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El Peruano Martes 30 de abril de 2013 493842 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en importación de granos de cacao de origen y procedencia Venezuela RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0013-2013-AG-SENASA-DSV 26 de abril de 2013 VISTO: El ARP Nº 07-2013-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 01 de marzo de 2013, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia venezolana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades; así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 02- 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Machu Picchu Foods S.A.C. de establecer los requisitos fi tosanitarios que permitan importar a nuestro país granos de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia venezolana; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 02-2012- AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en importación de granos de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia Venezuela de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre de Corcyra cephalonica. 2.2 Tratamiento de fumigación pre embarque con: Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/ m³/72h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/96h/Tº mayor o igual a 21 °C; 2 gr/m³/120h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/144h/Tº de 11 a 15 °C; 2 gr/m³/240h/Tº de 5 a 10 °C) 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 4. El producto fumigado debe someterse a un período de aireación de por lo menos doce horas. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 931027-2 Designan Subdirector de Capacitación y Asistencia Técnica de la Dirección de Servicios Rurales de AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 063-2013-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 29 de abril de 2013 VISTA: La carta S/N de fecha 29 de abril de 2013, presentada por el Abogado Santos Enrique Quedena Zambrano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 025-2013-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al Abogado Santos Enrique Quedena Zambrano en el cargo de Subdirector de Capacitación y Asistencia Técnica de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia formulada por el Abogado SANTOS ENRIQUE QUEDENA ZAMBRANO en el cargo de Subdirector de Capacitación y Asistencia Técnica de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al Licenciado CARLOS EMILIO ALEGRíA ROJAS en el cargo de Subdirector de Capacitación y Asistencia Técnica de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura, cargo considerado de confi anza. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 931260-1