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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (29/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013 501962 6. Mayor José Mauricio AGUDELO Rivera 7. Mayor Nelson Augusto AHUMADA Ojeda 8. Mayor Carlos Eduardo BERNAL Cruz 9. Mayor Rodrigo BONILLA Quintero 10. Mayor Marcelino CARO Caro 11. Mayor Ambrosio CASAS Montilla 12. Mayor Milton Guillermo CORSO Ussa 13. Mayor Bernardo Antonio CORTES Dominguez 14. Mayor Ferney Alonso CORTES García 15. Mayor Milton Andrés FERNANDEZ González 16. Mayor Hugo Alejandro FERRER Moreno 17. Mayor Santiago GARCÍA Cortes 18. Mayor Alexander GOMEZ García 19. Mayor Helber Francisco HERRERA Hernández 20. Mayor Luis Herley LOPEZ Cardozo 21. Mayor Edilberto Darío MARTÍN Daza 22. Mayor Libardo Antonio MARTÍN Daza 23. Mayor Wilgen Fabián MARTÍNEZ Cárdenas 24. Mayor Eduardo Henry MARTÍNEZ Narváez 25. Mayor Jershey MEDINA Rubiano 26. Mayor Carlos Erlinto MELO Cadena 27. Mayor Cristóbal MORALES Sánchez 28. Mayor Néstor Favian NIETO Rivera 29. Mayor Claudio PELLATON Moreno 30. Mayor Luis Fernando QUINTERO Franco 31. Mayor Hector Augusto RESTREPO Zuluaga 32. Mayor Juan Fernando RODRIGUEZ Ortiz 33. Mayor Frankner Giovanni VALBUENA Yate 34. Mayor Ricardo Ignacio VALENZUELA Fuker 35. Mayor Luis Alfredo VENEGAS Lozano 36. Mayor Carlos Adrian YELA Garzón 37. Capitán de Corbeta Javier Hernando RUBIO Barrera 38. Capitán de Corbeta Víctor Miguel PIMENTEL Tolentino 39. Capitán de Corbeta Gerardo ALMONACID Simancas 40. Capitán Holman MONTENEGRO Ariza 41. Teniente del Aire Jaime Alirio PINEDA Rojas 42. Técnico Jefe Rafael Antonio RUIZ Barbosa 43. Técnico Primero Wilson ALFONSO Romero 44. Subintendente Miguel Ángel SIERRA González Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 981057-2 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de Electro Sur Este S.A.A. concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en los distritos de Cachimayo, Chinchero, Huayllabamba y Maras, provincias de Anta y Urubamba, departamento del Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2013-EM Lima, 28 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente Nº 14287011 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº X Sede Cusco, Ofi cina Registral Cusco; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 60 kV Derivación (LT 60 kV S.E. Cachimayo-S.E. Pisac) – S.E. Urubamba, ubicada en los distritos de Cachimayo, Chinchero, Huayllabamba y Maras, provincias de Anta y Urubamba, departamento del Cusco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 198-2011- MEM/AAE de fecha 07 de julio de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la Línea de Transmisión de 60 kV Cachimayo – Urubamba (Derivación) y Subestación Urubamba; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012- MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de abril de 2012, en su párrafo fi nal señala que respecto de los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la referida norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación, por lo que la referida norma no se aplica al presente procedimiento; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 014-2013-DGE- DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Electro Sur Este S.A.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV Derivación (LT 60 kV S.E. Cachimayo-S.E. Pisac) – S.E. Urubamba, ubicada en los distritos de Cachimayo, Chinchero, Huayllabamba y Maras, provincias de Anta y Urubamba, departamento del Cusco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) Derivación (LT 60 kV SE Cachimayo-SE Pisac)- S.E. Urubamba 60 01 17,65 16 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 412- 2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Electro Sur Este S.A.A., el cual consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado,