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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (31/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 31 de agosto de 2013 502104 FUERO MILITAR POLICIAL Aprueban los porcentajes máximos de viáticos, para el caso de invitaciones de viajes al exterior del personal militar y civil del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 129-2013-FMP/P/DAF Lima, 26 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM se aprobaron normas las reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo citado en el considerando anterior, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, establece en su primer párrafo que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas; de igual forma, en el segundo párrafo de dicha norma se precisa que, sobre la base de la acotada Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias privilegiando la austeridad del gasto fi scal; Que, resulta necesario aprobar los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones de viajes al exterior del personal militar y civil del Fuero Militar Policial que incluyan fi nanciamiento parcial; De conformidad con los fundamentos expuestos y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; , modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1096 y la Ley Nº 29955; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones de viajes al exterior del personal militar y civil del Fuero Militar Policial, conforme se detalla a continuación: Financiamiento Parcial Porcentaje máximo de viáticos a) Si cubre alimentación 70 % b) Si cubre hospedaje 40% c) Si cubre hospedaje y alimentación 20% Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO MANUEL POW SANG SOTELO Presidente del Fuero Militar Policial 981669-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Formalizan la modificación del Procedimiento Nº 2: “Matrícula regular” del TUPA de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 116-2013-ENSABAP Lima, 9 de agosto de 2013 VISTOS: Hoja de Envío Nº 589 del 09 de agosto de 2013, Informe Nº 021-2013-SG-ENSABAP del 09 de agosto de 2013, Hoja de Envío 588 del 09 de agosto de 2013, Informe Nº 232-2013-DAL-ENSABAP del 09 de agosto de 2013, Hoja de Envío Nº 587 del 09 de agosto de 2013, Acta del Consejo Ejecutivo del 09 de agosto de 2013, Informe Nº 023-2013-DP-ENSABAP del 08 de agosto de 2013, Hoja de Envío Nº 584 del 08de agosto de 2013, Hoja de Envío Nº 574 del 07 de agosto de 2013, Informe Nº 006-2013-DAD- ENSABAP del 06 de agosto de 2013, Hoja de Envío Nº 529 del 26 de julio de 2013, Carta S/N del Tercio Estudiantil del 26 de julio de 2013, Resolución Directoral Nº 049-2013- ENSABAP del 28 de febrero de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Ley Nº 23626, con la cual se sustituye la Décima Tercera Disposición de la Ley Nº 23384 – Ley General de Educación; y, la Ley Nº 28329 con la cual se modifi ca la Undécima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación; Que, con fecha 17 de julio del presente año, en sesión de Asamblea General se eligió al Sr. David Sixto Durand Ato como Director General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, acto formalizado mediante Resolución de Asamblea General Nº 002-2013- ENSABAP; Que mediante Resolución Directoral Nº 049- 2013-ENSABAP del 28 de febrero de 2013 se aprobó la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ENSABAP; Que, mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección General, los representantes de los estudiantes ante los Órganos de Gobierno de la ENSABAP solicitan se evalúe la posibilidad de un reajuste en el costo de la matrícula; Que, mediante Informe Nº 006-2013-DAD-ENSABAP la Dirección Administrativa emite su opinión técnica sobre la determinación de costos en relación al procedimiento de matrícula regular establecido en nuestro TUPA institucional, haciendo referencia a la incidencia en cuanto a la reducción del total de los ingresos proyectados para el presente ejercicio sobre el código presupuestal de matrículas para alumnos regulares, atendiendo al procedimiento respecto a las horas-hombre o supresión de acciones, y para dicho efecto concluye en la factibilidad de rebaja sobre la base de S/. 220.00 y S/. 210.00 nuevos soles durante el presente ejercicio fi scal; Que, con Informe Nº 023-2013-DP-ENSABAP la Dirección de Planifi cación otorga opinión favorable a la reducción del costo de la matrícula, precisando que del análisis realizado en mérito al Informe emitido por la Dirección Administrativa, se desprende que dichas propuestas representan entre el 1% y el 2% del total de ingresos proyectados, lo cual no incide en gran medida en la recaudación de la Escuela, no suponiendo ningún riesgo económico considerable, opinando que la reducción materia del asunto generaría importantes benefi cios para los estudiantes; Que, mediante el Informe Nº 232-2013-DAL-ENSABAP, la Dirección de Asesoría Legal señala que En atención a los Informes Técnicos de las Direcciones de Planifi cación y Administrativa remitidos a este Despacho mediante la Hoja