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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (31/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 31 de diciembre de 2013 513433 ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – PROVINCIA DE CAÑETE TEMPORADA DE VERANO 2014 Articulo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Litoral del Distrito de San Antonio – Provincia de Cañete señalado en el Artículo 2º y procurar el uso racional de la vía pública, conforme a Ley. Articulo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación para las playas “Puerto Viejo”, “Cerro La Virgen”, “León Dormido”, “Playa Chica” y “La Ensenada” ubicadas en la jurisdicción del Distrito de San Antonio – Provincia de Cañete. Artículo Tercero.- DEFINICIÓN La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es el tributo municipal que se origina por el estacionamiento de vehículos en los espacios de la vía pública previamente califi cados y aprobados para tal fi n y debidamente autorizados por la entidad municipal. Artículo Cuarto.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa de estacionamiento vehicular los propietarios de los citados vehículos. Artículo Quinto.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye tributo de realización inmediata, el conductor recibirá al ingresar a las playas del litoral del distrito un Boleto de Estacionamiento el cual le da derecho a estacionarse en las zonas destinadas para tal fi n, debiendo efectuarse el pago al momento de retirarse de la misma, quedando a voluntad del veraneante realizar el pago integral al ingreso. Artículo Sexto.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del Distrito será de la siguiente manera: • TIPO DE UNIDAD : TASA - Automóviles y Camionetas: Un Nuevo Sol (S/.1.00), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo de Ocho Nuevos Soles (S/. 8.00). - Combi y Custers : Dos Nuevos Soles (S/.2.00), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo de Doce Nuevos Soles (S/. 12.00). - Micros y Ómnibus : Tres Nuevos Soles (S/.3.00), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo de Veinte Nuevos Soles (S/. 20.00). Artículo Sétimo.- PERIODO DE TOLERANCIA El Tiempo de tolerancia para el estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima (fracción), así el vehículo no haya llegado a usar el total de los treinta (30) minutos. Artículo Octavo.- VIGENCIA Y HORARIO DEL SERVICIO La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será vigente desde el 1 de Enero del 2014 al 31 de Diciembre del 2014 y publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”; dentro del horario: Lunes a Domingo, las 24 horas del día. Artículo Noveno.- INAFECTOS A LA OBLIGACIÓN Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: 1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 2. Ambulancias en General. 3. Policía Nacional del Perú. 4. Fuerzas Armadas. 5. Vehículos Ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local. 6. Los Residentes Propietarios de La Caleta “Puerto Viejo”, quienes a través de su Presidente de Junta Directiva harán llegar al Municipio la relación de vehículos y su respectivos números de placa a fi n de entregarles la credencial que les permita su libre circulación. 7. Los Proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas. Artículo Décimo.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete y será destinado exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Artículo Décimo Primero.- INFRACCIONES El conductor que se niegue al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en forma Total o Parcial dará lugar a la aplicación de una multa administrativa, que asciende al 20% (veinte por ciento) de la UIT Vigente. La Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo No. 135-99-EF. Artículo Décimo Segundo.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS Apruébese el Cuadro de Estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos del Servicio de estacionamiento vehicular temporal, cuyos Anexos (01 y 02) forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACULTESE al Señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal y Comisión de Playas, el cumplimiento de la presente ordenanza a fi n de prestar este servicio, a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley. Tercero.- COMUNIQUESE a la Policía Nacional del Perú para efectos del apoyo necesario para su cumplimiento. Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2014 y de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” conjuntamente con sus Anexos Estructura de Costos, Estimación de Ingresos, Estructura Detallada y Exposición de Motivos, e Informe Técnico Financiero de Costos, así como del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifi que. De la misma forma, serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad de San Antonio – Cañete, www. munisanantonio.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SALAZAR YANCE Alcalde 1032949-2