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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (31/08/2013)

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El Peruano Sábado 31 de agosto de 2013 502105 de Envío de la referencia, debemos precisar lo señalado por la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, cuyo Artículo Nº 38, numeral 5 prescribe: “38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3.” Que, según refi ere la Dirección de Asesoría Legal, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM por medio del cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, señala en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, numeral 7 sobre la modifi cación o aprobación de nuevo TUPA hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, que solo se podrán aprobar las modifi caciones a que se refi eren el Artículo Nº 36 numeral 3 y Artículo Nº 38 numeral 5 de la ya citada Ley; Que, de acuerdo a lo señalado por el Decreto Supremo mencionado en su Artículo Nº 5, se cuenta con el Informe Técnico de la Dirección de Planifi cación como órgano responsable de la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA y de la misma manera la Dirección Administrativa mediante su opinión técnica ha sustentado la reducción correspondiente al costo de matrícula, en observancia de lo señalado en el Artículo Nº 7 del referido Decreto Supremo; Que, la Dirección de Asesoría Legal precisa, mediante Informe Nº 232-2013-DAL-ENSABAP que el Procedimiento Nº 2: “Matrícula regular”, 2.2 “Para alumnos regulares” comprendido en nuestro TUPA institucional observa el principio de legalidad tal como lo dispone la Ley Nº 27444 y su modifi cación no implica un incremento de derechos de tramitación o requisitos; Que, con fecha 09 de agosto del presente año, el Consejo Ejecutivo de la ENSABAP aprobó por unanimidad la reducción del costo de la matrícula de S/. 251.80 al monto de S/. 215.00 disponiéndose la emisión de la respectiva Resolución Directoral; Que mediante Informe Nº 021-2013-SG-ENSABAP la Secretaría General emite opinión favorable para la modifi cación del procedimiento Nº 2: “Matrícula regular”, 2.2 “Para alumnos regulares” comprendido en nuestro TUPA, en atención a los Informes de la Dirección Administrativa, Dirección de Planifi cación, Dirección de Asesoría Legal y el acuerdo de Consejo Ejecutivo correspondiente a la sesión del 09 de agosto del presente año; Estando a lo dispuesto y con las visaciones respectivas; y, De conformidad con las normas acotadas, Decreto Supremo Nº 015-2009-ED y Resolución Directoral Nº 338- 2009-ENSABA que aprueban el Estatuto y Reglamento General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FORMALIZAR, la modifi cación del Procedimiento Nº 2: “Matrícula regular”, 2.2 “Para alumnos regulares” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ENSABAP, en cuanto al costo de la matrícula de S/. 251.80; DISPONIENDOSE la reducción del mismo al monto de S/. 215.00, a hacerse efectivo a partir del Semestre Académico 2013-2. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Dirección Administrativa proceda a la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional (www.ensabap.edu.pe), así como en cada uno de los locales de la ENSABAP. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General proceda a la difusión de la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas de la Presidencia del Consejo de Ministros, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. DAVID SIXTO DURAND ATO Director General 981715-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. el cierre de oficina compartida, ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 5064-2013 Lima, 21 de agosto de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A., para que se le autorice el cierre de la ofi cina compartida ubicada en el Jr. Comercio Nº 626, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación pertinente para el cierre de la ofi cina compartida; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. el cierre de la ofi cina compartida ubicada en el Jr. Comercio Nº 626, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 981585-1 Autorizan la organización de la empresa Ohio National Seguros de Vida S.A. que operaría en el Ramo de Seguros de Vida RESOLUCIÓN SBS Nº 5066-2013 Lima, 21 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Ohio National Sudamérica S.A., para la organización de una empresa de seguros que operaría en el Ramo de Seguros de Vida, a denominarse “OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.”, y,