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El Peruano Sábado 31 de agosto de 2013 502109 correspondiendo al Gobierno Regional cubrir lo que respecta a viáticos; Que, con Informe Nº 0106-2013/GRP-480000-480100 del 21 de agosto de 2013, Ofi cina Regional de Administración, ante el pedido de precisión de monto correspondiente a viáticos para atender la comisión de servicio al exterior del señor Presidente Regional, concluye que de conformidad a la escala dispuesta por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la escala de viáticos correspondientes a los países de América del Sur asciende al importe de US$ 370.00 dólares americanos por cada día, y de acuerdo al pedido de Presidencia Regional, se considere un (01) día por este concepto; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 19 - 2013, celebrada el día 21 de agosto del 2013, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la República de Colombia, al señor Presidente Regional, Lic. Javier Atkins Lerggios, entre el 03 al 06 de setiembre de 2013, para atender la invitación de la Ofi cina Internacional del Trabajo – Ofi cina de la OIT para los Países Bajos, en el marco del Proyecto “Seguridad y Salud en el Trabajo y Productividad en el Sector Agroexportador No Tradicional en el Perú”, fi nanciado por el Ministerio de Trabajo de Canadá. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Total Viáticos SOLES S/. Lic. Javier Atkins Lerggios 370 01 US$ 370.00 US$ 1,045.62 Tipo de cambio al 20-06-2013, según BCR US$ 2.826 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el señor Presidente Regional, presentará al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General Regional para que disponga las acciones administrativas para su implementación. Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase. TOMAS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional 981907-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Modifican el Artículo Sexto de la Directiva Nº 002-2010-MDA, aprobada por D.A. Nº 005-2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15-2013-A/MDA Ancón, 19 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política, concordante con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 005-2010-MDA, de fecha 25 de mayo del 2010, se aprobó la Directiva Nº 002-2010- MDA sobre “Desconcentración de Funciones y Competencias Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ancón, así como su artículo sexto, el cual es necesario modifi carlo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Sexto de la Directiva Nº 002-2010-MDA, aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 005-2010, de fecha 25 de mayo 2010, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: Artículo Sexto.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana, previo a emitir el Certifi cado de Seguridad de Defensa Civil, deberá contar con el informe del responsable de Defensa Civil, la misma que debe contener, según corresponda, el informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, bajo sanción de nulidad. Los Certifi cados de Defensa Civil, deberán contener el sello y la fi rma del Subgerente de Seguridad Ciudadana y la del Responsable de Defensa Civil. Asimismo estarán sujetas a numeración para efectos de control y registro. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 981901-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Autorizan viaje de servidora de la municipalidad a la República Argentina, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2013-MDJM Jesús María, 27 de agosto del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 178-2013-MJM/GPP/ SGPIPCTyPE de fecha 14 de agosto de 2013, la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales pone en conocimiento la realización del 2º Encuentro de la Unidad Temática de Juventud, de la Red de Mercociudades a realizarse en la ciudad de Rosario (Argentina), los días 4, 5 y 6 de setiembre del 2013, teniendo como lema “Las Juventudes transforman a través de su participación política, las ciudades que habitan”, en donde se pretende que las políticas públicas destinadas a jóvenes considere no solo la diversidad cultural y la heterogeneidad social en la construcción de las mismas, sino también la visión y las vivencias de los actores involucrados siendo fundamental la participación juvenil y la generación de espacios de encuentro donde los jóvenes pueden socializar sus inquietudes, compartir sus experiencia y construir instancias comunes de trabajo;