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El Peruano Sábado 31 de agosto de 2013 502092 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 5064-2013.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. el cierre de ofi cina compartida, ubicada en el departamento de Arequipa 502105 Res. N° 5066-2013.- Autorizan la organización de la empresa Ohio National Seguros de Vida S.A. que operaría en el Ramo de Seguros de Vida 502105 Res. N° 5089-2013.- Autorizan al Banco Agropecuario - AGROBANCO la apertura de ofi cina especial permanente en el departamento de Lima 502106 RR. N°s. 5174 y 5175-2013.- Autorizan viajes de funcionarios a México y España, en comisión de servicios 502106 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Acuerdo N° 935-2013/GRP-CR.- Modifi can el Acuerdo de Consejo Regional N° 909-2013/GRP-CR, en lo que respecta a montos autorizados por concepto de pasajes aéreos 502108 Acuerdo N° 936-2013/GRP-CR.- Autorizan viaje del Presidente Regional a Colombia, en comisión de servicios 502108 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON D.A. N° 15-2013-A/MDA.- Modifi can el Artículo Sexto de la Directiva N° 002-2010-MDA, aprobada por D.A. N° 005- 2010 502109 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Acuerdo N° 051-2013-MDJM.- Autorizan viaje de servidora de la municipalidad a la República Argentina, en comisión de servicios 502109 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza N° 343.- Regulan la actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado del distrito 502110 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza N° 348-MDSMP.- Establecen la obligación de presentar Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial en el distrito de San Martín de Porres 502112 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias de los departamentos de Lima, Junín, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Cusco, Arequipa, Puno, Moquegua y Tacna, por Heladas DECRETO SUPREMO N° 102-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, entre los meses de Mayo a Setiembre, y de forma recurrente, se vienen presentando en los últimos años, en gran parte de la sierra, especialmente en el centro y sur del Perú, un periodo con manifestaciones extremas de la estación de invierno, con temperaturas por debajo de los 0º C y acompañado muchas veces por granizadas y nevadas; así tenemos que los departamentos de Lima, Junín, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Cusco, Arequipa, Puno, Moquegua y Tacna, por Heladas, situación que viene afectando a la vida y salud de la población, servicios básicos, viviendas, sector agropecuario e infraestructura pública diversa, incluido centros educativos, así como graves problemas a la actividad pecuaria, que constituye único sustento de la población, siendo de urgente necesidad la ejecución de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación que correspondan, en las zonas afectadas; considerando además que de acuerdo a los Avisos Meteorológicos del SENAMHI, las condiciones atmosféricas continuarán en los próximos días, infl uenciadas por el ingreso de masas de aire húmedo inestable, en altitudes medias de la atmosfera procedente de la Amazonía, generando lluvias frecuentes en las zonas alto andinas, lo que al mismo tiempo intensifi cará las nevadas en las mencionadas zonas afectadas; Que, mediante Ofi cio Nº 1326-2013-INDECI/11.0 de fecha 29 de agosto de 2013 el Instituto Nacional de Defensa Civil remite el Informe Nº 008-2013-INDECI/11.0 de fecha 29 de agosto de 2013, mediante el cual considerando las coordinaciones efectuadas con los respectivos Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales involucrados, así como el Informe Técnico sobre la ocurrencia de evento severo de heladas en la región Centro Sur Andina elaborado por SENAMHI, el Informe de Emergencia Nº 406-28/08/2013/ COEN-INDECI/20:15 HORAS, así como los Avisos Meteorológicos del SENAMHI considerados en los Boletines INDECI 063 del 29 de agosto de 2013 y el 064 del 29 agosto de 2013; informa sobre la ocurrencia de intensas heladas que se vienen presentando en varias zonas de los departamentos de Lima, Junín, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Cusco, Arequipa, Puno, Moquegua y Tacna, adjuntando una relación de las zonas afectadas a considerar en la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia; todo lo cual viene ocasionando grandes daños en la población, en sus viviendas, vías de comunicación, servicios básicos, la pérdida y afectación de sus animales; señalando que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, a los Gobiernos Regionales de Lima, Junín, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Cusco, Arequipa, Puno, Moquegua y Tacna y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.4 del artículo 68ª del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI;