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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (29/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013 501967 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 087-2013-COFOPRI/DE Mediante Ofi cio Nº 399-2013-COFOPRI/DE, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 087-2013-COFOPRI/DE, publicada en la edición del 20 de agosto de 2013. En el tercer considerando, DICE: “(...) Que, mediante la Resolución Directoral N° 054-2013- COFOPRI/DE de fecha 10 de junio de 2013, se encargó a la señorita María Violeta Reyes Fanning, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Loreto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; (...)” DEBE DECIR: “(...) Que, mediante la Resolución Directoral N° 054- 2013-COFOPRI/DE de fecha 10 de junio de 2013, se encargó a la señorita María Violeta Reyes Fannig, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Loreto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; (...)” DICE: “(...) Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura de la señorita María Violeta Reyes Fanning, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Loreto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. (...)” DEBE DECIR: “(...) Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura de la señorita María Violeta Reyes Fannig, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Loreto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. (...)” DICE: “(...) Artículo Segundo.- Designar a la señorita María Violeta Reyes Fanning, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Loreto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. (...)” DEBE DECIR: “(...) Artículo Segundo.- Designar a la señorita María Violeta Reyes Fannig, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Loreto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. (...)” 980349-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Márgenes Comerciales y publican nuevas Bandas de Precios para Combustibles RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 048-2013-OS/GART Lima, 28 de agosto de 2013 VISTO: El Informe Técnico Nº 376-2013-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como el Informe Legal Nº 399-2012-GART elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modifi catorias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2004- EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN; Que, con Decreto de Urgencia Nº 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4º del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda; Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 055-2012-OS/ GART, mediante la cual se fi jaron las Bandas en el mes de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, así como el Gas Licuado de Petróleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, en atención a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia Nº