Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2013 (30/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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sobre las indisponibilidades de sus unidades de generacion y la Potencia Asegurada (PA) de la Capacidad Garantizada de Transporte de Combustible de acuerdo al formato que figura en el Anexo A. (...) 4.2.3 Es responsable por la veracidad de las declaraciones juradas emitidas en cumplimiento del presente procedimiento." II. Modifiquese el inciso g) del numeral 5.1.1, los apartados (i) y (ii) del inciso a) del numeral 5.1.3, los incisos b) y f) del numeral 5.1.3, los incisos d) y e) del numeral 5.1.4, el numeral 5.2.3, el apartado (vi) del numeral 5.5.2, el apartado (ii) del numeral 5.5.3 y el inciso b) del numeral 5.6.1 del Articulo 5 del PR-25, de acuerdo con el siguiente texto: "5. PROCEDIMIENTO DE CALCULO 5.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS INDISPONIBILIDADES 5.1.1. CRITERIOS PARA DETERMINAR INDISPONIBILIDAD DE LAS UNIDADES GENERACION LA DE

El Peruano Martes 30 de MORDAZA de 2013

efectivas de las unidades de generacion disponibles, se aplicara indisponibilidad parcial, para lo cual, la Pr se asigna entre las unidades de generacion disponibles en funcion a sus eficiencias, eligiendo primero la de menor eficiencia y asi sucesivamente hasta agotar la Pr. 5.1.4. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL CALCULO DE LA CAPACIDAD GARANTIZADA DE TRANSPORTE Para determinar el calculo de la capacidad garantizada de transporte electrico y de combustible, aplicable al Factor K, se tendra en cuenta lo siguiente: (...) d) Para el caso de la capacidad garantizada de transporte de combustible desde el suministrador hasta la central, se garantizara transportar (para el caso de unidades que operan con gas debera considerarse en condiciones firmes) el combustible necesario para operar permanentemente durante las 24 horas del dia a un valor igual al 100% de la Potencia Efectiva de la unidad de generacion. De no ser asi, se aplicara lo indicado en el numeral 5.6.1 b) del presente procedimiento. e) La empresa de generacion informara al COES, con caracter de declaracion jurada, la capacidad garantizada de transporte de combustible en unidades equivalentes a potencia activa (MW), la cual se denominara Potencia Asegurada (PA), conforme a lo definido en los parrafos anteriores. Ademas, la empresa de generacion, para las unidades que operan con gas natural, debera informar conforme al Anexo A, la capacidad contratada diaria a firme con el concesionario de transporte de gas natural y con el concesionario de distribucion de gas natural, utilizando la que resulte menor para efectos de la declaracion de la PA. (...) 5.2.3 INDISPONIBILIDAD DE UNIDADES GENERADORAS QUE CARECEN DE INFORMACION HISTORICA Para unidades recien incorporadas al MORDAZA, las horas de indisponibilidad fortuita y programada historicas de los primeros 90 dias calendario de operacion comercial, a aplicarse en los numerales 5.2.1 y 5.2.2, respectivamente, seran los que resulten de multiplicar los valores de indisponibilidad fortuita y programada listados en el Anexo B por el numero de Horas de Punta del Sistema (HP) del periodo estadistico En caso de reubicacion, reconstruccion, repotenciacion, ampliacion y/o reconversion para operar con otro MORDAZA de combustible o para operar en ciclo combinado; las horas de indisponibilidad fortuita y programada historicas de los primeros 90 dias calendario a partir de su primera conexion, a aplicarse en los numerales 5.2.1 y 5.2.2, respectivamente, seran los que resulten de multiplicar los valores de indisponibilidad fortuita y programada listados en el Anexo B por el numero de Horas de Punta del Sistema (HP) del periodo estadistico. Para los casos mencionados en los parrafos anteriores, luego de culminados los primeros 90 dias calendario indicados en dichos parrafos, se registrara la informacion historica de indisponibilidades de la unidad de generacion, conforme se calcula para el resto de unidades de generacion. Para el caso de unidades que se retiran y reingresan en operacion comercial con las mismas condiciones de operacion, se considerara las Horas de Indisponibilidad real historica de la unidad, completandose con las horas que resulten de considerar los valores listados en el Anexo B para el periodo en que no estuvo en operacion comercial. Se precisa que el tratamiento para las unidades de operacion dual, ya sea para el calculo de la indisponibilidad o el factor k, especificamente se encuentra definido en el literal d) del 5.1.1 y el literal b) del numeral 5.6.1 de este procedimiento, no resultandoles aplicable lo establecido en el presente numeral (...) 5.5 VERIFICACION DE DISPONIBILIDADES DE LAS UNIDADES TERMICAS MEDIANTE PRUEBAS ALEATORIAS (...) 5.5.2 COMPENSACION POR PRUEBA (...)

(...) g) En el caso de las centrales de cogeneracion calificadas, los Titulares deberan declarar al COES su disponibilidad para operar bajo el regimen de operacion sin produccion asociada de calor util. En cualquier regimen de operacion, si la unidad o central de cogeneracion es declarada no disponible, se considerara como indisponibilidad total. (...) 5.1.3. CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS INDISPONIBILIDADES PARCIALES DE LAS UNIDADES DE GENERACION Para determinar las indisponibilidades parciales de las unidades de generacion, se tendra en cuenta lo siguiente: a) (...) La Pr sera determinada de la siguiente manera: (i) Cuando la limitacion de potencia en las Horas de Punta del Sistema se encuentre incluida en el PDO y la unidad de generacion no es despachada, la Pr de la respectiva unidad se calcula como la diferencia entre la potencia efectiva y la potencia a la cual esta limitada de acuerdo al PDO. En caso la limitacion de potencia sea consecuencia de limitaciones en la disponibilidad de suministro del combustible o por razones de calidad no adecuadas del combustible y la misma sea declarada en el PDO, la potencia restringida sera igual a la diferencia entre la potencia efectiva y la potencia media del periodo en Horas Punta del Sistema. En estos casos, la Pr sera considerada como indisponibilidad parcial programada. (ii) Cuando la limitacion de potencia no se encuentre incluida en el PDO, la Pr se calcula como la diferencia entre la potencia efectiva y el promedio de la potencia generada en las Horas de Punta del Sistema. En estos casos, sera considerada como indisponibilidad parcial fortuita. (...) b) Durante los periodos en que las unidades de generacion se encuentran operando por pruebas, solicitadas por el Titular, seran consideradas como indisponibilidad parcial, siempre que cumpla con el numeral 5.1.3. a), a excepcion de las pruebas de Potencia Efectiva y Rendimiento, de acuerdo a lo establecido en sus respectivos procedimientos, y otras pruebas a solicitud del COES. Asimismo, la Pr sera igual a la diferencia entre la potencia efectiva y el promedio de la potencia generada en Horas de Punta del Sistema durante las pruebas. (...) f) Para el caso de unidades de generacion del MORDAZA Turbo Vapor en las cuales sus calderos esten conectados a un colector comun, la Pr se calculara como la diferencia entre la potencia efectiva de las unidades de generacion disponibles y la potencia que se puede generar teniendo en cuenta la disponibilidad o limitacion de sus calderos. Si la Pr resulta mayor al 10% de la suma de las potencias

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