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El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513134 Artículo 4.- DEFINICIONES a. PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a todo bien inmueble o establecimiento susceptible de ser utilizado en materia de vivienda u otro para fi nes de explotación económica. Los terrenos sin construir son considerados predios sin uso. b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Es la tasa de servicios públicos que se paga por la prestación del servicio de barrido de calles y áreas públicas, recolección de residuos sólidos hasta su traslado y disposición fi nal en el relleno sanitario. c. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Es la tasa de servicios públicos que se paga por la prestación del servicio de mantenimiento o recuperación de las áreas verdes o parques y jardines públicos. d. ARBITRIO DE SERENAZGO Es la tasa de servicios públicos que se paga por la prestación del servicio que comprende la organización, instauración y mantenimiento de la vigilancia pública con el objeto de prevención y/o intervención a favor de la seguridad ciudadana. e. SERVICIO POTENCIAL Es el servicio instaurado por la Municipalidad Distrital de Callahuanca que benefi cia directa o indirectamente a los contribuyentes señalados en el artículo 2° de la presente ordenanza. Artículo 5.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN La tasa de arbitrios es de periodicidad y determinación mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 6.- PLAZOS DE VENCIMIENTO La obligación al pago de la Tasa de Arbitrios vence de acuerdo a los siguientes plazos: Meses de Enero y Febrero : último día hábil del mes de febrero Meses de Marzo a Diciembre : último día hábil de cada mes El Alcalde queda autorizado a expedir mediante Decreto de Alcaldía una prórroga a los plazos establecidos mediante la presente ordenanza así como reglamentar respecto al fraccionamiento de deudas contraídas con la municipalidad por la tasa de arbitrios correspondientes. No se podrá fraccionar las deudas, respecto de la tasa de arbitrios, que no tengan valor de cobranza debidamente emitidas por la administración tributaria municipal. Artículo 7.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN De conformidad con los criterios establecidos en la Resolución de Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0053-2004-PI-TC, se establecen lo siguientes criterios de distribución: A. Limpieza Pública: 1. Barrido de Calles: se tomarán los siguientes parámetros: a) La longitud del frente del predio hacia la vía pública b) La frecuencia del barrido de la vía pública 2. Recojo y Disposición de Residuos Sólidos: Casa Habitación o Vivienda a) Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido, no menor al área techada. b) Número de habitantes del predio, mínimo el índice de habitantes promedio de vivienda según el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Actividad Económica u otro distinto al de casa habitación a) Uso específi co o predominante, el mayor generador. b) Tamaño del predio en función al área de uso. B. Mantenimiento de Parques y Jardines: Según ubicación del predio: 1. Frente a parque o área de recreación pública 2. Cerca a área verde o área de recreación pública, ubicadas dentro de la manzana que da frente al parque o área de recreación pública, excepto los predios del punto anterior. 3. Distante a área verde o área de recreación pública, a partir de la cuadra subsiguiente que no se encuentran los predios indicados en los puntos anteriores. C. Servicio de Serenazgo: Según ubicación del predio: 1. La ubicación del predio 2. Zonifi cación del predio Artículo 8.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de la Tasa de Arbitrios de Servicios Públicos: a. La Municipalidad Distrital de Callahuanca. b. Los predios destinados y en uso por la Compañía de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 10.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Callahuanca y será destinado exclusivamente a fi nanciar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 11.- DE LAS TASAS, INFORME TECNICO Y COSTOS DE LOS ARBITRIOS Apruébese los importes de los Arbitrios, el Informe Técnico Financiero en el cual se exponen los costos y la metodología de distribución y los costos de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2014, los mismos que como anexos 1 y 2, forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los contribuyentes que cumplan con el pago oportuno o adelantado de todas las cuotas señaladas en el artículo 6 de la presente ordenanza, tendrán derecho a solicitar un bono o crédito tributario respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias que para tal efecto se reglamentará mediante Ordenanza, que deberá ser proyectada por el área de rentas de la municipalidad, en un término de ciento veinte días calendario, a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero del 2014, luego de su ratificación por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Tercera.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: ORDENO regístrese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO Y. PÉREZ TICSE Alcalde