Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2013 (30/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar con eficacia anticipada la "Semana Nacional de Vacunacion" en el MORDAZA de la Semana de Vacunacion en las Americas, a desarrollarse del 21 al 30 de MORDAZA de 2013. Articulo 2°.- Disponer que las actividades de vacunacion iniciadas en el MORDAZA de la Semana de Vacunacion en las Americas, culminen el 30 de MORDAZA del presente ano, con el MORDAZA vacunacion intensiva, debiendo efectuarse el seguimiento sanitario respectivo. Articulo 3°.- Establecer el cumplimiento en todos los distritos del MORDAZA, con prioridad en aquellos distritos cuyas coberturas de vacunacion fueron cero para el ano 2012, tres (3) rondas de vacunacion, las cuales deberan efectuarse en los meses de MORDAZA, junio y agosto de 2013. Articulo 4°.- Disponer el cumplimiento de la vacunacion contra la Hepatitis B, con una dosis adicional en los grupos etarios de 7 a 24 anos, iniciandose esta actividad desde el 21 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2013, en donde se priorizara a las personas con factores de riesgo, tales como: Trabajadores de salud, pacientes poli transfundidas, trabajadores sexuales (TS), hombres que tienen sexo con hombres (HSH), centros de rehabilitacion de drogodependientes, hombres y mujeres privados de su MORDAZA, personal de las fuerzas policiales y armadas, asi como estudiantes de las areas de la salud. Articulo 5°.- Establecer que se intensifiquen las acciones de vacunacion en los establecimientos de salud, incluido los dias domingos, a efecto de garantizar el acceso de la poblacion menor de 5 anos para completar los esquemas de vacunacion. Articulo 6°.- Disponer que la Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones y su Comite de Expertos, socialice, monitoree y supervise el cumplimiento de los lineamientos tecnicos de la mencionada vacunacion. Articulo 7°.- Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el nivel regional, son responsables del cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, debiendo presentar el informe final correspondiente a la Direccion General de Salud de las Personas hasta el 17 de MORDAZA del presente ano, la cual a su vez informara a la Alta Direccion del Ministerio de Salud. Articulo 8°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 931056-1

El Peruano Martes 30 de MORDAZA de 2013

Presupuesto; los Oficios N° 208 y N° 522-2013-MTPE/3/17 del 08 de febrero y 17 de MORDAZA de 2013, de la Direccion General de Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 2 del articulo 2° y los articulos 7° y 23° de la Constitucion Politica del Peru, respectivamente, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; la persona con discapacidad a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; y el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, segun el articulo 2° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la persona con discapacidad es aquella que tiene una o mas deficiencias fisicas, sensoriales, mentales o intelectuales de caracter permanente que al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusion plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demas; Que, segun lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3° de la referida Ley, la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la poblacion, sin perjuicio de las medidas especificas establecidas en las normas nacionales o internacionales para que alcance la igualdad de hecho; y sus derechos son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los demas instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Peru; Que, la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Peru mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE del 31 de diciembre de 2007, reconoce tanto la diversidad de las personas con discapacidad como la necesidad de promover y proteger sus derechos humanos, especialmente de aquellas que necesitan un apoyo mas intenso; asimismo, reconoce que la mayor participacion de la persona con discapacidad aumenta su sentido de pertenencia y permite avances significativos en el desarrollo economico, social y humano; Que, en el articulo 8° de la citada Convencion, respecto a la toma de conciencia, establece que los Estados partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para, entre otros aspectos, promover la toma de conciencia respecto a las capacidades y aportaciones de la persona con discapacidad, senalando como medidas especificas en el ambito del empleo, aquellas dirigidas a promover el reconocimiento de las capacidades, los meritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relacion con el lugar de trabajo y el MORDAZA laboral; en cuanto al trabajo, el articulo 27° de la Convencion establece que "Los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demas, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la MORDAZA mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un MORDAZA y un entorno laborales que MORDAZA abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad"; Que, el numeral 3.1 del articulo 3° del Decreto Supremo N° 052-2011-PCM, senala que la finalidad de las Politicas Nacionales de Empleo es promover la creacion del empleo decente diferenciando las caracteristicas y necesidades de mujeres y hombres, en especial, las poblaciones en situacion de mayor vulnerabilidad; asimismo, el literal c) del numeral 3.2 del citado articulo, establece el MORDAZA de "Promocion de la Igualdad", indicando que todas las personas tienen derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, por lo que las politicas priorizan a los grupos vulnerables y socialmente excluidos; Que, la situacion de las personas con discapacidad en el MORDAZA de trabajo es un tema prioritario en la agenda de los Estados iberoamericanos. Asi, en la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en la MORDAZA de Cadiz en el mes de noviembre de 2012, partiendo por considerar que cerca del 80% de las personas con discapacidad en edad de trabajar esta desempleada por falta de accesibilidad asi

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el "Plan de Actuacion para la Insercion y Capacitacion Laboral de Personas con Discapacidad Mental e Intelectual, mediante el Modelo Metodologico del Empleo con Apoyo"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-2013-TR MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Oficio N° 200-2013-MTPE/4/9 del 28 de febrero de 2013, de la Oficina General de Planeamiento y

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