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El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013 501970 Que por Decreto Supremo N° 003-2007-PCM se dictaron normas referidas a la conformación, estructura y funcionamiento de los Consejos de Usuarios que operan en los distintos organismos reguladores; Que según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por D.S. Nº 042-2005-PCM, cada Organismo Regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios; Que el artículo 24° e inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa, la cual comprende la expedición de normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia; Que por Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2013- CD/OSIPTEL de fecha 13 de junio de 2013, se ha establecido la nueva conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, por lo que resulta pertinente modifi car íntegramente el Reglamento del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, aprobado en la sesión de fecha 28 de junio de 2006, a fi n de adecuar su texto a los requerimientos institucionales; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 511; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, conforme al texto anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Reglamento referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos, sean publicadas en la página web institucional (http://www. osiptel.gob.pe). Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 980509-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios, efectuados en el mes de julio del año 2013 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 122-2013-INGEMMET/PCD Lima, 27 de agosto de 2013 Visto; el Informe Nº 019-2013-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de Agosto del 2013, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Julio del año 2013 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Julio del 2013, es de US $ 13´452,036.73 (Trece Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Treinta y Seis y 73/100 Dólares Americanos) y S/. 93,207.73 (Noventa y Tres Mil Doscientos Siete y 73/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 7,466.30 (Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis y 30/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 13´444,570.43 (Trece Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y 43/100 Dólares Americanos) y S/. S/. 93,207.73 (Noventa y Tres Mil Doscientos Siete y 73/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03- 94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Julio del 2013, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Julio del año 2013 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 10´089,027.55 69,905.80 -6,983.63 0.00 10´082,043.92 69,905.80 INGEMMET 2´591,751.50 18,641.55 -386.14 0.00 2´591,365.36 18,641.55 MEM 647,937.88 4,660.38 -96.53 0.00 647,841.35 4,660.38 GOBIERNOS REGIONALES 123,319.80 0.00 0.00 0.00 123,319.80 0.00 TOTAL 13´452,036.73 93,207.73 -7,466.30 0.00 13´444,570.43 93,207.73 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las