Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2013 (31/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

513416
Articulo 5º.- Incorporacion de los numerales 1.25, 1.26 y 1.27 al articulo 3° del Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM Incorporese los numerales 1.25, 1.26 y 1.27 al articulo 3° del Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "1.25 Estacion de Carga de GNL: Conjunto de instalaciones ubicadas en un area aledana a una Planta de Procesamiento de Gas Natural que licuefactua Gas Natural, de uso exclusivo para abastecer a los Vehiculos Transportadores de GNL o Unidades Moviles de GNL y/o GNL-GN. No esta permitido el almacenamiento de GNL en las Estaciones de Carga de GNL. 1.26 Unidad Movil de GNL: Vehiculo autopropulsado o no, que cuenta con las condiciones de seguridad y facilidades para la carga en Estaciones de Carga de GNL, transporte y para la descarga de GNL en Estaciones de Recepcion de GNL o Estaciones de Regasificacion de GNL. La Unidad Movil de GNL puede comercializar GNL. 1.27 Unidad Movil de GNC: Vehiculo autopropulsado o no, que cuenta con las condiciones de seguridad y facilidades para la carga, transporte y descarga de GNC en Unidades de Trasvase de GNC o Estaciones de Descompresion de GNC. La Unidad Movil de GNC puede comercializar GNC." Articulo 6º.- Sustitucion del numeral 1.21 del articulo 3° del Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM Sustituyase el numeral 1.21 del articulo 3° del Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "1.21 Unidad Movil de GNL-GN: Vehiculo autopropulsado o no, que cuenta con facilidades para la carga, transporte y regasificacion del GNL en el mismo vehiculo con la finalidad de suministrar Gas Natural. La Unidad Movil de GNL-GN puede comercializar Gas Natural. La Unidad Movil de GNL-GN, deberan cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y con los requerimientos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el movimiento de productos peligrosos contenido en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, sus modificatorias o normas sustitutorias. En adelante, toda referencia a Unidades Moviles de GNC-GNL en el presente Reglamento, se entendera referida a Unidad Movil de GNL-GN" Articulo 7º.- Modificacion del articulo 4º del Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM Modifiquese el articulo 4º del Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 4.- Comercializacion y Operacion de Agentes Habilitados Las actividades de comercializacion de GNC y GNL solo podran ser efectuadas por los Agentes Habilitados que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos. Los Agentes Habilitados en GNC podran operar y comercializar a traves de: a) Estaciones de Compresion b) Estaciones de Carga de GNC c) Estaciones de Descompresion de GNC d) Unidades de Trasvase de GNC

El Peruano Martes 31 de diciembre de 2013

e) Unidades Moviles de GNC Los Agentes Habilitados en GNL podran operar y comercializar a traves de: a) Estaciones de Licuefaccion b) Estaciones de Carga de GNL c) Estaciones de Regasificacion de GNL d) Estaciones de Recepcion de GNL e) Unidades Moviles de GNL. f) Unidades Moviles de GNL-GN" Articulo 8º.- Incorporar los articulos 6a y 6b al Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM Incorporese los articulos 6a y 6b al Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 6a.- Ubicacion y requisitos para instalar una Estacion de Carga de GNL La Estacion de Carga de GNL, debera ubicarse de forma aledana a una Planta de Procesamiento de Gas Natural que licuefactua Gas Natural, debiendose desarrollar como actividades independientes y cuenten cada una con inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. En estos casos se deberan implementar mecanismos de independizacion fisica entre las instalaciones de la Planta de Procesamiento y la Estacion de Carga de GNL, a fin de controlar la interaccion de personas y vehiculos entre las mismas. Asimismo, la Estacion de Carga de GNL debe contar ademas, con espacios exclusivos para la Carga de GNL y con las dimensiones adecuadas que cumplan con el Radio de Giro Minimo, para el desplazamiento de los Vehiculos Transportadores de GNL o Unidades Moviles de GNL y/o GNL-GN." Articulo 9º.- Modificar el primer parrafo del articulo 14º al Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM Modifiquese el primer parrafo del articulo 14º al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0572008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 14.- Normas de cumplimiento para la construccion, ampliacion y operacion Para el diseno, construccion, operacion y ampliacion de las Estaciones de Compresion, Estaciones de Carga de GNC, Estaciones de Descompresion de GNC, Unidades de Trasvase de GNC, Estaciones de Regasificacion de GNL, Estaciones de Recepcion de GNL, Estaciones de Carga de GNL, Unidades Moviles de GNC, Unidades Moviles de GNL, Unidades Moviles de GNL-GN y Consumidores Directos de GNC y GNL, segun sea el caso, se debera cumplir con lo senalado en el presente Reglamento, la legislacion vigente en el Subsector Hidrocarburos, las Normas Tecnicas Peruanas emitidas por el INDECOPI; y, a falta de estas ultimas o cuando existan situaciones no reguladas en las normas internas, se aplicara lo establecido en las normas tecnicas internacionales: ISO, ASTM, API, ASME, ANSI, NFPA, OIML, DOT en lo que resulte pertinente. (...)" Articulo 10°.- Modificar el numeral 2.18 del articulo 2 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM Modifiquese el numeral 2.18 del articulo 2º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM: "2.18 Margen de Distribucion: Representa el costo unitario eficiente que comprende los costos de inversion, operacion y mantenimiento por unidad de demanda de la red de alta presion, red de baja presion, instalaciones de regulacion y compresion asociadas al sistema. Asimismo, comprende los costos por los servicios de compresion, descompresion, licuefaccion, regasificacion, transporte vehicular de GNC o GNL y otros necesarios para el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.