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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 154

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513120 CONSIDERANDO: Que, el señor Ángel Enrique Ramírez Gutiérrez, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Licenciado en Matemática, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 29-08-2013 precisa que el diploma del señor Ángel Enrique Ramírez Gutiérrez, se encuentra registrada en el Libro de Títulos Profesionales Nº 18, página 066, con el número 24771-G; teniéndose en cuenta el Ofi cio Nº 657-2013-1er. VR, de fecha 09 de setiembre del 2013, del Primer Vicerrector, y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 37-2013 realizada el 09-09-2013; y Que el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 27 del 11 de setiembre del 2013 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Título Profesional de Licenciado en Matemática al señor Ángel Enrique Ramírez Gutiérrez; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Licenciado en Matemática al señor ÁNGEL ENRIQUE RAMÍREZ GUTIERREZ, otorgado el 05 de Octubre de 2010, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 1032431-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Sustituyen artículo 32° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez y modifican el Reglamento de Sanciones RESOLUCIÓN SBS N° 7609-2013 Lima, 27 de diciembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, con el objeto de promover la mejora de la gestión del riesgo de liquidez de las empresas, y adecuar el marco regulatorio a los estándares internacionales sobre la materia, en particular las recomendaciones del Comité de Basilea en Supervisión Bancaria; Que, mediante Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que contiene las infracciones y sanciones aplicables a las empresas supervisadas por la Superintendencia; Que, teniendo en cuenta los estándares recientemente publicados por el Comité de Basilea en Supervisión Bancaria respecto a la aplicación del Ratio de Cobertura de Liquidez, resulta necesario modifi car el referido Reglamento de Sanciones, para tipifi car las infracciones y sanciones a aplicar ante los incumplimientos referidos al Ratio de Inversiones Líquidas (RIL) y al Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL), establecidos en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase el artículo 32° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, por lo siguiente: “Artículo 32°.- Sanciones y medidas correctivas Las empresas que no cumplan con los límites establecidos en los literales a) y b) del artículo 30°, o los requerimientos prudenciales adicionales del artículo 31°, estarán sujetas a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. Ante el incumplimiento de alguno de los límites establecidos en los literales c) y d) del artículo 30° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. El gerente general de la empresa deberá enviar a la Superintendencia un Plan de Adecuación, el cual deberá contener, al menos, los siguientes puntos: - Las razones por las cuales el ratio cayó por debajo del límite regulatorio. - El perfi l de riesgo de la empresa, incluidos, entre otros aspectos, sus posiciones con respecto a otros requerimientos supervisores, así como sus sistemas y controles internos de riesgo de liquidez. - Las medidas, acciones a tomar y plazos necesarios a fi n de restablecer los niveles mínimos de liquidez exigidos regulatoriamente. Tratándose del RCL, en caso persista el incumplimiento por varios días, esto deberá ser previsto y recogido en el Plan de Adecuación, teniendo como plazo máximo para revertir la situación 30 días calendario. Excepcionalmente, la Superintendencia podrá otorgar un plazo adicional de 30 días. Para el caso del RIL, el plazo máximo será el siguiente corte de información (promedio diario del siguiente mes). 2. El Plan de Adecuación deberá ser enviado al día hábil siguiente del día del incumplimiento del RCL y/o del RIL. En caso el Plan no cumpla con el contenido mínimo señalado en el numeral anterior, este se considerará como no presentado. 3. La Superintendencia evaluará el Plan de Adecuación remitido por la empresa. Asimismo, considerando la magnitud del problema, la Superintendencia podrá requerir mayor información de las operaciones diarias de la empresa, así como la aplicación de medidas que estime pertinentes para mejorar la gestión del riesgo de liquidez en la empresa. 4. En el caso que la empresa no cumpla: i) con remitir el Plan de Adecuación en el plazo señalado anteriormente, ii) con subsanar las observaciones al Plan de Adecuación efectuadas por la Superintendencia en el plazo señalado para ello, o iii) con las medidas, acciones a tomar y/o con los plazos señalados en su Plan de Adecuación; se encontrará sujeta a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia.” Artículo Segundo.- Modifíquese el Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modifi catorias, en los siguientes términos: 1. Sustitúyase el inciso 20A) del numeral II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones Específi cas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos”, por el siguiente texto: