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El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513119 N° Código PAC Entidad 411 2-0942-2014 ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA 412 2-2807-2014 ZONA REGISTRAL Nº I- SEDE PIURA 413 2-2810-2014 ZONA REGISTRAL Nº V - SEDE TRUJILLO - LA LIBERTAD 414 2-2804-2014 ZONA REGISTRAL Nº VIII SEDE HUANCAYO - JUNÍN 415 2-4669-2014 ZONA REGISTRAL XIII TACNA - EX OFICINA REGISTRAL REGIONAL REGIÓN JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI 1033132-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Sancionan con separación definitiva a alumnos de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR RESOLUCIÓN N° 037-2013-TH/UNAC Callao, 10 de octubre del 2013 El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, reunido en su Sesión de Trabajo de la fecha 01.08.2013; VISTO, el Ofi cio Nº 980-2012-OSG de la Ofi cina de Secretaría General recepcionado con fecha 03 de Enero del 2013, mediante el cual el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao remite a este Órgano colegiado la copia fedateada del Expediente Nº 053-SG relacionado con la Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a los Estudiantes EDISON GERARDO MENA CASTRO, NANCY MADELEINE MENA CASTRO y WILLIAM LUCIANO TORRES GUEVARA, de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, por presuntas faltas administrativas disciplinarias CONSIDERANDO: 1. Que, por Resolución de Consejo Universitario N° 159-2003-CU de fecha 19 de Junio de 2003, se aprobó el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes. 2. Que, asimismo el artículo 3° del citado Reglamento, establece que se considera falta disciplinaria, a) Toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre docentes y estudiantes de la Universidad, b) El incumplimiento de las actividades académicas y/o administrativas y disposiciones señaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatutos, Reglamentos, Directivas y demás Normas Internas de la Universidad, c) En caso de Docente aquellas faltas de carácter disciplinarias señaladas en la Ley de Bases de Carrera Administrativa y en su Reglamento. 3. Que, se debe tener presente que son Principios del Procedimientos sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa que signifi ca, que los administrativos gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el artículo IV Título Preliminar y numeral 2 del artículo 230° de la Ley N°27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales. 4. Que, el literal f) del artículo 13 del Reglamento en mención establece que una de las atribuciones del Tribunal de Honor es de aplicar a los docentes y estudiantes mediante Resolución las sanciones administrativas de acuerdo a la gravedad de las faltas. 5. Que, según Informe N° 026-2012-TH/UNAC, e Informe N° 04-2011-ABOG-RDCN, se informa que con fecha 14 de Enero del 2011 se informó al Consejo Universitario en razón del Examen de Admisión UNAC 2010-II, que se hallan en calidad de procesados ante 3er Juzgado Penal del Callao (expediente 136-2011) los alumnos Mena Castro Edison Gerardo, Mena Castro Nancy Madeleine y Torres Guevara William Luciano; siendo acusados de formar parte de una agrupación criminal denominada “Los Tigres”, dedicada a ofrecer el ingreso a postulantes universitarios, para lo cual organizaban reuniones de capacitación para el manejo de equipos celulares a través de los cuales enviaban las respuestas del examen de admisión, todo a cambio de una comisión económica, hechos que salieron a la luz cuando el 28 de diciembre del 2010 en el Examen de Admisión a la Universidad Nacional del Callao, fueron intervenidos varios postulantes, a quienes se les encontró equipos celulares acondicionados a sus prendas de vestir, siendo reconocidos Mena Castro Edison Gerardo, Mena Castro Nancy Madeleine y Torres Guevara William Luciano como miembros de la organización delictiva denominada “Los Tigres “, conforme se corrobora con las Actas de Reconocimiento físico obrante en los actuados. 6. Que, de este modo según Informe N° 026-2012-TH/ UNAC, la conducta de los alumnos Mena Castro Edison Gerardo, Mena Castro Nancy Madeleine y Torres Guevara William Luciano de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, haría presumir el incumplimiento de sus deberes, que como estudiantes se encuentran estipulados en los incisos a), c), d) y f) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao e incisos a), b) y j) de la Ley 2733, Ley Universitaria. 7. Que, mediante Resolución N° 824-2012-R de fecha 28 de Setiembre del 2012, se resolvió instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra los Estudiantes EDISON GERARDO MENA CASTRO, NANCY MADELEINE MENA CASTRO y WILLIAM LUCIANO TORRES GUEVARA, por presuntas faltas administrativas disciplinarias. 8. Que, en la Resolución se dispuso en el segundo numeral que los mencionados Estudiantes se apersone a la Ofi cina del Tribunal de Honor dentro de los diez (10) días hábiles que corren a partir de la notifi cación de la Resolución, a quienes se les entrega del Pliego de cargos para la formulación de sus descargos mediante los Ofi cios N° 048-2013-TH/UNAC, N° 047-2013-TH/UNAC y N° 046- 2013-TH/UNAC. 9. El Tribunal de Honor, en ejercicio de sus funciones y atribuciones que le confi ere el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución de Consejo Universitario N°159- 2003-CU, y demás normas pertinentes RESUELVE: 1º IMPONER la SANCIÓN DE SEPARACIÓN DEFINITIVA de la Universidad Nacional del Callao a los estudiantes de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, EDISON GERARDO MENA CASTRO con código Nº 052699, NANCY MADELEINE MENA CASTRO con código Nº 082217 y WILLIAM LUCIANO TORRES GUEVARA con código Nº 992080 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 2º TRANSCRIBIR la presente resolución al Señor Rector, Consejo Universitario y las dependencias académicas y administrativas de la Universidad para conocimiento y fi nes pertinentes Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROCHA FERNÁNDEZ Presidente del Tribunal de Honor MARÍA ELENA TEODOSIO YDRUGO Secretaria del Tribunal de Honor 1032948-1 Aprueban la expedición de duplicado de título profesional de Licenciado en Matemática de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1308 Lima, 17 de setiembre de 2013 Visto el expediente STDUNI: 2013-96285 presentado por el señor Ángel Enrique Ramírez Gutiérrez, identifi cado con D.N.I. Nº 41619472, quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Licenciado en Matemática;