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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 167

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513133 la Ordenanza Nº 008-2013-MS/A “PRÓRROGA PARA EL AÑO FISCAL 2014 LA VIGENCIA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAYÁN EN LA ORDENANZA Nº 008-2012-MDS” Estando a lo expuesto, al Informe N° 286-2013-MPH/ GM, Informe Legal N° 1025-2013-OAJ/MPH Informe N° 051-2013-ORE/MPH, en mérito a las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 40° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del dictamen correspondiente y del trámite de aprobación del acta, por unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 008-2013-MDS/A de la Municipalidad Distrital de Sayán, norma que aprueba “PRÓRROGA PARA EL AÑO FISCAL 2014 LA VIGENCIA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAYÁN EN LA ORDENANZA Nº 008-2012-MDS”, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- El presente acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación íntegra de la Ordenanza Municipal ratifi cada hasta el 31 de diciembre del 2014. La aplicación de la ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo Central la entrega efectiva de la norma municipal en mención, a la Municipalidad Distrital de Sayán para su conocimiento y publicación y a la Ofi cina de Informática la difusión de la misma en el portal de la entidad wwwmunihuacho.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 1032954-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAHUANCA Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario para la determinación de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA N° 003-2013-MDC Callahuanca, 24 de Setiembre del 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE CALLAHUANCA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA; VISTO: El Proyecto de Ordenanza, presentado por el Jefe del Area de Rentas de la Municipalidad, mediante el cual se establece el Régimen Tributario de la Tasa de Servicios Municipales o Arbitrios referidos a la Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo del periodo fi scal 2014 en la jurisdicción del Distrito de Callahuanca; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modifi catoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Título Preliminar del Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado (TUO) actual se encuentra aprobado por Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, se establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción. Que, el inciso a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF y la Segunda Norma del TÚO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos el uso, el tamaño y la ubicación del predio. Que, de conformidad con las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Exp. N° 00041-2004-AI/TC y N° 00053-2004-PI-TC de observancia obligatoria para todas las municipalidades, se establecen los criterios y mecanismos que deben adoptarse por las municipalidades para fi jar la tasa de arbitrios correspondientes. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9 y por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula los criterios y distribución del Costo de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del Distrito de Callahuanca para el año 2014. Artículo 2.- CONTRIBUYENTES Son aquellos que se encuentran obligados al pago de la Tasa de Arbitrios, en calidad de propietarios de los predios o establecimientos ubicados en la jurisdicción del Distrito de Callahuanca, alcanzando incluso a los usufructuarios, u ocupantes de los mismos en cualquiera de los casos, en calidad de responsable solidario, cuando el propietario no sea identifi cado. Excepcionalmente se encuentran obligados al pago de la Tasa de Servicios Públicos, los concesionarios de los predios en razón de la explotación económica de los mismos. Artículo 3.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente u obligado al pago de la Tasa de Arbitrios Públicos, se adquiere a partir del primer día calendario del mes siguiente de asumir la condición de propietario o alguno de los casos según el artículo anterior.