferencia de la concesión defi nitiva para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanchor a favor de Sociedad Minera Corona S.A.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 057-2010- MEM/DM, publicada el 05 de febrero de 2010, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 109-97, a fi n de incorporar a los bienes de la concesión un túnel de drenaje, necesario para el regular funcionamiento de la Central Hidroeléctrica Huanchor; asimismo, dicho contrato quedó sustituido por un contrato de concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanchor; Que, mediante el documento presentado el 29 de enero de 2013, ingresado bajo el Registro Nº 2264476, Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe la transferencia de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanchor, a favor de dicha empresa, sociedad inscrita en la Partida Electrónica Nº 12769911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima; Que, como sustento de su solicitud, Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. señaló que con fecha 22 de febrero de 2012 se verifi có una reorganización entre Sociedad Minera Corona S.A. e Hidroeléctrica Huanchor S.A.C., y con ello se produjo la segregación de un bloque patrimonial de la primera y su transferencia a favor de la segunda, en que se incluyó, entre otros aspectos, la concesión para realizar la actividad de generación eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanchor, todos los derechos, autorizaciones, licencias y permisos adicionales requeridos para tales efectos y, todos los terrenos e infraestructura relativa a la Central Hidroeléctrica Huanchor; y con fecha 16 de enero de 2013, Sociedad Minera Corona S.A. cedió a favor de Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. su posición