Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2013 (30/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Martes 30 de MORDAZA de 2013

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en importacion de granos de cacao de origen y procedencia Venezuela
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0013-2013-AG-SENASA-DSV 26 de MORDAZA de 2013 VISTO: El ARP Nº 07-2013-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 01 de marzo de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de granos de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia venezolana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades; asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 022012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Machu Picchu Foods S.A.C. de establecer los requisitos fitosanitarios que permitan importar a nuestro MORDAZA granos de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia venezolana; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 02-2012AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en importacion de granos de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia Venezuela de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne:

2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 Producto libre de Corcyra cephalonica. 2.2 Tratamiento de fumigacion pre embarque con: Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/ m³/72h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/96h/Tº mayor o igual a 21 °C; 2 gr/m³/120h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/144h/Tº de 11 a 15 °C; 2 gr/m³/240h/Tº de 5 a 10 °C) 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 4. El producto fumigado debe someterse a un periodo de aireacion de por lo menos doce horas. 5. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 931027-2

Designan Subdirector de Capacitacion y Asistencia Tecnica de la Direccion de Servicios Rurales de AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 063-2013-AG-AGRO RURAL-DE MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 VISTA: La carta S/N de fecha 29 de MORDAZA de 2013, presentada por el Abogado MORDAZA MORDAZA Quedena Zambrano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva N° 025-2013-AG-AGRO RURAL-DE, se designo al Abogado MORDAZA MORDAZA Quedena MORDAZA en el cargo de Subdirector de Capacitacion y Asistencia Tecnica de la Direccion de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- ACEPTAR la renuncia formulada por el Abogado MORDAZA MORDAZA QUEDENA MORDAZA en el cargo de Subdirector de Capacitacion y Asistencia Tecnica de la Direccion de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- DESIGNAR al Licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Subdirector de Capacitacion y Asistencia Tecnica de la Direccion de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura, cargo considerado de confianza. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Electronico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL 931260-1

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