Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2013 (29/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013

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ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL N° 087-2013-COFOPRI/DE
Mediante Oficio Nº 399-2013-COFOPRI/DE, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 087-2013-COFOPRI/DE, publicada en la edicion del 20 de agosto de 2013. En el tercer considerando, DICE: "(...) Que, mediante la Resolucion Directoral N° 054-2013COFOPRI/DE de fecha 10 de junio de 2013, se encargo a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fanning, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; (...)" DEBE DECIR: "(...) Que, mediante la Resolucion Directoral N° 0542013-COFOPRI/DE de fecha 10 de junio de 2013, se encargo a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fannig, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; (...)" DICE: "(...) Articulo Primero.- Dar por concluida la encargatura de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fanning, en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. (...)" DEBE DECIR: "(...) Articulo Primero.- Dar por concluida la encargatura de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fannig, en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. (...)" DICE: "(...) Articulo Segundo.- Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fanning, en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. (...)" DEBE DECIR: "(...) Articulo Segundo.- Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fannig, en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. (...)"

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Margenes Comerciales y publican nuevas Bandas de Precios para Combustibles
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 048-2013-OS/GART
MORDAZA, 28 de agosto de 2013 VISTO: El Informe Tecnico Nº 376-2013-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como el Informe Legal Nº 399-2012-GART elaborado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creo el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modificatorias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una Comision Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizara y publicara cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el ultimo jueves del MORDAZA mes, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de la Banda, la cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Asimismo, se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del OSINERGMIN; Que, con Decreto de Urgencia Nº 083-2010 se incorporo la MORDAZA Disposicion Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importacion (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Limite Superior de la Banda o por debajo del Limite Inferior de la misma, segun corresponda, el porcentaje senalado en el numeral 4.3 del Articulo 4º del DU 010 sera igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendra el incremento o disminucion MORDAZA de 1.5%, segun corresponda; Que, con Resolucion OSINERGMIN Nº 055-2012-OS/ GART, mediante la cual se fijaron las Bandas en el mes de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, asi como el Gas Licuado de Petroleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, en atencion a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia Nº

980349-1

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