Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 154

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CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, egresado de esta MORDAZA de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedicion del duplicado de su diploma de Titulo Profesional de Licenciado en Matematica, por perdida de dicho documento, adjuntando la documentacion sustentatoria respectiva, segun lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Tramite Documentario, MORDAZA y Titulos de la Secretaria General de la Universidad, mediante informe de fecha 29-08-2013 precisa que el diploma del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra registrada en el Libro de Titulos Profesionales Nº 18, pagina 066, con el numero 24771-G; teniendose en cuenta el Oficio Nº 657-2013-1er. VR, de fecha 09 de setiembre del 2013, del Primer Vicerrector, y la recomendacion de la Comision Academica y de Investigacion en su sesion Nº 37-2013 realizada el 09-09-2013; y Que el Consejo Universitario en su sesion extraordinaria Nº 27 del 11 de setiembre del 2013 acordo aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Titulo Profesional de Licenciado en Matematica al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutierrez; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), articulo numero 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la expedicion de duplicado del diploma de Titulo Profesional de Licenciado en Matematica al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgado el 05 de Octubre de 2010, anulandose el diploma otorgado anteriormente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Rector

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

publicados por el Comite de Basilea en Supervision Bancaria respecto a la aplicacion del Ratio de Cobertura de Liquidez, resulta necesario modificar el referido Reglamento de Sanciones, para tipificar las infracciones y sanciones a aplicar ante los incumplimientos referidos al Ratio de Inversiones Liquidas (RIL) y al Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL), establecidos en el Reglamento para la Gestion del Riesgo de Liquidez; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyase el articulo 32° del Reglamento para la Gestion del Riesgo de Liquidez, por lo siguiente: "Articulo 32°.- Sanciones y medidas correctivas Las empresas que no cumplan con los limites establecidos en los literales a) y b) del articulo 30°, o los requerimientos prudenciales adicionales del articulo 31°, estaran sujetas a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. Ante el incumplimiento de alguno de los limites establecidos en los literales c) y d) del articulo 30° del Reglamento para la Gestion del Riesgo de Liquidez, se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. El gerente general de la empresa debera enviar a la Superintendencia un Plan de Adecuacion, el cual debera contener, al menos, los siguientes puntos: - Las razones por las cuales el ratio MORDAZA por debajo del limite regulatorio. - El perfil de riesgo de la empresa, incluidos, entre otros aspectos, sus posiciones con respecto a otros requerimientos supervisores, asi como sus sistemas y controles internos de riesgo de liquidez. - Las medidas, acciones a tomar y plazos necesarios a fin de restablecer los niveles minimos de liquidez exigidos regulatoriamente. Tratandose del RCL, en caso persista el incumplimiento por varios dias, esto debera ser previsto y recogido en el Plan de Adecuacion, teniendo como plazo MORDAZA para revertir la situacion 30 dias calendario. Excepcionalmente, la Superintendencia podra otorgar un plazo adicional de 30 dias. Para el caso del RIL, el plazo MORDAZA sera el siguiente corte de informacion (promedio diario del siguiente mes). 2. El Plan de Adecuacion debera ser enviado al dia habil siguiente del dia del incumplimiento del RCL y/o del RIL. En caso el Plan no cumpla con el contenido minimo senalado en el numeral anterior, este se considerara como no presentado. 3. La Superintendencia evaluara el Plan de Adecuacion remitido por la empresa. Asimismo, considerando la magnitud del problema, la Superintendencia podra requerir mayor informacion de las operaciones diarias de la empresa, asi como la aplicacion de medidas que estime pertinentes para mejorar la gestion del riesgo de liquidez en la empresa. 4. En el caso que la empresa no cumpla: i) con remitir el Plan de Adecuacion en el plazo senalado anteriormente, ii) con subsanar las observaciones al Plan de Adecuacion efectuadas por la Superintendencia en el plazo senalado para ello, o iii) con las medidas, acciones a tomar y/o con los plazos senalados en su Plan de Adecuacion; se encontrara sujeta a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia." Articulo Segundo.- Modifiquese el Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolucion SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias, en los siguientes terminos: 1. Sustituyase el inciso 20A) del numeral II "Infracciones Graves" del Anexo 2 "Infracciones Especificas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos", por el siguiente texto:

1032431-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Sustituyen articulo 32° del Reglamento para la Gestion del Riesgo de Liquidez y modifican el Reglamento de Sanciones
RESOLUCION SBS N° 7609-2013
MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para la Gestion del Riesgo de Liquidez, con el objeto de promover la mejora de la gestion del riesgo de liquidez de las empresas, y adecuar el MORDAZA regulatorio a los estandares internacionales sobre la materia, en particular las recomendaciones del Comite de Basilea en Supervision Bancaria; Que, mediante Resolucion SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que contiene las infracciones y sanciones aplicables a las empresas supervisadas por la Superintendencia; Que, teniendo en cuenta los estandares recientemente

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