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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 163

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513129 Artículo Tercero.- Una vez cumplido el plazo señalado en el artículo precedente, restitúyase la plena vigencia de los artículos 17º, 18º y 19º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia a la Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1033105-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 461-MSS, que dispuso otorgar beneficios respecto a multas administrativas, para administrados de escasos recursos económicos que hayan subsanado conducta infractora DECRETO DE ALCALDÍA Nº 27-2013-MSS Santiago de Surco, 27 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 1494-2013-GSCGRD- MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, los Informes Nros. 1824 y 1854-2013-SGF-GSCGRD-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 597-2013-SGDHE- MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, el Memorándum Nº 727-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 1009- 2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 461-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función municipal en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que mediante Ordenanza Nº 461-MSS, publicada el 19.11.2013 se otorgó Benefi cios respecto a Multas Administrativas, para los Administrados de Escasos Recursos Económicos que Hayan Subsanado y/o Adecuado la Conducta Infractora; estableciendo en su Artículo 8º su vigencia hasta el 31.12.2013 y facultando en su Artículo 9º que señor Alcalde mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de su vigencia; Que, con Memorándum Nº 1494-2013-GSCGRD-MSS del 19.12.2013, .la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres solicita se apruebe vía Decreto de Alcaldía la prórroga por cuatro (04) meses la vigencia de la Ordenanza Nº 461-MSS, sustentando su propuesta en el Informe Nº 1824-2013-SGF-GSCGRD-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, el mismo que señala que debido al corto tiempo de vigencia de la presente Ordenanza muchos administrados en el Distrito que se encuentran en situación de grave falencia económica y que cuentan con obligaciones respecto al pago de multas administrativas no han podido acogerse a los benefi cios que otorga la misma siempre y cuando hayan cumplido con regularizar y/o adecuar su conducta infractora; Que de igual forma a través del Memorándum Nº 597-2013-GDHE-MSS del 24-12-2013, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación opina por la prórroga de la presente Ordenanza con la fi nalidad de seguir benefi ciando a mas administrados en el Distrito que se encuentran en grave situación de pobreza; Que, mediante Memorándum Nº 727-2013-GAT-MSS del 26.12.2013, la Gerencia de Administración Tributaria emite opinión favorable considerando la prórroga de la referida Ordenanza vía Decreto de Alcaldía; Que, con Informe Nº 1009-2013-GAJ-MSS del 26.12.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza 461-MSS, conforme lo establece el Artículo 9º de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, estando acorde con lo informado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres y la Subgerencia de Fiscalización, si bien es cierto el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, también señala que se puede exceptuar de la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14º, cuando la prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público, al considerarse innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga los alcances de la Ordenanza Nº 461-MSS, en tanto lo que se pretende con dicha prorroga, es continuar brindando un benefi cio a los administrados de escasos recursos económicos conforme a las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 461-MSS; Estando al Informe Nº 1009-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 461-MSS, publicada el 19.11.2013 que dispuso otorgar benefi cios respecto a multas administrativas, para administrados de escasos recursos económicos, que hayan subsanado y/o adecuado la conducta infractora hasta el 30.04.2014. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su publicación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnología de la Información y a la Subgerencia de Fiscalización, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1033107-1