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El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013 501969 por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicho marco general y a lo dispuesto por el Artículo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 9.04 de los contratos de concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad; Que, en aplicación del procedimiento general para los Ajustes por Fórmula de Tarifas Tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la Fórmula de Tarifas Tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente fi jado por el OSIPTEL; Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes citado, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048- 2006-CD/OSIPTEL se aprobó el Instructivo de Tarifas, norma en la cual se explicita el procedimiento al que debe sujetarse Telefónica para la presentación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se desarrollan los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado –crédito-, entre otros aspectos; Que, el citado Instructivo de Tarifas ha sido modifi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/ OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/OSIPTEL, y más recientemente fue modifi cado mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL y Nº 133- 2012-CD/OSIPTEL; Que, si bien las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas vienen permitiendo que el régimen regulatorio de precios tope logre credibilidad y validez, logrando su objetivo principal de trasladar las ganancias en efi ciencia de la empresa regulada hacia los usuarios en la forma de menores tarifas promedio, se ha podido advertir que dichas reglas vigentes no han venido acompañadas de expansiones en la cobertura del servicio de telefonía fi ja alámbrica, desde hace varios años; Que, desde el ámbito de su competencia, y a fi n de armonizar la distribución de los benefi cios de las ganancias de productividad derivados del esquema regulatorio de precios tope con el objetivo de promover la expansión de la cobertura de redes fi jas alámbricas en zonas de baja densidad, el OSIPTEL considera necesario perfeccionar el mecanismo existente en el Instructivo de Tarifas, incorporando incentivos adecuados para que la empresa regulada despliegue la red de telefonía fi ja alámbrica en zonas urbanas donde no se tiene acceso a dicho servicio; Que, por otro lado, se considera pertinente precisar las reglas relativas a los servicios regulados que forman parte de paquetes de servicios con servicios no regulados, asegurando el equilibrio entre la fl exibilidad tarifaria con que cuenta la empresa regulada y los objetivos de efi ciencia del régimen tarifario de Price Cap; En aplicación de las funciones establecidas en el Artículo 23° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 511; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar que se publique para comentarios el Proyecto de modifi cación del “Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, con el Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero, su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 613-GPRC/2013, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) y notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A.. Artículo Tercero.- La empresa Telefónica del Perú S.A.A. y otros interesados podrán presentar sus comentarios respecto del Proyecto publicado, dentro de un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los comentarios serán presentados por escrito en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que sean formulados por Telefónica del Perú S.A.A. y otros interesados, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 980355-1 Aprueban el Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 118-2013-CD/OSIPTEL Lima, 22 de agosto de 2013 MATERIA Aprobación del Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. VISTO: El Informe N° 014-ST/2013 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados que sustenta el proyecto de nuevo Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que el artículo 9°-A de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado y que estarán conformados en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local; Que conforme a lo previsto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros del Consejo de Usuarios;