Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 167

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

513133
Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su funcion normativa, fundamentalmente a traves de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N.° 27972, en concordancia con la Cuarta MORDAZA del Titulo Preliminar del Codigo Tributario cuyo Texto Unico Ordenado (TUO) actual se encuentra aprobado por Decreto Supremo N° 1332013-EF, se establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripcion. Que, el inciso a) del articulo 68 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF y la MORDAZA MORDAZA del TUO del Codigo Tributario, senalan que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Que, el articulo 69 del TUO de la Ley de Tributacion Municipal establece que la determinacion del costo efectivo a prestar debera sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad se podra utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado entre otros criterios que resulten validos el uso, el tamano y la ubicacion del predio. Que, de conformidad con las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los Exp. N° 00041-2004-AI/TC y N° 00053-2004-PI-TC de observancia obligatoria para todas las municipalidades, se establecen los criterios y mecanismos que deben adoptarse por las municipalidades para fijar la tasa de arbitrios correspondientes. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9 y por el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LA DETERMINACION DE LA TASA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Articulo 1.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula los criterios y distribucion del Costo de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del Distrito de Callahuanca para el ano 2014. Articulo 2.- CONTRIBUYENTES Son aquellos que se encuentran obligados al pago de la Tasa de Arbitrios, en calidad de propietarios de los predios o establecimientos ubicados en la jurisdiccion del Distrito de Callahuanca, alcanzando incluso a los usufructuarios, u ocupantes de los mismos en cualquiera de los casos, en calidad de responsable solidario, cuando el propietario no sea identificado. Excepcionalmente se encuentran obligados al pago de la Tasa de Servicios Publicos, los concesionarios de los predios en razon de la explotacion economica de los mismos. Articulo 3.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente u obligado al pago de la Tasa de Arbitrios Publicos, se adquiere a partir del primer dia calendario del mes siguiente de asumir la condicion de propietario o alguno de los casos segun el articulo anterior.

la Ordenanza Nº 008-2013-MS/A "PRORROGA PARA EL ANO FISCAL 2014 LA VIGENCIA DE REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAYAN EN LA ORDENANZA Nº 008-2012-MDS" Estando a lo expuesto, al Informe N° 286-2013-MPH/ GM, Informe Legal N° 1025-2013-OAJ/MPH Informe N° 051-2013-ORE/MPH, en merito a las atribuciones conferidas por los articulos 9°, 40° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972; el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del dictamen correspondiente y del tramite de aprobacion del acta, por unanimidad; ACUERDA: Articulo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 008-2013-MDS/A de la Municipalidad Distrital de Sayan, MORDAZA que aprueba "PRORROGA PARA EL ANO FISCAL 2014 LA VIGENCIA DE REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAYAN EN LA ORDENANZA Nº 008-2012-MDS", conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo Segundo.- El presente acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicacion integra de la Ordenanza Municipal ratificada hasta el 31 de diciembre del 2014. La aplicacion de la ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Tramite Documentario y Archivo Central la entrega efectiva de la MORDAZA municipal en mencion, a la Municipalidad Distrital de Sayan para su conocimiento y publicacion y a la Oficina de Informatica la difusion de la misma en el MORDAZA de la entidad wwwmunihuacho.gob.pe Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Provincial

1032954-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAHUANCA
Ordenanza que aprueba el Regimen Tributario para la determinacion de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA N° 003-2013-MDC Callahuanca, 24 de Setiembre del 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE CALLAHUANCA EN SESION EXTRAORDINARIA; VISTO: El Proyecto de Ordenanza, presentado por el Jefe del Area de Rentas de la Municipalidad, mediante el cual se establece el Regimen Tributario de la Tasa de Servicios Municipales o Arbitrios referidos a la Limpieza Publica, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo del periodo fiscal 2014 en la jurisdiccion del Distrito de Callahuanca; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Titulo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.