Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2013 (29/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013

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para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I". Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion, con el Proyecto Normativo referido en el Articulo Primero, su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 613-GPRC/2013, MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) y notificados a Telefonica del Peru S.A.A.. Articulo Tercero.- La empresa Telefonica del Peru S.A.A. y otros interesados podran presentar sus comentarios respecto del Proyecto publicado, dentro de un plazo de quince (15) dias calendario, contados desde el dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los comentarios seran presentados por escrito en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe, se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta publica, o sin los requisitos senalados, podran ser omitidos para efectos de la emision de la resolucion final. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que MORDAZA formulados por Telefonica del Peru S.A.A. y otros interesados, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3° de la Ley N° 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicho MORDAZA general y a lo dispuesto por el Articulo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el regimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Seccion 9.04 de los contratos de concesion de los que es titular Telefonica, a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoria I en sus tres canastas: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), estan sujetos al Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope, que incluye la aplicacion del Factor de Productividad; Que, en aplicacion del procedimiento general para los Ajustes por Formula de Tarifas Tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoria I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la Formula de Tarifas Tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente fijado por el OSIPTEL; Que, dentro del MORDAZA normativo legal y contractual MORDAZA citado, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0482006-CD/OSIPTEL se aprobo el Instructivo de Tarifas, MORDAZA en la cual se explicita el procedimiento al que debe sujetarse Telefonica para la MORDAZA de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se desarrollan los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas asi como para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado ­credito-, entre otros aspectos; Que, el citado Instructivo de Tarifas ha sido modificado por Resolucion de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/ OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/OSIPTEL, y mas recientemente fue modificado mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL y Nº 1332012-CD/OSIPTEL; Que, si bien las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas vienen permitiendo que el regimen regulatorio de precios tope logre credibilidad y validez, logrando su objetivo principal de trasladar las ganancias en eficiencia de la empresa regulada hacia los usuarios en la forma de menores tarifas promedio, se ha podido advertir que dichas reglas vigentes no han venido acompanadas de expansiones en la cobertura del servicio de telefonia fija alambrica, desde hace varios anos; Que, desde el ambito de su competencia, y a fin de armonizar la distribucion de los beneficios de las ganancias de productividad derivados del esquema regulatorio de precios tope con el objetivo de promover la expansion de la cobertura de redes fijas alambricas en zonas de baja densidad, el OSIPTEL considera necesario perfeccionar el mecanismo existente en el Instructivo de Tarifas, incorporando incentivos adecuados para que la empresa regulada despliegue la red de telefonia fija alambrica en zonas urbanas donde no se tiene acceso a dicho servicio; Que, por otro lado, se considera pertinente precisar las reglas relativas a los servicios regulados que forman parte de paquetes de servicios con servicios no regulados, asegurando el equilibrio entre la flexibilidad tarifaria con que cuenta la empresa regulada y los objetivos de eficiencia del regimen tarifario de Price Cap; En aplicacion de las funciones establecidas en el Articulo 23° y en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 511; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar que se publique para comentarios el Proyecto de modificacion del "Instructivo

980355-1

Aprueban el Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 118-2013-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 22 de agosto de 2013 MATERIA Aprobacion del Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL.

VISTO: El Informe N° 014-ST/2013 de la Secretaria Tecnica de los Organos Colegiados que sustenta el proyecto de MORDAZA Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL- y con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que el articulo 9°-A de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que los Organismos Reguladores contaran con uno o mas Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participacion de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado y que estaran conformados en atencion a las caracteristicas propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, segun se trate de servicios de alcance nacional, regional o local; Que conforme a lo previsto en el articulo 15° del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el numero de miembros del Consejo de Usuarios;

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