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El Peruano Martes 31 de diciembre de 2013 513423 2012-EF, referida a la prohibición de la recategorización. En el caso de suplencia de personal, una vez fi nalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Para la aplicación de los literales a) y b), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren en el Cuadro de Asignación de Personal - (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) o documento que lo reemplace en el marco de la implementación de la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil; asimismo es requisito que se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario. c) Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras al personal. 4.1.2 Contratación Administrativa de Servicios En los casos en que se requiera contratar personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, la Unidad Orgánica solicitante deberá sustentar ante la Gerencia General la necesidad de contratación de nuevos CAS en base a las funciones a desempeñar en el cumplimiento de las metas y objetivos anuales y/o incremento de la carga de trabajo. Asimismo, deberá indicar cómo se efectuará el fi nanciamiento para dicha contratación con cargo a su presupuesto asignado. El requerimiento deberá contar, previo a la presentación y aprobación de la Gerencia General, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas - GAF (en adelante), respecto de las funciones a desempeñar y la racionalidad de los Recursos Humanos requeridos; dicha gerencia se encargará además de prever y asignar los recursos e infraestructura coordinando con las Gerencias y Áreas correspondientes. 4.2 En materia de Modifi caciones Presupuestales Durante la ejecución presupuestaria del año 2014, se permite que la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, pueda ser habilitada para atender la continuidad del fi nanciamiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 172- 2013-EF, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de julio del año 20131. 4.3 En Materia de Bienes y Servicios Los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras del OSIPTEL, son llevados a cabo por la Gerencia de Administración y Finanzas, en base al Plan Anual de Contrataciones del OSIPTEL, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, sus normas modifi catorias y demás disposiciones aplicables. Para la determinación de los procesos de selección, se tendrán en consideración los montos establecidos en el artículo 13º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. 4.3.1 Servicio telefónico El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por doscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 200.00). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas. Asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona. Se exonera de los límites establecidos en el párrafo precedente, a las comunicaciones de la Alta Dirección y para las labores de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL, en su condición de organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las inversiones privadas en telecomunicaciones. 4.3.2 Uso y adquisición de vehículos El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y de los Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL. Adicionalmente, en el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional, la entidad evaluará y, de ser el caso, decidirá la adquisición de vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones. 4.3.3 Pasajes y Viáticos Los viajes al exterior del país se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional. La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en la normatividad vigente en el caso que irroguen gastos al Estado, los cuales deberán realizarse en categoría económica. 5. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Al culminar el tercer trimestre, si se verifi ca que la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, producto de las proyecciones al cierre refl eja saldos de libre disponibilidad, podrá ser habilitadora2. 6. RESPONSABILIDAD La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo todas las personas integrantes del OSIPTEL las obligadas a su cumplimiento. 7. CONTROL El Órgano de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 8. VIGENCIA La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2014 y entrará en vigencia desde el 1° de enero de 2014. San Borja, 23 de diciembre del 2013 GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1 Art. 8° de la Directiva N° 002-2013-EF/50.01 Directiva para la Program- ación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una Perspectiva de Programación Multianual. 2 Numeral 41.1, Artículo 41° del TUO de la Ley General del Sistema Nacio- nal de Presupuesto, aprobada por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 1031870-1