Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 168

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Articulo 4.- DEFINICIONES a. PREDIO Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a todo bien inmueble o establecimiento susceptible de ser utilizado en materia de vivienda u otro para fines de explotacion economica. Los terrenos sin construir son considerados predios sin uso. b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

b) Numero de habitantes del predio, minimo el indice de habitantes promedio de vivienda segun el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Actividad Economica u otro distinto al de MORDAZA habitacion a) Uso especifico o predominante, el mayor generador. b) Tamano del predio en funcion al area de uso. B. Mantenimiento de Parques y Jardines:

Es la tasa de servicios publicos que se paga por la prestacion del servicio de barrido de calles y areas publicas, recoleccion de residuos solidos hasta su traslado y disposicion final en el relleno sanitario. c. ARBITRIO PUBLICOS DE PARQUES Y JARDINES

Segun ubicacion del predio: 1. Frente a MORDAZA o area de recreacion publica 2. Cerca a area MORDAZA o area de recreacion publica, ubicadas dentro de la manzana que da frente al MORDAZA o area de recreacion publica, excepto los predios del punto anterior. 3. Distante a area MORDAZA o area de recreacion publica, a partir de la cuadra subsiguiente que no se encuentran los predios indicados en los puntos anteriores. C. Servicio de Serenazgo: Segun ubicacion del predio: 1. La ubicacion del predio 2. Zonificacion del predio Articulo 8.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de la Tasa de Arbitrios de Servicios Publicos: a. La Municipalidad Distrital de Callahuanca. b. Los predios destinados y en uso por la Compania de Bomberos Voluntarios del Peru. Articulo 10.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Callahuanca y sera destinado exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 11.- DE LAS TASAS, INFORME TECNICO Y COSTOS DE LOS ARBITRIOS Apruebese los importes de los Arbitrios, el Informe Tecnico Financiero en el cual se exponen los costos y la metodologia de distribucion y los costos de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 2014, los mismos que como anexos 1 y 2, forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los contribuyentes que cumplan con el pago oportuno o adelantado de todas las cuotas senaladas en el articulo 6 de la presente ordenanza, tendran derecho a solicitar un MORDAZA o credito tributario respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias que para tal efecto se reglamentara mediante Ordenanza, que debera ser proyectada por el area de rentas de la municipalidad, en un termino de ciento veinte dias calendario, a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el 1 de enero del 2014, luego de su ratificacion por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, de conformidad a la Ley Organica de Municipalidades N° 27972. Tercera.- Deroguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: ORDENO registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA Y. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Es la tasa de servicios publicos que se paga por la prestacion del servicio de mantenimiento o recuperacion de las areas verdes o parques y jardines publicos. d. ARBITRIO DE SERENAZGO Es la tasa de servicios publicos que se paga por la prestacion del servicio que comprende la organizacion, instauracion y mantenimiento de la vigilancia publica con el objeto de prevencion y/o intervencion a favor de la seguridad ciudadana. e. SERVICIO POTENCIAL Es el servicio instaurado por la Municipalidad Distrital de Callahuanca que beneficia directa o indirectamente a los contribuyentes senalados en el articulo 2° de la presente ordenanza. Articulo 5.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION La tasa de arbitrios es de periodicidad y determinacion mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el articulo siguiente. Articulo 6.- PLAZOS DE VENCIMIENTO La obligacion al pago de la Tasa de Arbitrios vence de acuerdo a los siguientes plazos: Meses de Enero y Febrero : ultimo dia habil del mes de febrero Meses de Marzo a Diciembre : ultimo dia habil de cada mes El MORDAZA queda autorizado a expedir mediante Decreto de Alcaldia una prorroga a los plazos establecidos mediante la presente ordenanza asi como reglamentar respecto al fraccionamiento de deudas contraidas con la municipalidad por la tasa de arbitrios correspondientes. No se podra fraccionar las deudas, respecto de la tasa de arbitrios, que no tengan valor de cobranza debidamente emitidas por la administracion tributaria municipal. Articulo 7.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION De conformidad con los criterios establecidos en la Resolucion de Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 0053-2004-PI-TC, se establecen lo siguientes criterios de distribucion: A. Limpieza Publica: 1. Barrido de Calles: se tomaran los siguientes parametros: a) La longitud del frente del predio hacia la via publica b) La frecuencia del barrido de la via publica 2. Recojo y Disposicion de Residuos Solidos: MORDAZA Habitacion o Vivienda a) Tamano del predio en funcion al metro MORDAZA construido, no menor al area techada.

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