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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (30/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Martes 30 de abril de 2013 493856 De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar con efi cacia anticipada la “Semana Nacional de Vacunación” en el marco de la Semana de Vacunación en las Américas, a desarrollarse del 21 al 30 de abril de 2013. Artículo 2°.- Disponer que las actividades de vacunación iniciadas en el marco de la Semana de Vacunación en las Américas, culminen el 30 de abril del presente año, con el proceso vacunación intensiva, debiendo efectuarse el seguimiento sanitario respectivo. Artículo 3°.- Establecer el cumplimiento en todos los distritos del país, con prioridad en aquellos distritos cuyas coberturas de vacunación fueron cero para el año 2012, tres (3) rondas de vacunación, las cuales deberán efectuarse en los meses de abril, junio y agosto de 2013. Artículo 4°.- Disponer el cumplimiento de la vacunación contra la Hepatitis B, con una dosis adicional en los grupos etarios de 7 a 24 años, iniciándose esta actividad desde el 21 de abril hasta el 31 de diciembre de 2013, en donde se priorizará a las personas con factores de riesgo, tales como: Trabajadores de salud, pacientes poli transfundidas, trabajadores sexuales (TS), hombres que tienen sexo con hombres (HSH), centros de rehabilitación de drogodependientes, hombres y mujeres privados de su libertad, personal de las fuerzas policiales y armadas, así como estudiantes de las áreas de la salud. Artículo 5°.- Establecer que se intensifi quen las acciones de vacunación en los establecimientos de salud, incluido los días domingos, a efecto de garantizar el acceso de la población menor de 5 años para completar los esquemas de vacunación. Artículo 6°.- Disponer que la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones y su Comité de Expertos, socialice, monitoree y supervise el cumplimiento de los lineamientos técnicos de la mencionada vacunación. Artículo 7°.- Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional, son responsables del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, debiendo presentar el informe fi nal correspondiente a la Dirección General de Salud de las Personas hasta el 17 de mayo del presente año, la cual a su vez informará a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. Artículo 8°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 931056-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el “Plan de Actuación para la Inserción y Capacitación Laboral de Personas con Discapacidad Mental e Intelectual, mediante el Modelo Metodológico del Empleo con Apoyo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2013-TR Lima, 29 de abril de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 200-2013-MTPE/4/9 del 28 de febrero de 2013, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Ofi cios N° 208 y N° 522-2013-MTPE/3/17 del 08 de febrero y 17 de abril de 2013, de la Dirección General de Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 2° y los artículos 7° y 23° de la Constitución Política del Perú, respectivamente, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; la persona con discapacidad a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; y el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la persona con discapacidad es aquella que tiene una o más defi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás; Que, según lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la referida Ley, la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específi cas establecidas en las normas nacionales o internacionales para que alcance la igualdad de hecho; y sus derechos son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratifi cados por el Perú; Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratifi cada por el Perú mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE del 31 de diciembre de 2007, reconoce tanto la diversidad de las personas con discapacidad como la necesidad de promover y proteger sus derechos humanos, especialmente de aquellas que necesitan un apoyo más intenso; asimismo, reconoce que la mayor participación de la persona con discapacidad aumenta su sentido de pertenencia y permite avances signifi cativos en el desarrollo económico, social y humano; Que, en el artículo 8° de la citada Convención, respecto a la toma de conciencia, establece que los Estados partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para, entre otros aspectos, promover la toma de conciencia respecto a las capacidades y aportaciones de la persona con discapacidad, señalando como medidas específi cas en el ámbito del empleo, aquellas dirigidas a promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; en cuanto al trabajo, el artículo 27° de la Convención establece que “Los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad”; Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 052-2011-PCM, señala que la fi nalidad de las Políticas Nacionales de Empleo es promover la creación del empleo decente diferenciando las características y necesidades de mujeres y hombres, en especial, las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad; asimismo, el literal c) del numeral 3.2 del citado artículo, establece el principio de “Promoción de la Igualdad”, indicando que todas las personas tienen derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, por lo que las políticas priorizan a los grupos vulnerables y socialmente excluidos; Que, la situación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo es un tema prioritario en la agenda de los Estados iberoamericanos. Así, en la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en la ciudad de Cádiz en el mes de noviembre de 2012, partiendo por considerar que cerca del 80% de las personas con discapacidad en edad de trabajar está desempleada por falta de accesibilidad así