Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2013 (31/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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El Peruano Martes 31 de diciembre de 2013

Designan Jefa de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0293-2013-JUS MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempene dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N.º 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefa de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a partir del 01 de enero de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1033060-1

Cancelan titulo de Notario del distrito de Llamellin, provincia de MORDAZA Raymondi, Distrito Notarial de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0294-2013-JUS MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 VISTOS, el Informe Nº 297-2013-JUS/CN de la Presidenta del Consejo del Notariado y el Informe Nº 863-2013-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 132-98JUS, de fecha 05 de junio de 1998, se nombro al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena como Notario Publico del Distrito de Llamellin, Provincia de MORDAZA Raymondi, Distrito Notarial de MORDAZA, expidiendosele el titulo de Notario Publico con fecha del 10 de MORDAZA de 1998; Que, mediante Resolucion Nº 04, de fecha 28 de agosto de 2012 y su rectificacion a traves de la Resolucion Nº 07, de fecha 31 de agosto de 2012, MORDAZA emitidas por el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de MORDAZA, se resolvio sancionar con suspension o cese temporal de sus funciones notariales por noventa dias, al notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, por incurrir en infraccion disciplinaria grave, basado en las pruebas aportadas por el Procurador Publico del Ministerio de Salud y por el Congresista de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde, basado en los siguientes fundamentos, los cuales se refieren a un procedimiento de sucesion intestada: i) La solicitud de sucesion intestada fue presentada sin firma de letrado; ii) No se adjuntaron los certificados negativos de testamento y sucesion intestada; iii) No se acompanaron las partidas

de nacimiento y de defuncion del causante; y, iv) No se dispuso la anotacion preventiva. El citado Tribunal de Honor concluyo, en base a lo anterior, que dicho accionar ha contravenido lo determinado en el literal j) del articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 1049, habiendose acreditado una conducta funcional irregular, mas no un delito, en consecuencia, ha infringido el articulo 39º de la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, lo que constituye una falta, segun lo dispone el literal c) del articulo 149º del Decreto Legislativo Nº 1049; Que, posteriormente, mediante Recurso de Apelacion, de fecha 12 de octubre de 2012, el Procurador Publico del Ministerio de Salud, MORDAZA Ermitano MORDAZA MORDAZA, solicita revocar lo resuelto por el Tribunal de Honor, y se resuelva por la destitucion del Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, basado en los siguientes fundamentos: i) No se ha efectuado una debida valoracion de los medios probatorios aportados, dado que el Notario investigado ha realizado actos y omitido obligaciones que constituyen una infraccion muy grave; y, ii) El notario ha vertido en el acta de sucesion intestada afirmaciones respecto de hechos que no le constaban, siendo su conducta dolosa, porque a pesar de no contar con la partida de defuncion, declaro la sucesion intestada del causante; adicionalmente indico un domicilio del causante que no existe, considerando estos hechos como faltas muy graves; Que, asimismo, mediante Recurso de Apelacion, de fecha 12 de octubre de 2012, el senor Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, solicita revocar lo resuelto por el Tribunal de Honor, basando su argumentacion en que la sancion impuesta por el citado Tribunal estuvo fundado en una indebida motivacion, toda vez que: i) No se tuvo en cuenta su escrito de descargo realizado ante el Fiscal del Colegio de Notarios de MORDAZA dentro del plazo, senala que se tenia hasta el 19 de MORDAZA de 2012 para presentarlo y, no obstante, el fiscal hizo su dictamen el 09 de MORDAZA de 2012, cuando el articulo 152° del Decreto Legislativo Nº 1049 senala que el Fiscal tiene un plazo de 45 dias habiles para la investigacion; ii) Se declaro nulo, ilegal e inconstitucional el Reglamento del Notariado y con un reglamento nulo no se le puede sancionar; iii) El Fiscal no procedio a notificarle su dictamen; iv) Razon por la que el Notario no MORDAZA concurrido a la fase de la Audiencia del Tribunal de Honor, de fecha 14 de agosto de 2012, conforme lo obliga el inciso 3 del articulo 69°, asi como los articulos 70° y 71° del Reglamento del Notariado - nulo (literal); y, v) Se le MORDAZA en 60 dias habiles y no en 90 dias habiles; Que, mediante Resolucion Nº 08, de fecha 15 de octubre de 2012, el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de MORDAZA concede los Recursos de Apelacion interpuestos por el Procurador Publico del Ministerio de Salud y por el Notario anteriormente citado, ordenando que se eleve todo lo actuado al Consejo del Notariado; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 0952013-JUS/CN de la Sesion Ordinaria Nº 034-2013, el Consejo del Notariado acordo por unanimidad declarar infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena y declarar fundado el Recurso de Apelacion interpuesto por el Procurador Publico del Ministerio de Salud, MORDAZA Ermitano MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia revocar la Resolucion Nº 04 y la Resolucion Nº 07 MORDAZA emitidas por el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de MORDAZA, reformandola y disponiendo sancionar con destitucion del cargo de Notario del Distrito de Llamellin, Provincia de MORDAZA Raymondi, Distrito Notarial de MORDAZA, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, dada la gravedad de la conducta irregular; Que, asimismo, mediante la Resolucion del Consejo del Notariado Nº 011-2013-JUS/CN, de fecha 06 de setiembre de 2013 y su rectificacion a traves de la Resolucion del Consejo del Notariado Nº 030-2013-JUS/CN, de fecha 04 de octubre de 2013, el Consejo del Notariado ratifico lo establecido en el Acuerdo Nº 095-2013-JUS/CN de la Sesion Ordinaria Nº 034-2013; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del articulo 21° del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el Notario cesa por destitucion impuesta conforme a lo previsto en el articulo 150° de la MORDAZA acotada, por lo que es necesario cancelar el titulo de Notario otorgado al referido abogado;

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