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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (31/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Sábado 31 de agosto de 2013 502099 Que, el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, en su artículo 1 estableció Defi niciones para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca. En ese sentido, en su artículo 1 establece que la actividad pesquera artesanal es aquella realizada con embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, en tanto que la actividad pesquera de menor escala es la realizada con embarcaciones de más de 10 y hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y con no más de quince metros de eslora; Que, la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, norma complementaria del Decreto Supremo Nº 005-2012- PRODUCE, establece en su artículo 11 que a efectos de mantener su inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, los titulares de las embarcaciones de menor escala, deben contar por lo menos con un Convenio vigente de Abastecimiento de materia prima con una planta o un Establecimiento de Procesamiento Pesquero de la región, en la que se expidió el permiso de pesca artesanal originario, o de no existir dicha planta, el Convenio deberá celebrarse con una planta de una región contigua; asimismo prevé que los Convenios deben ser coherentes con la capacidad instalada y autorizada de los establecimientos; Que, la Resolución Ministerial Nº 510-2012-PRODUCE, precisa que los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo a que alude el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 433-2012- PRODUCE, comprenden a los Establecimientos Industriales Pesqueros y a los Establecimientos de Procesamiento de Menor Escala o Artesanal dedicados al procesamiento del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; Que, en consecuencia, se requieren aprobar normas complementarias que garanticen que los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca extraídos por embarcaciones artesanales y de menor escala sean efectivamente destinados al consumo humano directo, evitando su desvío ilegal a la elaboración de harina y aceite de pescado; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, en su artículo 14 numeral 1 dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y el Decreto Supremo No. 001-2009-MINJUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre Titulares de Embarcaciones Artesanales o de Menor Escala y los Titulares de las Licencias de Operación de Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), por el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2º.- Las opiniones, observaciones o sugerencias serán recibidas durante el plazo indicado en el artículo precedente, en la siguiente dirección electrónica: lcmendoza@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho de la Producción 982217-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Viceministerial de Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 524-2013-MTC/03 Lima, 29 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 066-2007- MTC/03 se designó a la señora María Milagros Augusto Shaw, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la misma; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, la Ley N° 29158, la Ley N° 29370, y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María Milagros Augusto Shaw, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 982188-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales - Cusco en Ruta S.R.L. el cambio de circuito de manejo ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3043-2013-MTC/15 Lima, 24 de julio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 071147 y 091519 presentados por empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES – CUSCO EN RUTA S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 169-2013- MTC/15 de fecha 09 de enero de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES – CUSCO EN RUTA S.R.L., con RUC Nº 20491121221, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, en el local ubicado en Av. Los Incas Nº 900 (4º Piso), esquina con Anselmo Alvarez, Distrito Wanchaq, y en el circuito de manejo ubicado en Comunidad de Sucso Auccaylle Sector de Rielpampa S/ N, Distrito San Jerónimo, ambos en el Departamento de Cusco, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional