Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2013 (29/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Que por Decreto Supremo N° 003-2007-PCM se dictaron normas referidas a la conformacion, estructura y funcionamiento de los Consejos de Usuarios que operan en los distintos organismos reguladores; Que segun lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobado por D.S. Nº 042-2005-PCM, cada Organismo Regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios; Que el articulo 24° e inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que el Consejo Directivo del OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa, la cual comprende la expedicion de normas y resoluciones de caracter general, en materia de su competencia; Que por Resolucion de Consejo Directivo Nº 078-2013CD/OSIPTEL de fecha 13 de junio de 2013, se ha establecido la nueva conformacion de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, por lo que resulta pertinente modificar integramente el Reglamento del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, aprobado en la sesion de fecha 28 de junio de 2006, a fin de adecuar su texto a los requerimientos institucionales; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 511; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, conforme al texto anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con el Reglamento referido en el Articulo Primero, asi como su Exposicion de Motivos, MORDAZA publicadas en la pagina web institucional (http://www. osiptel.gob.pe). Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013

Agosto del 2013, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de MORDAZA del ano 2013 por la formulacion de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de MORDAZA del 2013, es de US $ 13´452,036.73 (Trece Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Treinta y Seis y 73/100 Dolares Americanos) y S/. 93,207.73 (Noventa y Tres Mil Doscientos Siete y 73/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 7,466.30 (Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis y 30/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 13´444,570.43 (Trece Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y 43/100 Dolares Americanos) y S/. S/. 93,207.73 (Noventa y Tres Mil Doscientos Siete y 73/100 Nuevos Soles); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 0394-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de MORDAZA del 2013, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de MORDAZA del ano 2013 por la formulacion de petitorios, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Total a Distribuir Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL US$ S/. Deducciones US$ S/. Neto a Distribuir US$ S/.

980509-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulacion de petitorios, efectuados en el mes de MORDAZA del ano 2013
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 122-2013-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 27 de agosto de 2013 Visto; el Informe Nº 019-2013-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 23 de

10´089,027.55 69,905.80 -6,983.63 0.00 10´082,043.92 69,905.80 2´591,751.50 18,641.55 647,937.88 123,319.80 4,660.38 0.00 -386.14 0.00 -96.53 0.00 0.00 0.00 2´591,365.36 18,641.55 647,841.35 123,319.80 4,660.38 0.00

13´452,036.73 93,207.73 -7,466.30 0.00 13´444,570.43 93,207.73

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las

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