Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2013 (31/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 31 de diciembre de 2013

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Se exonera de los limites establecidos en el parrafo precedente, a las comunicaciones de la Alta Direccion y para las labores de Supervision y Fiscalizacion del OSIPTEL, en su condicion de organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las inversiones privadas en telecomunicaciones. 4.3.2 Uso y adquisicion de vehiculos El uso de vehiculos, asi como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estara orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y de los Objetivos Operativos y Estrategicos del OSIPTEL. Adicionalmente, en el MORDAZA de los Objetivos Estrategicos Institucionales y del Plan Estrategico Institucional, la entidad evaluara y, de ser el caso, decidira la adquisicion de vehiculos automotores para el cumplimiento de sus funciones. 4.3.3 Pasajes y Viaticos Los viajes al exterior del MORDAZA se limitaran a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboracion y cooperacion de organismos internacionales en el area de telecomunicaciones; ademas, para la participacion en eventos, foros y congresos internacionales, capacitacion en nuevas tecnologias, la adquisicion e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, asi como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos Estrategicos Institucionales y del Plan Estrategico Institucional. La autorizacion de los viajes se sujeta a lo establecido en la normatividad vigente en el caso que irroguen gastos al Estado, los cuales deberan realizarse en categoria economica. 5. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Al culminar el tercer trimestre, si se verifica que la partida de gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo", producto de las proyecciones al cierre refleja saldos de libre disponibilidad, podra ser habilitadora2. 6. RESPONSABILIDAD La Gerencia de Administracion y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto seran las encargadas de la correcta aplicacion de la presente Directiva, siendo todas las personas integrantes del OSIPTEL las obligadas a su cumplimiento. 7. CONTROL El Organo de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, sera responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 8. VIGENCIA La presente Directiva es de aplicacion durante el ejercicio presupuestal 2014 y entrara en vigencia desde el 1° de enero de 2014. San MORDAZA, 23 de diciembre del 2013 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

2012-EF, referida a la prohibicion de la recategorizacion. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automaticamente. Para la aplicacion de los literales a) y b), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren en el Cuadro de Asignacion de Personal - (CAP) y en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) o documento que lo reemplace en el MORDAZA de la implementacion de la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil; asimismo es requisito que se encuentren registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificacion del credito presupuestario. c) Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras al personal. 4.1.2 Contratacion Administrativa de Servicios En los casos en que se requiera contratar personal bajo la modalidad de Contratacion Administrativa de Servicios - CAS, la Unidad Organica solicitante debera sustentar ante la Gerencia General la necesidad de contratacion de nuevos CAS en base a las funciones a desempenar en el cumplimiento de las metas y objetivos anuales y/o incremento de la carga de trabajo. Asimismo, debera indicar como se efectuara el financiamiento para dicha contratacion con cargo a su presupuesto asignado. El requerimiento debera contar, previo a la MORDAZA y aprobacion de la Gerencia General, con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion y Finanzas - GAF (en adelante), respecto de las funciones a desempenar y la racionalidad de los Recursos Humanos requeridos; dicha gerencia se encargara ademas de prever y asignar los recursos e infraestructura coordinando con las Gerencias y Areas correspondientes. 4.2 En materia de Modificaciones Presupuestales Durante la ejecucion presupuestaria del ano 2014, se permite que la partida de gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo", pueda ser habilitada para atender la continuidad del financiamiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 1722013-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA del ano 20131. 4.3 En Materia de Bienes y Servicios Los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras del OSIPTEL, son llevados a cabo por la Gerencia de Administracion y Finanzas, en base al Plan Anual de Contrataciones del OSIPTEL, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, sus normas modificatorias y demas disposiciones aplicables. Para la determinacion de los procesos de seleccion, se tendran en consideracion los montos establecidos en el articulo 13º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. 4.3.1 Servicio telefonico El gasto mensual por servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado), no puede exceder al monto resultante de la multiplicacion del numero de equipos por doscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 200.00). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, asi como el valor agregado al servicio, segun sea el caso. La diferencia del consumo en la facturacion sera abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que establezca la Gerencia de Administracion y Finanzas. Asimismo, no se asignara mas de un (1) equipo por persona.

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Art. 8° de la Directiva N° 002-2013-EF/50.01 Directiva para la Programacion y Formulacion Anual del Presupuesto del Sector Publico, con una Perspectiva de Programacion Multianual. Numeral 41.1, Articulo 41° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

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