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El Peruano Sábado 31 de agosto de 2013 502106 CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de Directorio de Ohio National Sudamérica S.A. de fecha 23 de mayo de 2013, se acordó por unanimidad constituir una compañía de seguros de vida en el Perú, denominada “OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.”, otorgándose los poderes a los señores Ignacio Montes Undurraga, Claudio Patricio Correa Viola, Germán González Costabal e Higinio Barria Pavicich, a fi n de suscribir los documentos públicos y privados que se requieran a efectos de constituir y operar la empresa de seguros; Que, en Sesión Extraordinaria de Directorio de Ohio National Seguros de Vida S.A. de fecha 23 de mayo de 2013, se acordó por unanimidad participar en la constitución de una compañía de seguros de vida en el Perú, denominada “OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.”, como accionista minoritario, otorgándose los poderes a los señores Ignacio Montes Undurraga, Claudio Patricio Correa Viola, Germán González Costabal e Higinio Barria Pavicich, a fi n de suscribir los documentos públicos y privados que se requieran a efectos de constituir y operar la empresa de seguros; Que, se ha cumplido con acompañar a la solicitud de autorización de organización de “OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.” cuyos accionistas son Ohio National Sudamérica S.A. (99.98%) y Ohio National Seguros de Vida S.A. (0.02%), el proyecto de minuta de constitución social respectiva encontrándose conforme a Ley, y el estudio de factibilidad de mercado, fi nanciero y de gestión, que sustentan la creación de la entidad de seguros; de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, lo establecido en el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008 de fecha 16 de octubre de 2008 y el procedimiento 01 del TUPA de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “C”, el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión de Inversiones, el Departamento de Supervisión Actuarial y de Reservas Técnicas, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y el Departamento de Análisis del Sistema Asegurador y Previsional; y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Riesgos, Asesoría Jurídica y Estudios Económicos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley Nº 26702 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de la empresa “OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.”, que operaría en el Ramo de Seguros de Vida, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública y posterior inscripción en el Registro Público correspondiente, debiendo insertarse el Certifi cado de Autorización al que se refi ere el Artículo Tercero de la presente Resolución. Artículo Segundo.- “OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.”, en organización, deberá realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones conducentes a obtener la licencia de funcionamiento como empresa de seguros. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 981896-1 Autorizan al Banco Agropecuario - AGROBANCO la apertura de oficina especial permanente en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 5089-2013 Lima, 23 de agosto de 2013 LA INTENDENCIA GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Agropecuario - AGROBANCO el día 15 de agosto de 2013, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de una ofi cina especial permanente en el distrito y provincia de Barranca, Departamento de Lima, en la dirección indicada en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la ofi cina especial permanente, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario - AGROBANCO la apertura de una (1) ofi cina especial permanente en el Jirón Zavala N° 464, distrito y provincia de Barranca, Departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 982061-1 Autorizan viajes de funcionarios a México y España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 5174-2013 Lima, 27 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Financial Stability Institute (FSI), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el seminario Riesgo sistémico y supervisión de bancos de importancia sistémica, el mismo que se llevará a cabo del 03 al 05 de setiembre de 2013, en la ciudad de México D.F, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, el citado seminario está dirigido a supervisores bancarios, cuyo principal objetivo es conocer los avances y las mejores prácticas para la gestión del riesgo sistémico, supervisión de bancos de importancia sistémica y resoluciones bancarias; Que, asimismo en dicho evento se desarrollarán y revisarán temas relacionados con el marco de política para