Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2013 (29/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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005-2012. El numeral 4.3 de la misma MORDAZA preciso que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo, comprendera unicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generacion electrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petroleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados, la Banda de Precios sera determinada por el OSINERGMIN mediante un procedimiento que de lugar a una variacion MORDAZA de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en MORDAZA Efectivos de estos sistemas; Que en el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", (aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 082-2012-OS/ CD y modificado por Resolucion OSINERGMIN Nº 01712012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualizacion de las Bandas; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0372013-OS/GART, se fijo la Banda de Precios para todos los Productos, asi como los Margenes Comerciales, vigentes desde el jueves 27 de junio de 2013 hasta el miercoles 28 de agosto de 2013; Que, de acuerdo con el procedimiento aprobado con Resolucion OSINERGMIN Nº 082-2012-OS/CD, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria ­ GART, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la pagina web institucional, la actualizacion de la Banda y fijar los nuevos Margenes Comerciales, por el periodo del jueves 29 de agosto de 2013 hasta el miercoles 30 de octubre de 2013; Que, corresponde en esta oportunidad actualizar la Banda para el GLP Envasado, el Diesel B5 destinado al uso vehicular y actividades de generacion electrica en sistemas aislados y el Petroleo Industrial 6 destinado a la generacion electrica en sistemas aislados; Que, mediante Oficio Multiple Nº 0651-2013-GART, se convoco a los integrantes de la Comision Consultiva designados por el MINEM, a la reunion del lunes 26 de agosto de 2013. En dicha reunion, OSINERGMIN informo de los resultados obtenidos en los calculos efectuados y las nuevas Bandas segun la evolucion de los Precios de Paridad de Importacion (PPI) o Precio de Paridad de Exportacion (PPE); De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", aprobado por la Resolucion Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinion favorable de la Asesoria Legal y de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar como Margenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe Nº 3762013-GART. Articulo 2º.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, segun lo siguiente:
Productos GLP Envasado Diesel B5 Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galon para todos los Productos a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Limite Superior de la Banda. 3. LI = Limite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolucion OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Articulo 4º del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo sera aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolucion OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. LS 1.70 9.57 9.15 6.42 LI 1.64 9.47 9.05 6.32

El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013

6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petroleo Industrial 6 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA estan reflejadas en MORDAZA de acuerdo con lo senalado en el Informe de sustento.

Articulo 3º.- Los Margenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Articulos 1º y 2º anteriores, estaran vigentes desde el jueves 29 de agosto de 2013 hasta el miercoles 30 de octubre de 2013. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 376-2013-GART y Nº 399-2012-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA REVOLO MORDAZA Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria Gerente (e)

981098-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban la publicacion en el MORDAZA electronico del OSIPTEL del Proyecto de modificacion del "Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I" de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 110-2013-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 22 de agosto de 2013 MATERIA : Modificacion del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A. / Publicacion para Comentarios

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la publicacion para comentarios del Proyecto de modificacion del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, el Instructivo de Tarifas), y; (ii) El Informe Nº 613-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto Normativo al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicacion para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que, en el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 ­Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es funcion del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido

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